viernes, 5 de agosto de 2011

PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA - RUS, RER Y GENERAL

COMO SOLICITAR LA PRESCRIPCION DE LA DEUDA TRIBUTARIA


La acción de la Administración Tributaria para determinar la obligación tributaria, así como la acción para exigir su pago y aplicar sanciones prescribe a los cuatro (4) años,   seis (6) años y diez (10) años, establecidos en el artículo Nº 43 del código tributario.
No obstante la prescripción no opera de forma automática, por lo que existen procedimientos a solicitud de parte (contribuyente o deudor tributario) requiriendo de tal manera la extinción de la acción de la  obligación de la deuda tributaria en función a lo siguiente: 
* Cuatro años, siempre que se haya presentado la declaración jurada correspondiente.
* Seis años, si no se presentó la declaración jurada.
* Diez años si se trata de tributos retenidos o percibidos que no hayan sido pagados.
* Cuatro años para solicitar compensaciones o devoluciones.
Dicha solicitud puede ser presentada por el deudor tributario o contribuyente en cualquier momento, fuera o dentro de un procedimiento administrativo o judicial, para la cual debería de presentar una solicitud indicando cual es la acción sobre la cual se pide la prescripción, es decir si se trata de:
* La acción para la determinación de la obligación tributaria.
* La acción para exigir su pago.
* La acción para aplicar sanciones.
Por otro lado la solicitud debe contener la identificación de la deuda tributaria, código del tributo o multa y período tributario, de manera clara, con los fundamentos de hecho y de derecho elaborados por el profesional conocedor de la materia, por lo que la misma es evaluada por la administración tributaria en un plazo de 45 días hábiles desde su presentación. En caso que la Administración Tributaria lo declare improcedente la solicitud u opere el silencio administrativo negativo, el deudor tributario puede interponer recurso de reclamación dentro de los 20 días hábiles de haber sido notificado con la resolución que declaró la improcedencia u opere el silencio administrativo negativo.
Por consiguiente la resolución que resuelva el recurso de reclamación por parte de SUNAT se puede interponer recurso de apelación ante el Tribunal Fiscal.

               

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