martes, 28 de febrero de 2012

MODIFICAN EL ARTÍCULO Nº 04 DEL DECRETO SUPREMO Nº 018-2007-TR


Lima, 28.02.2012

MEDIANTE DECRETO SUPREMO  Nº002-2012 MODIFICAN EL ARTÍCULO Nº 4 DEL D.S Nº 018-2007-TR, MEDIANTE EL CUAL SE ESTABLECEN DISPOSICIONES RELATIVAS AL USO DEL DOCUMENTO DENOMINADO "PLANILLA ELECTRONICA"   

LA SUNAT PODRÁ REALIZAR MODIFICACIONES POSTERIORES A LOS RUBROS ESTABLECIDOS EN EL PRIMER PÁRRAFO DEL PRESENTE ARTÍCULO, MEDIANTE RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA, PREVIA COORDINACIÓN CON EL MINISTERIO DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO. EN EL CASO DE LAS TABLAS PARAMÉTRICAS, ESTAS PODRÁN SER ACTUALIZADAS Y PUBLICADAS EN LOS PORTALES INSTITUCIONALES, PREVIA COMUNICACIÓN A LA AUTORIDAD ADMINISTRATIVA DE TRABAJO. 



   

domingo, 26 de febrero de 2012

MODIFICAN RESOLUCIÓN QUE DICTÓ NORMAS PARA LA COMPENSACIÓN A SOLICITUD DE PARTE Y LA COMPENSACIÓN DE OFICIO

Mediante la presente Resolución de Superintendencia, se sustituye el numeral 3 del artículo 5 así como el numeral 3 del artículo 7 de la Resolución de Superintendencia N° 175-2007/SUNAT.

Asimismo señala que a fin de adecuar el sistema informático de la SUNAT a las modificaciones introducidas por la presente norma respecto a la solicitud de compensación respecto de las cuales existan procedimientos contenciosos y no contenciosos en trámite sobre la deuda a compensar, podrán ser presentadas hasta los 90 días hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución.


La presenta Resolución entrará en vigencia el 26.02.12


viernes, 24 de febrero de 2012

APRUEBAN REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES ROF DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CALLAO - DREC.

PARA LOS DOCENTES DEL CALLAO, DESPUES DE VARIAS LUNAS EL GOBIERNO REGIONAL DEL CALLAO APROBÓ EL REGLAMENTO DE ORGANIZACION Y FUNCIONES - ROF -  DE LA DIRECCION REGIONAL DE EDUCACION DEL CALLAO, MEDIANTE ORDENANZA REGIONAL Nº0001 PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL EL PERUANO EL 24 DE FEBRERO DEL 2012.

ASI QUE AMIGO DOCENTE HACER VALER SUS DERECHOS!!!.




lunes, 20 de febrero de 2012

SUNAT MULTA Y CIERRA ESTABLECIMIENTOS POR NO ENTREGAR COMPROBANTES DE PAGO

La SUNAT en lo que va del verano 2012, intervino 453 establecimientos ubicados en los balnearios de la zona sur de Lima y en la Costa Verde, a fin de verificar si entregaban comprobantes de pago a sus clientes, detectándose que el 63 por ciento incumple con esta obligación.
Las playas intervenidas por un equipo de más de 235 fiscalizadores de la Sunat son San Pedro, San Bartolo, Punta Negra, Punta Hermosa, Asia, Pucusana, El Silencio, Los Caballeros, La Herradura, Venecia, Agua Dulce y Pulpos, entre otras.

La campañas de fiscalización se concentraron en los fines de semana, período en el que se incrementan las actividades comerciales.

El distrito que presentó mayores niveles de incumplimiento es Pachacamac en donde el 100 por ciento de los locales de los balnearios verificados no entregaban comprobantes.

Le siguen Villa el Salvador (90 por ciento), Lurín (90 por ciento), Pucusana (76 por ciento), San Bartolo (65 por ciento), Chorrillos (64 por ciento), Punta Hermosa (63 por ciento), Punta Negra (58 por ciento) y Asia (44 por ciento).

De acuerdo al tipo de negocios, los vídeo pubs presentaron un nivel de inconsistencias de 80 por ciento, mientras que los salones de belleza tuvieron un 75 por ciento de irregularidades.

También presentaron altas tasas de incumplimiento las licorerías (71 por ciento), restaurantes (63 por ciento) y discotecas y hoteles (60 por ciento).

Como resultado de las faltas detectadas, el equipo fiscalizador de la Sunat inició hoy la aplicación de sanciones en el Boulevard de Asia y establecimientos de los balnearios de Punta Hermosa, Punta Negra y Pucusana.

Precisó que la sanciones aplicadas fueron el cierre temporal del establecimiento (por hasta cinco días de acuerdo a la reincidencia de la falta) y el pegado de los carteles de “incumplimiento de obligaciones” en los locales que cometieron la falta por primera vez y la reconocieron ante los representantes de la Sunat.

Más de 50 locales fueron sancionados con el cierre y pegado de carteles, mientras que 100 establecimientos recibirán multas.

Señaló que este tipo de acciones sancionadoras continuarán en los próximos días a fin de que los contribuyentes infractores regularicen su situación.
Otras de las verificaciones consisten en el control de ingresos, como la intervención de cajas registradoras del local durante una jornada de trabajo de ocho horas para determinar sus ingresos; y las inspecciones laborales, como el registro de trabajadores en Essalud y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Finalmente, informó que la campaña de fiscalización de la Sunat en los balnearios continuará durante todo el verano.

ver el video
http://www.youtube.com/watch?feature=player_embedded&v=S4RZpHWqYcU






domingo, 19 de febrero de 2012

DAOT 2011 - DECLARACIÓN ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS, OBLIGATORIO DESDE EL 27.02.2012



SE APROBÓ SEGÚN RESOLUCION DE SUPERINTENDENCIA Nº 027-2012-SUNAT EL 18.02.2012 EL CRONOGRAMA DE VENCIMIENTO DE LA OBLIGACION DE PRESENTAR LA DECLARACION ANUAL DE OPERACIONES CON TERCEROS - DAOT CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2011


    Los sujetos comprendidos en el inciso b) del numeral 3.1 del artículo 3 del Reglamento para la presentación dela Declaración Anualde Operaciones con Terceros, están obligados a presentarla DAOT  siempre que en dicho ejercicio cumplan con cualquiera de las siguientes condiciones:
    a). El monto de sus ventas internas haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.


    Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 100, 105, 109, 112 y 160 del PDT IGV Renta Mensual – Formulario Virtual N° 621, en la casilla N° 100 del Formulario Virtual N° 621 Simplificado IGV – Renta Mensual, en la casilla N° 100 del Formulario N° 119- Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 100 y 105 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.

    b). El monto de sus adquisiciones de bienes, servicios o contratos de construcción, haya sido superior a las setenta y cinco (75) UIT.

    Para tal efecto se sumarán los montos que deben ser consignados en las casillas N° 107, 110, 113 y 120 del PDT IGV – Renta Mensual – Formulario Virtual Nº 621, en la casilla N° 107 del Formulario Virtual Nº 621 Simplificado IGV –Renta Mensual, en la casilla Nº 107 del Formulario N° 119 – Régimen General y, de ser el caso, en las casillas N° 107 y 111 del Formulario N° 118 – Régimen Especial de Renta.

    Para efectuar la referida declaración utilizarán el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual N° 3500 – versión 3.3.

    La UITa considerar será la vigente durante el ejercicio 2011.

    Omisos a la presentación
    Los sujetos que a la fecha de vigencia de la presente Resolución, se encuentren omisos a la presentación de la declaración correspondiente a ejercicios anteriores al 2011, deberán regularizar dicha presentación utilizando el “PDT Operaciones con Terceros” – Formulario Virtual Nº 3500- versión 3.3., no siendo necesaria mayor información que la solicitada por dicho PDT; la que se efectuará según lo señalado en el artículo 10° del Reglamento.

    EL CRONOGRAMA ES EL SIGUIENTE: 


    Último dígito RUC
    Vencimiento
    5
    27.02.2012
    6
    28.02.2012
    7
    29.02.2012
    8
    01.03.2012
    9
    02.03.2012
    0
    05.03.2012
    1
    06.03.2012
    2
    07.03.2012
    3
    08.03.2012
    4
    09.03.2012
    Buenos Contribuyentes
    12.03.2012

    SALUDOS.


    domingo, 5 de febrero de 2012

    EVASOR DE IMPUESTO FUE CONDENADO A 12 AÑOS DE CÁRCEL POR DEFRAUDACIÓN TRIBUTARIA.

    El alcalde del distrito de Chao, provincia de Virú, en la región La libertad, Ney Gámez Espinoza, fue condenado a 12 años de prisión efectiva por los delitos de defraudación tributaria y lavado de activos, informó hoy la Sunat.
    La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) señaló que Gámez evadió el pago de impuestos entre el 2003 y 2005, por lo que fue sentenciado por el Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad.
    Gámez ocultó sus ingresos en el período 2003 y 2005 y declaró a la Sunat que no registraba actividades comerciales, consignando “cero” en sus declaraciones mensuales, cuando en realidad percibía diversas ganancias por sus negocios de venta de maíz, alquiler de maquinaria y comisionista por venta de páprika.
    Para el caso de la comercialización de maíz emitía notas de ventas a sus eventuales clientes y no los comprobantes de pago respectivos, evadiendo el pago del Impuesto General a las Ventas (IGV) por más de un millón, cien mil soles.
    Las ganancias que percibía eran canceladas con cheques girados a sus cuentas corrientes.
    Una modalidad similar utilizaba cuando alquilaba sus maquinarias agrícolas (tractores), por los cuales sólo firmaba un contrato simple, que no tenía ninguna validez comercial y declaraba que no tenía ingresos en el mes a pesar de que tales servicios se cancelaban con depósitos a sus cuentas corrientes personales.
    Tampoco declaró los ingresos que percibía como comisionista por la venta de páprika, que le generaba ganancias del cinco por ciento del total del monto comercializado. Como en los casos anteriores, no emitía ningún comprobante de pago o documento que consigne tales actividades.
    Sin embargo, tales actividades fueron puestas en evidencia en el 2007, luego de que la Sunat detectó un patrimonio no justificado en sus cuentas bancarias que, como es evidente, no guardaba relación con los ingresos e impuestos que declaraba mensualmente.
    Ante estas evidencias, el ente recaudador formuló la denuncia penal correspondiente por el presunto delito de defraudación tributaria y lavado de activos, por lo que recibió la condena de doce años para el alcalde que venía ejerciendo su tercer período de gobierno.


    Tras las investigaciones, el Juzgado Colegiado de la Corte Superior de Justicia de La Libertad corroboró que Gámez ocultó el total de sus ingresos en las declaraciones juradas mensuales de IGV e Impuesto a la Renta (IR), ocasionando una pérdida al Estado de casi tres millones y medio de soles.


    Además de la sentencia se dispuso que el condenado pague una reparación civil que asciende a tres millones 500 mil soles en favor del Estado por los impuestos no cancelados y la suma de 50,000 soles por el delito de lavado de activos.








    viernes, 3 de febrero de 2012

    EL 31 DE ENERO VENCIÓ EL REPORTE ANUAL DE APORTACIONES LABORALES


    A través de la Ley N° 27605 (22.12.2001), se determinó las siguientes obligaciones para aquellos empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores.
    Los empleadores que realicen aportes retenciones por concepto de prestaciones previsionales y de salud de sus trabajadores, deberán presentar ante las entidades administradoras de las contribuciones correspondientes (ESSALUD, ONP y AFP), bajo responsabilidad, una Liquidación Anual de Aportes y Retenciones de la Seguridad Social, por cada uno de los asegurados o afiliados, aún cuando el trabajador haya laborado por un período menor de 12 meses. La presentación se realiza en el mes de enero del año siguiente al que corresponda la contribución. En el presente año, el plazo finaliza el 31 de enero.
    De acuerdo con el artículo 2° de la Ley N° 27605, los empleadores que realicen aportes y retenciones por concepto de prestaciones previsionales deberán entregar a cada trabajador el Comprobante de Retenciones por aportes al Sistema de Pensiones, antes del 1 de marzo de cada año. El plazo en el presente año finaliza el 28 de febrero.

    COMENTARIO:
    Si bien hasta la fecha no se han dictado las normas que establezcan el régimen de responsabilidad y sanciones, ni se ha precisado la entidad ante la que se presenta la liquidación, así como tampoco se han dado los formatos o formularios correspondientes en forma oficial.

                                                 CASO Nº 01
                                                 LIQUIDACIÓN ANUAL DE APORTES Y PREVISIONALES
    (Ley Nº 27605)


    Empleador : ..............................

    RUC : .......................................

    Liquidación correspondiente a los trabajadores afiliados a ............. (el SNP o la AFP ..)......EJERCICIO 200......


    DNI o CUSPP
    (*)

    Apellidos

    Nombres

    Ene.
    Feb.
    Mar.
    Abr.
    May.
    Jun.
    Jul.
    Ago.
    Set.
    Oct.
    Nov.
    Dic.
    TOTAL
    1
















    2
















    3
















    4
















    5
















    6
















    7
















    8
















    9
















    10
















    11
















    12
















    13
















    14
















    15



















    Lima,…………..de……………............de 200……



    Firma ...................................................
    Nombre del Empleador o del Representante Legal
    Cargo

    Documento de Identidad

    Nota:
    (*) Según se trate de trabajadores afiliados al SNP o al SPP.
                        
              _____________________________________________________________________________________

                                                                       

                                                                      CASO Nº 02
    COMPROBANTE PARA EL TRABAJADOR DE RETENCIONES POR APORTES AL
    SISTEMA DE PENSIONES
    (LEY N° 27605)



    EJERCICIO .........


    (Apellidos y nombres o razón social del empleador) con RUC .....................................................

    CERTIFICA
    Que a don (doña)..............................................., identificado(a) con..............................(DNI o CUSP)(1)..........
    .......................... Nº ......................... se le ha retenido el importe de S/. ..........................., como pago de los
    aportes al.......................... (Sistema Nacional de Pensiones o Sistema Privado de Pensiones) (2)......................, correspondiente al ejercicio ..............................., calculado de acuerdo con las siguientes remuneraciones
    asegurables, conceptos y porcentajes:

    1. Remuneraciones asegurables
    Total del monto de las remuneraciones asegurables del ejercicio...............(las
     que sirvieron de base de cálculo para el pago de la aportación)...................                                            S/. ..............

    2. Retenciones
          Total de retenciones efectuadas por el SNP (3) (2):                                                                          S/. ..............
          Total de retenciones efectuadas por el SPP (4) (2):
     • Comisión porcentual:                                                                          S/. .............
     • Prima para seguro de invalidez, sobrevivencia y gastos de sepelio     S/. .............
     • Aporte a la cuenta individual                                                                S/. .............             S/. .............
                          Total ..........             S/..............

    OBSERVACIONES:...................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................................... (Lugar y fecha) (5)

    (Nombres y apellidos de la persona autorizada y cargo que desempeña)

    Notas:

    (1) Se colocará el Documento Nacional de Identidad (DNI) cuando el trabajador pertenezca al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) o se pondrá el Código Único de Identificación del Sistema Privado de Pensiones (CUSP) cuando el trabajador se encuentre afiliado a una AFP.
    (2) Según el trabajador haya pertenecido durante el ejercicio a uno u otro sistema, o a ambos.
    (3) Si el trabajador pertenece al Sistema Nacional de Pensiones.
    (4) Si el trabajador pertenece al Sistema Privado de Pensiones.
    (5) Debe entregarse al trabajador en la misma oportunidad en que se entregan los certificados de retenciones
    de rentas de cuarta y quinta categoría del Impuesto a la Renta. Es decir antes del 1 de marzo del ejercicio siguiente.