lunes, 15 de agosto de 2011

SUELDO MINIMO S/675.00 NUEVOS SOLES.

La Remuneración Mínima Vital se elevó a 675 soles aunque este mes Agosto 2011, los trabajadores solo recibirían la mitad del aumento


A través del decreto supremo Nº 011-2011 del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE), publicado ayer en el Diario Oficial El Peruano (14.08.2011), se oficializó el incremento de 75 soles en la Remuneración Mínima Vital (RMV) de los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada.

Con esta medida el sueldo mínimo se eleva de 600 a 675 soles.

En los considerandos de la norma, el MTPE señala que es compromiso del presente Gobierno que encabeza el presidente de la República, Ollanta Humala, recuperar la capacidad adquisitiva de los trabajadores a través de diversas medidas. Entre ellas se encuentra el reajuste de la remuneración mínima en 150 soles, los cuales se realizarán en dos tramos: el primero desde ayer y el segundo durante el 2012.



Las leyes no pueden tener un efecto retroactivo, por lo tanto desde hoy, día siguiente luego de que entró en vigencia la norma, corresponderá calcular el pago atendiendo al nuevo sueldo (S/.675). Por esta razón, este mes el trabajador no recibirá S/.675 sino solo S/.637.50 porque el aumento rigió solo durante la segunda mitad del mes de agosto. Recién en setiembre se pagarán los S/.675 anunciados.







sábado, 13 de agosto de 2011

LIBRO DE RECLAMACIONES OBLIGATORIO - S/100 NUEVOS SOLES

El Libro de Reclamaciones será obligatorio desde: 07 de mayo de 2011

El viernes 22 de abril se ha publicado en el El Peruano el D.S. Nº 037-2011-PCM, con el cual el Gobierno, sin respetar las reglas de juego establecidas, ha dispuesto que el Libro de Reclamaciones será obligatorio desde el sábado 07 de mayo próximo y no desde el 19 de junio del 2011 como estaba previsto en el D.S. Nº 011-2011-PCM (19-02-11).
A continuación reiteramos las reglas básicas que deben de tomar en cuenta los proveedores a fin de implementar el Libro de Reclamaciones (LR):
- El LR, que podrá ser llevado en forma física o virtual, será obligatorio desde el sábado 07 de mayo del 2011.
- El LR tiene por finalidad que los proveedores atiendan directamente los reclamos de los consumidores en un plazo de 30 días, facilitando así la autorregulación en las relaciones de consumo. De ser necesario, el plazo se podrá ampliar a 30 días adicionales.
- En base a preguntas y respuestas ilustrativas, se explica las obligaciones  y formalidades que deben tener en cuenta los proveedores y consumidores, respecto del libro de reclamaciones.

¿Quiénes están obligados a llevar el libro?El LR será llevado por los proveedores con establecimiento comercial abierto al público. Es decir, aquellos que venden bienes o prestan servicios a personas naturales, sociedades conyugales o sucesiones indivisas, que tienen la condición de consumidores o usuarios, según el Código de Protección y Defensa del Consumidor, Ley Nº 29571, más conocido como “Código de Consumo”.

¿A quiénes más se considera consumidores?Por excepción, también se considera consumidores – con obligación del proveedor de llevar al LR -, cuando la venta de bienes o prestación de servicios se efectúa a favor de personas jurídicas (asociaciones, fundaciones), en tanto los bienes/servicios que adquieren sea para su uso o consumo y no para reventa.

¿Las microempresas son consumidores?Sí, excepcionalmente. Las microempresas – hasta con 10 trabajadores y ventas anuales hasta 150 UIT -  también se consideran consumidores protegidos por el Código, respecto de productos o servicios adquieren, siempre que no formen parte del giro del negocio.

¿Qué se entiende por establecimiento abierto al público?Es el inmueble o parte del mismo donde el proveedor realiza la venta de bienes o prestación de servicios a los consumidores.

El proveedor, conforme a Ley debe contar con el Registro Único de Contribuyente – RUC.

¿Cuál es el tratamiento en la venta que realizan terceros en el interior del establecimiento principal?Las personas o empresas que venden productos en el interior de un establecimiento principal y que venden sus propios productos, emitiendo su respectivo comprobante de pago, también están obligados a llevar su propio libro de reclamaciones.

¿La entidad pública lleva el LR?Sí. La entidad pública o empresa estatal también debe llevar el LR, en tanto venda productos o preste servicios a consumidores (personas naturales, entidades sin fines de lucro y microempresas).

