viernes, 5 de agosto de 2011

REGIMEN TRIBUTARIO DE ASOCIACIONES.

Las Asociaciones se constituyen como personas jurídicas de Derecho Privado, regulados por el Código Civil, organizado por personas naturales que persiguen fines no lucrativos, se distinguen dos tipos  de  asociaciones de personas:
1. Agrupaciones de personas jurídicas sin finalidad económica,  dentro de las cuales tenemos a las asociaciones, comités y fundaciones reguladas por el Código Civil.
2. Personas jurídicas constituidas con una finalidad propiamente económicas, tales como las sociedades civiles y mercantiles, reguladas por la Ley General de Sociedades N°26887, las cooperativas, reguladas por la Ley  General de Cooperativas, Decreto Ley N° 085, y las Empresas Individuales de responsabilidad Limitada, normadas mediante el Decreto ley N° 21621.
El Artículo 77 del Código Civil establece, que la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el Registro Público, otorgándole posesión jurídica distinta a la de sus miembros y ninguno de estos podrán satisfacerse individualmente de su patrimonio, por ende el  artículo 80 del Código Civil, lo define como una organización estable de personas naturales o  jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. En la actualidad el ámbito de las asociaciones se ha extendido a otros campos como las recreacionales o sociales, es así que, hoy en día son usadas para centros de investigación, asociaciones civiles como las ONGs, etc
Atendiendo al principio de legalidad,  las asociaciones se constituyen por escritura pública, en la cual debe constar:
 El estatuto social,  el cual debe contener:
1.    La denominación, duración y domicilio;
2.    Los fines;
3.    Los bienes que integran el patrimonio social;
4.    La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás  órganos de la asociación;
5.    Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; 
6.    Los derechos y deberes de los asociados;
7.    Los requisitos para su modificación de estatutos;
8.    Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes;
9.    Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Es sumamente importante comentar respecto al Artículo 82 inciso 3° del Código Civil ha exigido que en el estatuto se exprese "los bienes que conforman parte del patrimonio social", sin embargo, ha habido una interpretación adecuada por parte de los registros públicos al no aplicar literalmente este artículo, ya que no tendría sentido que cada vez que la asociación compre un inmueble o mueble, tenga la necesidad de modificar su estatuto, así como en el Artículo 82, referente al contenido del estatuto, señala la exigencia del representante legal de la asociación.

La asociación debe contar con un libro de actas de asambleas generales, sesiones de consejo directivo, debidamente legalizados por notario público, en la cual deben constar los acuerdos adoptados. Asimismo debe tener un libro padrón de asociados, en la cual conste el nombre, actividad, domicilio, y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con la indicación de los que ejerzan cargos  de administración o representación. Estos libros se llevan bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo de la asociación y conforme a los requisitos que establezca el estatuto social.
Las Asociaciones como personería Jurídica llevan contabilidad completa y están obligados mensualmente a declarar sus ingresos que escapan de los aportes de los asociados a la SUNAT, así como los pagos de honorarios y de renta de quinta categoría según el cronograma establecido por el Ente regulador, y es obligatorio para todos sin excepción alguna la presentación del balance a través del PDT respectivo.
Estamos para servirlo.





No hay comentarios: