lunes, 31 de octubre de 2011

SUNAT SANCIONÓ A MAS DE 32,500 CONTRIBUYENTES A LO QUE VA DEL AÑO

Entidad recaudadora indicó que continuará firme con este tipo de acciones de control, así como con la correspondiente ejecución de sanciones. La Sunat informó que viene detectando contribuyentes que podrían no estar declarando sus ingresos al no entregar los comprobantes de pago y ya sancionó a más de 32 mil a nivel nacional. Dijo que en lo que va del año se ha detectado que 19,695 contribuyentes han cometido la infracción por primera vez y han aceptado dicha infracción, por lo que se les aplica la sanción de colocación de carteles. En estos casos el local del contribuyente, en el que se cometió la infracción, no es cerrado pero se colocan los "carteles de incumplimiento" en lugares visibles del local para que los compradores conozcan la falta cometida por el contribuyente. También se ha detectado que 13,042 contribuyentes han cometido la infracción por segunda o más veces, por lo que se procedió al cierre temporal del local. La ejecución de la sanción es comunicada al contribuyente de manera anticipada y la sanción se puede ejecutar por dos, tres, cuatro, cinco o diez días calendario, dependiendo de la infracción cometida, así como de la frecuencia de la misma.



martes, 18 de octubre de 2011

FACULTAD DE FISCALIZACION - SUNAT

La facultad de fiscalización, otorgada a la SUNAT por el Código Tributario, no es otra cosa que la capacidad para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o verificar los requisitos que se establecen en los beneficios tributarios de acuerdo a Ley.



Esta función se desarrolla a través de la comprobación de las operaciones económicas que generaron algún impuesto y, en otros casos, por medio de la investigación de hechos que han sido ocultados, no han sido informados ni declarados a la SUNAT en los plazos y formas correspondientes.
Características

La facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional, es decir la administración establece los ejercicios o períodos a fiscalizar, los criterios aplicables, las fechas en que se ejecutarán estas acciones, los conceptos o materias que serán revisados y las personas o empresas que serán objeto de revisión 

El ejercicio discrecional de la referida facultad debe estar ceñido a los principios de imparcialidad y transparencia, que debe evidenciar la Administración Tributaria en todas sus acciones. La Administración garantiza dichos principios, haciendo uso de criterios técnisos que permiten eliminar cualquier rasgo de subjetividad. Por ejemplo, durante el presente año se han utilizado los siguientes criterios técnicos para auditar a los Principales Contribuyentes:

  • Diferencias encontradas a través de los cruces informáticos provenientes de diferentes fuentes de información.
  • El nivel de ventas según las Declaraciones Juradas Mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV).
  • El número de veces que el contribuyente ha sido auditado en los últimos años.
  • Las veces en que el contribuyente ha declarado pérdidas en los últimos años.
  • Los saldos a favor del Impuesto a la Renta señalados en sus Declaraciones Anuales.


Órgano excluyente 



El Artículo 50° del Código Tributario señala que la SUNAT es el único órgano competente para la administración de tributos internos, ello significa que sólo dicha institución puede ejercer su facultad fiscalizadora con respecto a este tipo de tributos. 

Información solicitada

En este proceso, la SUNAT puede exigir al contribuyente y a los terceros vinculados con éste, la exhibición de sus libros y registros contables, la documentación que sustente sus operaciones, también puede efectuar tomas de inventario de existencias y activos fijos, e incluso inmovilizar o incautar libros, archivos, documentos, registros y bienes cuando presuma que hay indicios de evasión tributaria, en este último caso se requiere autorización judicial..
El Artículo 62° del Código Tributario señala toda la documentación e información que la SUNAT puede exigir y requerir, así como las personas que se encuentran obligadas a suministrar la información que ésta requiera, los actos que se pueden realizar y los plazos que deben otorgarse a los contribuyentes y las terceras personas para el cumplimiento de la exhibición o entrega de lo solicitado.

La SUNAT puede ejercer su acción fiscalizadora por los tributos, períodos o ejercicios que aún no han prescrito a la fecha del requerimiento.
Requisitos mínimos para iniciar una fiscalización
  1. Deudor Tributario
    Es necesario que exista una persona señalada para el cumplimiento de obligaciones tributarias o que deba cumplir con los requisitos necesarios para tener derecho a algún beneficio tributario.
  2. Requerimiento
    Es el documento que emite el Área de Fiscalización o Auditoría a fin de solicitar documentación o información a los contribuyentes o a terceros.
  3. Autorización para la ejecución de acciones
    Todos los documentos que se utilicen para hacer viable la fiscalización deben estar debidamente firmados por los funcionarios encargados y autorizados para el proceso de fiscalización.
  4. Notificación
    Las cartas de presentación, los requerimientos y sus resultados, así como cualquier otro acto que se realice en el desarrollo de la fiscalización serán notificados al contribuyente o a terceros (relacionados comercialmente con el contribuyente) en sus domicilios fiscales, conforme lo establece el Artículo 104° del Código Tributario.


Duración



El proceso de fiscalización se inicia con la notificación del primer requerimiento, que usualmente viene acompañado de la carta de presentación de los funcionarios que realizarán la revisión de la documentación e información necesaria y su duración depende únicamente de la Administración Tributaria. Esta señala el tiempo necesario para la fiscalización y los plazos dependerán del tipo de actuación y del programa de fiscalización. De considerarlo necesario, se podrá ampliar el período requerido inicialmente (Artículo 81° del Código Tributario).

Concordato Opcional - Inducción

Antes de emitir las Resoluciones o Valores que correspondan a la conclusión de la fiscalización, la SUNAT podrá comunicar al contribuyente sus conclusiones de modo que éste pueda conocer las observaciones (reparos) hechas y tengan la posibilidad de efectuar las modificaciones y dar las explicaciones correspondientes dentro del plazo establecido en la comunicación, antes de que se giren los valores pertinentes.
En esta parte, la Administración puede obtener pagos por inducción de parte del contribuyente, que en todo caso permitirán, disminuir el importe de los valores y descongestionar a la misma Administración de reclamos innecesarios y dilatorios. 

Fin del Proceso

Conforme al Artículo 75° del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.



jueves, 6 de octubre de 2011

UTILIZACION DEL CREDITO FISCAL - 12 MESES

En el mes de abril sucedió una de las cosas menos vista en materia tributaria en nuestro país, el congreso emitió la Ley N 29214, la novedad de esta Ley es que es pro-contribuyente, pues mediante esta los requisitos formales se han flexibilizado, un dato importante en esta ley es que si uno revisa solo encontrara las firmas del Presidente del Congreso y la Segunda Vicepresidenta, Gonzáles Posada y Martha Moyano respectivamente, y no se encuentran consignadas las firmas del Presidente, esto se debe a que el Ejecutivo no estuvo de acuerdo con esta ley y por eso la devolvió.

Sin embargo el Ejecutivo no se quedo con los brazos cruzados, pues en su entender el flexibilizar los requisitos formales, contribuirá a que exista evasión tributaria, para que esto no suceda manda la Ley 29215, “Ley que fortalece los mecanismos de control y Fiscalización de la Administración Tributaria respecto de la aplicación del Crédito Fiscal precisando y complementado la ultima modificación del Texto Único ordenado de la Ley del IGV e ISC”(que nombre para mas largo), pero como su mismo nombre lo indica es un mecanismo de control ante la flexibilización de la ley anterior. Estas dos leyes nacen juntas pues son publicadas ambas el 23/04/2008.

Cambios en los Requisitos Formales

Articulo 19, inciso a.- Básicamente esta parte de los requisitos formales no a variado pues la ley vigente menciona que para ser aceptado el crédito fiscal “el impuesto este consignado por separado en el comprobante de pago que acredite la compra...”, entonces por acá no hay mucha modificación

Articulo 19, inciso b.- El anterior inciso b mencionaba los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos hayan sido emitidos de conformidad con las disposiciones sobre la materia”, lo que mencionaba era que los comprobantes de pago deberán cumplir con la ley de Comprobantes de Pagos, en esta se mencionan por lo menos 23 requisitos que debe tener todo comprobante, si faltaba uno de ellos se perdía el crédito.

Sin embargo con la modificación de la Ley 29214 estos requisitos han disminuido a solo 5 pues la modificación menciona los siguiente: “Que los comprobantes de pago o documentos consignen el nombre y numero del RUC del emisor, de forma que no permitan confusión al contrastarlos con la información obtenida a través de los medios de acceso publico de la SUNAT y que, de acuerdo con la información obtenida a través de dichos medios, el emisor de los comprobantes de pago o documentos haya estado habilitado para emitirlos en la fecha de su emisión”. Como se puede apreciar en esta parte solo se mención dos requisitos que debe cumplir los comprobantes de pago: 1) se identifique el nombre y RUC del emisor, 2) que se encuentre habilitado para emitirlos.
Es en este punto donde aparece la Ley 29215, en donde menciona que no solo eso se debe tomar en cuenta sino que también menciona lo siguiente: 3) “Identificación del comprobante (numeración, serie y fecha de emisión)”, 4) “Descripción y cantidad del bien”, y por ultimo 5) “monto de la operación”. Como se puede apreciar son solo 5 requisitos que deberán cumplir los Comprobantes de Pago para no perder el Crédito Fiscal.

Articulo 19 inciso C.- En este inciso se precisa la anotación del Comprobante en el Registro de Compras, en el articulo derogado mencionaba que para utilizar el crédito fiscal este debía estar anotado, sino lo estaba se perdía el crédito fiscal, incluso si no se había legalizado los libros existía doble multa por decirlo así, uno era que no te aceptaban el crédito y otro que se ponía una multa de acuerdo al Código Tributario.

La Ley 29214 ahora menciona que los documentos podrán ser “anotados en cualquier momento por el sujeto del impuesto en el Registro de Compras”, pero la Ley 29215 regula esta frase al mencionar que este “cualquier momento” tiene un plazo de 12 meses (antes solo se podía por cuatro meses).

Como se puede apreciar en esta breve síntesis el artículo modificado por la Ley 29214 ha sido una flexibilización de los requisitos formales, pero también la Ley 29215 creada por el Ejecutivo un poco que frena esta flexibilización (esto se entiende por el temor del Ejecutivo de recaudar menos) y le pone controles que se deberán respetar, estas normas que nacieron juntas tienen que ser aplicadas y los contadores deben conocerlas y estar al día con estas modificación para que el fiscalizador no se los “coma” y puedan defender un bien sagrado para la empresa que es su Crédito Fiscal.





martes, 4 de octubre de 2011

FISCALIZACION SUNAT SE INCREMENTARA EN LOS PROXIMOS MESES

La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) prevé que el próximo año la presión tributaria cerrará en 15.3% del Producto Bruto Interno (PBI), pero si se aplican un conjunto de medidas planeadas esta variable aumentaría en 0.7 puntos porcentuales adicionales, es decir, cerraría en 16%.
La jefa de la entidad recaudadora, Tania Quispe, afirmó que entre las medidas que se implementarán en los próximos meses para elevar la recaudación a ese nivel están acciones normativas, operativas y de facilitación.
Ante la Comisión de Presupuesto y Cuenta General del Congreso de la República, informó que los ingresos tributarios del Gobierno Central sumarían 79 mil 514 millones de nuevos soles en 2012, lo que representará un crecimiento real de 6.3% en relación con los resultados que se obtengan este año.

Expectativas
De acuerdo con la funcionaria, estas proyecciones se basan en un crecimiento económico moderado, tanto a nivel interno como en el entorno internacional, dijo ante la mencionada comisión a la que asistió para informar sobre las proyecciones de los ingresos tributarios que se obtendrán en 2012.
Explicó que durante el próximo año se esperan llevar a cabo 785 mil 175 acciones de fiscalización y cobranza en tributos internos, lo que significa un incremento nominal de 367 mil 829 en relación con las que se realicen este año.
Sostuvo que en el segmento aduanero se estima ejecutar 362 mil 550 acciones de fiscalización y cobranza, así como de contrabando, cantidad mayor en 72 mil 720 a las que se piensa efectuar este año.
Durante el próximo año se realizarán en general 440 mil 549 acciones más en tributos internos y aduaneros en relación con las que se llevan a cabo este año, refirió.
Asimismo, se pondrán en marcha diversas medidas de facilitación y simplificación administrativa, buscando descentralizar sus trámites con diez nuevos Centros de Servicios al Contribuyente (CSC) a escala nacional.
En el caso de Lima, los CSC se ubican en las zonas periféricas de la capital.

Canal de atención
Quispe dijo que también se ampliará en 100% la cobertura del canal de atención telefónica y se simplificarán los servicios mediante el portal institucional.
"En el campo aduanero daremos más capacidad de atención en el despacho aduanero, mayor cobertura en orientación y consultas, así como la reducción del tiempo de despacho."
Reiteró que el fortalecimiento institucional comprende, entre otros aspectos, una mayor capacidad operativa, la mejora en la infraestructura y tecnología, así como incentivos por resultados y línea de carrera en lo que se refiere al personal.
"Todas estas proyecciones no están considerando los ingresos que se obtendrían por las nuevas medidas dictadas para el sector minero", precisó la jefa de la Sunat.