¿Los bancos y compañías de seguros también llevan el LR?Las empresas que prestan servicios públicos regulados, los bancos, compañías de seguros y otras empresas supervisadas por la SBS, mantendrán sus procedimientos establecidos para la atención de quejas o reclamos de sus usuarios, en tanto dichos procedimientos permitan dejar constancia de los reclamos para ser atendidos en un plazo de 30 días.

Estas empresas también están obligadas a exhibir el aviso sobre la existencia del Libro de Reclamaciones, en cada una de sus agencias.

¿Qué alcances tiene el reclamo?El reclamo es la manifestación que consta en la Hoja de Reclamos, donde el consumidor deja constancia de su disconformidad sobre los bienes adquiridos o servicios suministrados, (sobre calidad, cantidad, funcionamiento, etc.), para que el proveedor  lo atienda en un plazo máximo de 30 días calendario.

¿El reclamo implica una denuncia?No. el reclamo asentado en la Hoja de Reclamaciones no constituye denuncia del consumidor, ni da inicio al proceso administrativo por infracción a las normas de protección al consumidor.

¿Qué alcances tiene una queja?La queja es la manifestación que consta en la Hoja de Reclamaciones donde el consumidor expresa su malestar o descontento respecto de la atención al público, no requiere de pronunciamiento o respuesta del proveedor, ni constituye denuncia formal.

¿Cuáles son las características de LR?El LR puede ser llevado en forma física o virtual, a elección de los proveedores.

Los proveedores que vendan bienes o presten servicios a través de medios virtuales, necesariamente llevarán el LR en forma virtual.

El libro físico y de naturaleza virtual debe estar a disposición de los consumidores, en cada establecimiento y en lugar fácilmente accesible.

¿Es obligatorio brindar apoyo técnico al consumidor?En el caso de llevar el LR en forma virtual, los proveedores deben contar con una plataforma en cada establecimiento, donde el proveedor debe brindar el apoyo técnico al consumidor, para que deje constancia de su queja o reclamo, imprimiendo gratuitamente una copia del mismo y de requerirlo, reciba una copia del mismo a través de su correo electrónico.

¿Cuántas copias tiene la hoja de reclamo?Cada hoja debe contar con 3 hojas autocopiativas, la primera de las cuales se entregará al consumidor que asentó la queja o reclamo, la segunda quedará en poder del proveedor y la tercera se remitirá al Indecopi, cuando lo requiera.

¿Qué datos constan en la hoja de reclamación?Las hojas de reclamación (en forma física/virtual) deben llevar los datos, según el formato  del anexo1 aprobado: (i) día, mes y año del reclamo, (ii) datos del proveedor, (iii) identificación del reclamante, (iv) descripción del bien vendido o servicio prestado, (v) detalle de la queja o del reclamo, (vi) firma del consumidor, (vii) acciones tomadas por el proveedor frente a la queja o reclamo, (viii) firma del proveedor, etc.

¿Qué ocurre si el consumidor no consigna la información completa?En estos casos se considerará el reclamo o queja como no presentado.

¿El reclamo está condicionado al pago?No. El reclamo del consumidor debe ser atendido por el proveedor – dentro de los 30 días – y no está condicionado a pago previo.

¿El LR se lleva por cada establecimiento?Si. El LR debe ser llevado por cada establecimiento. En caso el proveedor tenga varios establecimientos, el proveedor deberá de contar con un código de identificación que le permita consolidar en un único registro de quejas y reclamos a nivel nacional.

¿Se pide LR para revisar antecedentes del proveedor?No. El LR se solicita para dejar constancia de una queja o reclamo, no para enterarse de los antecedentes o reclamos anteriores que tuviera el proveedor.

¿Se remiten las hojas de reclamación al Indecopi?Sí. Solo cuando el Indecopi lo requiera y además, debe concederse al proveedor un plazo no menor de 3 días hábiles, bajo apercibimiento de sanción al proveedor.

¿Se puede comunicar la HR electrónicamente?Sí. La hoja de reclamación se puede comunicar al Indecopi a través de la dirección electrónica http://www.indecopi.gob.pe/.

¿Cuál es el plazo para conservar las HR?Las hojas de reclamación deben ser conservadas por los proveedores durante 2 años, contados desde la fecha de la queja o reclamo.

¿Qué hacer en casos de robo/extravío?En el caso de pérdida, robo, extravío del LR o de las HR, el proveedor debe formular la denuncia policial dentro de las 48 horas de acorrido los hechos.

¿El LR impide la solución de controversias?La queja o reclamo asentado en el LR no impide la solución de controversias como la conciliación, mediación o el arbitraje.

¿Quién es la autoridad competente?El Indecopi es la autoridad primaria y de alcance nacional –  cuenta con oficinas en Lima y provincias -, para la atención de los reclamos, aun cuando se interpongan contra las empresas financieras y de seguros y otras reguladas o supervisoras.

¿Cuál es el plazo de adecuación?Todas las empresas obligadas deben de contar con el libro de reclamaciones desde el sábado 07 de mayo del 2011.



viernes, 12 de agosto de 2011

LIBRO DE RECLAMACIONES

Amigo proveedor:

Recuerda que ya se encuentra vigente el Libro de Reclamaciones. Se trata de una herramienta que te permite brindar un servicio de calidad a tus clientes, así como garantizar sus derechos como consumidores. Por ello, te apoyamos con información oportuna para que cumplas tu responsabilidad:

El Libro de Reclamaciones puede ser físico o virtual.

En caso tengas el libro en físico, deberá contar al menos con 3 hojas desglosables y autocopiativas debidamente numeradas. La primera será obligatoriamente entregada al consumidor al dejar constancia de su reclamo, la segunda quedará a tu disposición y la tercera será remitida o entregada al Indecopi cuando sea solicitada.

Si se tratara de un Libro virtual, deberá estar a disposición de los consumidores en el mismo establecimiento, mediante una plataforma de fácil acceso y con el apoyo necesario para registrar su reclamo. El consumidor podrá imprimir una copia gratuita de la hoja y pedir el envío de la misma por correo electrónico.
Deberás exhibir en lugar visible y accesible al público, en tu establecimiento y/o en medios virtuales, según corresponda, un aviso del Libro de Reclamaciones, 







viernes, 5 de agosto de 2011

EXIGENCIAS A LAS CADENAS FARMACEUTICAS (FARMACIAS)

Crean sistema peruano de farmacovigilancia y tecnovigilancia

Medidas de seguridad, infracciones y sanciones son más específicas
En adelante, los establecimientos y cadenas farmacéuticas de todo el país ya no solo van a tener que cumplir buenas prácticas, sino también tendrán que certificar todos sus procesos de fabricación, importación, exportación, almacenamiento, distribución o expendio de estos productos, en cumplimiento de los nuevos reglamentos aprobados por el sector Salud, que fortalece la fiscalización a dicha actividad con mayor rigidez.
Dichas normas se refieren al nuevo reglamento de Establecimientos Farmacéuticos, aprobado por el DS Nº 014-2011-SA, y al reglamento para el registro, control y vigilancia sanitaria de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios, regulado por el DS Nº 016-2011-SA. Ambas disposiciones, que entrarán en vigencia en un plazo de 180 días, desarrollan la Ley Nº 29459, sobre productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios.
Al respecto, el especialista en materia de propiedad intelectual Álvaro Gutiérrez Bendezú explicó que dependiendo de los establecimientos farmacéuticos, sean boticas, farmacias o laboratorios, entre otros, en lo sucesivo requerirán una serie de certificaciones de buenas prácticas según su actividad. "Entonces, lo importante no solo es conocer qué van a cumplir, sino también certificarse. No solo es portarse bien, sino acreditar que lo está haciendo permanentemente ante la Digemid".
Tras destacar la importancia de mejorar el control en la fabricación y comercialización de estos productos, el especialista sostuvo que la eficacia de estas normas dependerá del fortalecimiento de la labor inspectiva de la Digemid, así como de la capacidad de las empresas para atender estas exigencias, que implicará el destino de fuertes inversiones.
Pero, ¿en qué consisten estos cambios? El primero, amplía y modifica la clasificación de establecimientos, incluyendo a los no farmacéuticos, como los almacenes aduaneros y establecimientos comerciales, instituciones que dependiendo del caso, tendrá que cumplir las reglas del DS Nº 014-2011-SA.
Es decir, deberán observar las normas de las buenas prácticas para que los productos no sean expuestos al aire libre ni amontonados de manera informal. También se hace énfasis en el cumplimiento y certificación de buenas prácticas así como en las medidas de control y vigilancia que ahora serán permanentes.   
El segundo, amplía y modifica los productos regulados, así como los requisitos para acceder al registro sanitario, se agregan tres países a la lista de alta vigilancia sanitaria y se mantiene la vigencia del registro por cinco años. Igualmente, en las medidas de control y vigilancia de los mismos habrá una mayor fiscalización por parte de la Digemid. Estas, además, son más detalladas y específicas, al igual que las infracciones y sanciones reguladas hasta en un número de 60 casos que van hasta el cierre definitivo.   
Se crea también el nuevo sistema peruano de farmacovigilancia y tecnovigilancia, con acciones de control más específicas, incorporándose inclusive el control publicitario, en coordinación con el Indecopi, detalló Gutiérrez Bendezú, miembro también del Estudio Echechopar.        

Gimnasios y spas
 Queda prohibida la fabricación de preparados farmacéuticos en tópicos, gimnasios, spa, consultorios profesionales, centros de belleza, cosmiátricos, centros naturalistas y otros similares, los mismos que están sujetos a las medidas de seguridad y sanciones a que hubiera lugar.
Queda prohibida la comercialización o dispensación de los preparados farmacéuticos en consultorios profesionales y fuera de la farmacia del establecimiento de salud.

Productos cosméticos
El nuevo reglamento de productos farmacéuticos, dispositivos médicos y productos sanitarios no está regulando el registro, control y vigilancia de productos cosméticos, artículos sanitarios y artículos de limpieza doméstica, explicó Gutiérrez Bendezú.
"Podría entenderse que esto ha sido así debido a que estos productos ya están regulados por las normas de la Comunidad Andina, es decir, en las decisiones 516, sobre armonización de legislaciones en materia de productos cosméticos, y 706, referidas a la armonización de legislaciones en materia de productos de higiene doméstica y productos absorbentes de higiene personal, por lo cual no hacía falta una reglamentación adicional sobre estos temas", dijo.




SI A LAS EXPORTACIONES

DILE SI A LAS EXPORTACIONES:

Amigo Ventanillense, ponle mucha atención a este comunicado de servicio a la comunidad.
Hoy en día, los Micros Empresarios, reconocidos y acogidos de acuerdo a las Ley de Mypes ante el Ministerio de Trabajo y SUNAT, pueden inscribirse a “EXPORTA FACIL” accediendo a los mercados internacionales gracias al impulse del Estado a través de Organismos, que pasamos a detallar alguno de ellos.:
PROMPERU: Aquí puede publicar sus mercancías o productos en otros países y puede  participar en ferias internacionales.

SERPOST: Por este medio puede enviar sus productos, quien le ofrece garantía en los envíos con un máximo de 30 kilos por bulto, dándole una seguridad de calidad, quienes, filman los empaques por medidas de control para ser enviados al país destino transparentemente  y a un precio justo e igualitario.
Con este sistema ya no estamos obligados de contratar a un Agente de Aduanas, lo primero que se hace es contactarse con el  cliente extranjero, sea por Internet, por un familiar, amigos u otro medio, de ahí se  llenará una Declaración de Exporta Fácil – DEF y presentarla a SERPOST y listo.

SUNAT: Quien velará por el cumplimiento de las normas tributarias vigentes, de carácter sancionador y pecuniario a quienes infrinjan lo reglamentado.

El trámite a la misma es sencillo y gratuito.

Para ello, para estar considerado en este rubro “EXPORTA FACIL”, se debe tener en cuenta que no  debe de pasar el límite de US$2,000 dólares por 30 Kilos de envió, por ejemplo si el contribuyente PERUANO tiene un pedido de US$6,000 dólares, por parte del cliente extranjero,   puede dividirlo en 3 paquetes, y si  tuviera que exportar 120 kilos, puede dividirlo en 4 paquetes, ojo que puede ser enviado el mismo día, porque no hay límites de paquetes por día.

Asimismo en la actualidad se esta exportando principalmente las artesanías, menestras, productos naturales,  cafés, textiles, confecciones, joyerías entre otros de rango similar, no siendo posible la exportación de productos que la legislación peruana prohíbe, por ejemplo: patrimonio cultural, flora y fauna en peligro de extinción, armas de fuego, estupefacientes, libros con mas de 100 años de antigüedad y otros

Cabe precisar que este nuevo sistema simplificado de exportación ha permitido en Brasil que los Microempresarios exporten piezas, partes de autos, metalmecánica  y partes de computadoras en grandes cantidades, obteniendo un buen rendimiento de crecimiento empresarial en torno a las MYPES.

En la actualidad el mercado fuerte es Estados Unidos, pero se están obteniendo buenos resultados con EXPORTA FACIL, en mercados internacionales como España, México, Ecuador, Italia, Alemania, Venezuela y Japón
La decisión esta en tus manos.




MULTAS SEVERAS A INSTITUCIONES EDUCATIVAS PRIVADAS


Estimado contribuyente del Sector Educación:.
Se les recuerda que ningún colegio privado puede cobrar más de lo que Ministerio de Educación  permite, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual –INDECOPI protege la educación quien es el ente regulador de ciertas irregularidades cometidas por las institucionbes educativas del sector privado. 

Aquellas Instituciones Educativas privadas que no cumplan lo normado por el Ministerio de Educación serán multados hasta pos S/7,200 Nuevos Soles (2 UIT), vale decir que solo los padres de familia están obligados a pagar la matrícula, la pensión escolar y la cuota de ingreso si sus hijos se inscriben por primera vez, eso quiere decir que los padres de familia no debe pagar por bingos, polladas, cuotas voluntarias y otros que la Institución Privada exije.

Al respecto el Artículo La Ley 27665 Ley de Protección a la Economía Familiar, determina que “Los Centros y Programas Educativos no podrán condicionar la atención de los reclamos formulados por los usuarios, ni la evaluación de los alumnos, al pago de las pensiones. En este último caso, la institución educativa puede retener los certificados correspondientes a períodos no pagados siempre que se haya informado de esto a los usuarios al momento de la matrícula. Los usuarios no podrán ser obligados al pago de sumas o recargos por conceptos diferentes de los establecidos en esta Ley. Tampoco podrán ser obligados a efectuar el pago de una o más pensiones mensuales adelantadas, salvo en el caso en que dichos pagos sustituyan a las cuotas de ingreso. Se prohíbe condicionar la inscripción y/o matrícula al pago de las contribuciones denominadas voluntarias.  Tampoco podrán ser obligados a presentar el total de útiles escolares al inicio del año escolar; ni a adquirir uniformes y/o materiales o útiles educativos en establecimientos señalados con exclusividad por los centros educativos. Sólo por resolución de la autoridad competente del Ministerio de Educación se autorizan cuotas extraordinarias, previa verificación de los motivos que dieren lugar a éstas."

Con respecto al Declaraciones Mensuales y Balances
INDECOPI inició 108 procedimientos a diversos colegios, de los cuales 91 fueron seguidos de oficio. De ese total se sancionó a 92 centros educativos y se impuso un total de 196 mil 315 nuevos soles en multas
Así que amigo contribuyente la decisión esta en tus manos, cumple tus obligaciones tributarias y libérate de multas excesivas de los Organismos Reguladores del Estado, estamos para servirlo.



MYPES BENEFICIOS AL EMPRESARIO Y AL INFORMAL


Estimado Comerciante:



A traves del tiempo, se ha ido mejorando las normas tributarias y laborales a favor del micro empresario, si bien es cierto a mediados de Octubre del 2010 se perfecciono aún mas la Ley de la Micro empresa, vale decir que para estar en ese rango debemos de cumplir el requisito fundamental de no pasar como maximo hasta 10 trabajadores y las ventas anuales no pasar de S/540,000 Nuevos Soles al año. 

Por consiguiente si me encuentro en ese rango, me puedo acoger a dichos beneficios, cuyos resultados positivos para mi negocio serian los siguientes:

1. Ser sujeto de credito ante cualquier Entidad Bancaria.
2. Poder venderle al Estado a traves de OSCE (COSUCODE) por ser un comerciante formal (El Estado destina el 60% de su presupuesto a las MYPES).
3. Poner en mi planilla a mi trabajador o al conductor del negocio con solo S/54.00 Nuevos Soles y tener la cobertura en ES - SALUD como hospitalizaciones, medicinas, consultas, etc.
4. Si no estoy en capacidad de pagar S/50.00 Nuevos para ES SALUD, puedo aportar S/25.00 Nuevos Soles, y el Estado subsidia el otro 50%, vale decir S/25.00 Nuevos Soles, para ser atendio en el SIS - SISTEMA INTEGRAL DE SALUD - SIS.
4. No estoy obligado a descontar al trabajador por ONP ni AFPs, previa coordinacion con el trabajador - ES OPTATIVO
5. No pagar Asignación Familiar, ni gratificaciones ni en Julio ni en Diciembre.
6. Gozar de vacaciones al año, solo 15 días
7. Gozar de descuentos en tramites hasta en un 70%, solo por ser Micro Empresario ante el Ministerio de Trabajo.
8. Gozar de Amnistia en Multas.


9. Las Ventas a credito, pueden ser financiadas por COFIDE "Coorporacion Financiera de Desarrollo Empresarial" y otros mas.



Por eso amigo comerciante, formalizate para gozar de dichos beneficios, cualquier consulta empresarial, contable y legal no dudes en llamarnos, que te atenderemos gratuitamente.






LICENCIA MUNICIPAL


TODO SOBRE LICENCIA MUNICIPAL

Estimado Vecino de Ventanilla:
Sepa como aperturar un negocio de cualquier índole, sea tienda, farmacia, librería, cafetería, bar, oficina, ferretería, industria  y otros.
Al respecto para aperturar dichos negocios mencionados en el parte preliminar, se necesita imprescindiblemente de la Licencia Municipal que, se tramitará ante la Municipalidad Distrital de la Jurisdicción o del Sector, caso contrario podría ser acreedor de severas multas sin perjuicio del cierre o clausura del local si es que, haya iniciado actividades comerciales sin la debida autorización respectiva.
No obstante los inquilinos o dueños del local quienes constituirán el negocio, deberán de tramitar primero la Compatibilidad de Uso, que será evaluada por la  Municipalidad,  quien determinara si el giro del negocio amerita su posición en una zona urbana o en una zona industrial de acuerdo al Reglamento General de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobadas para cada Distrito, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para Lima: 1990 – 2010.
Por consiguiente si el requerimiento del usuario es declarada No-Conforme por parte de la Municipalidad, el usuario podrá apelar a la misma argumentando, mediante informes u otros medios probatorios de otros negocios del mismo perfil comercial que  tenga autorización en la zona solicitada, o la autorización vecinal dentro de los parámetros normativos.
En caso de obtener la Compatibilidad de uso Conforme, deberá presentar la Solicitud con Carácter de Declaración Jurada para la Obtención de Apertura de Establecimiento Comercial y/o Servicios, obedeciendo los requisitos estrictos de las Municipalidades así como indicación precisa del giro del negocio o actividad, Registro Único de Contribuyente, estacionamientos según área, baños, Defensa Civil, extintores, señalizaciones, y otros. Una vez obtenida la Licencia de Funcionamiento, recién se encuentra autorizado el ocupante comercial a operar en su local u oficina, dicha autorización debe ser exhibida en lugar visible, se debe tener en cuenta que para ciertos negocios, como por ejemplo farmacias o boticas, se requiere autorizaciones especiales sectoriales, como la del Ministerio de Salud. Asimismo, las autorizaciones para letreros o anuncios publicitarios se gestionan en adición a la de funcionamiento, pagándose para ello otros derechos.
Para el caso de las Micros y Pequeñas Empresas (MYPES) que se encuentra registradas como tal ante el Ministerio de Trabajo, la Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la Zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada la licencia de funcionamiento provisional. La licencia provisional de funcionamiento tendrá validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Vencido el plazo referido en el párrafo  anterior, la Municipalidad respectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiéndola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Otorgada la Licencia de Funcionamiento Definitiva, la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, no podrá cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otro referido a este tramite, con excepción de los casos de cambio de uso, de acuerdo a lo que establece el DECRETO Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificaciones.

El costo de los trámites relacionados con la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva para las MYPE está en función del costo administrativo del servicio que prestan las municipalidades debidamente sustentado, previa publicación. La Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte.

Solo se podrá revocar la Licencia de Funcionamiento Definitiva por causa expresamente establecida en el ordenamiento legal de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Municipalidad deberá convocar a una audiencia de conciliación como requisito para la revocación de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. El incumplimiento de este requisito acarrea la nulidad del procedimiento revocatorio.




LIBRE DESAFILIACION DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFPs).

* Estimado amigo, que gran importancia es tener un descuento por sistema de pensiones sea privado o público, los beneficios son muchos, suponiendo que uno gane el sueldo mínimo S/550.00 nuevos soles mensuales como conductor de su negocio, estaría aportando a través de su planilla electrónica la cantidad de S/71.50 nuevos soles mensuales nada mas (13% de la remuneración bruta), monto que le beneficiaría con una pensión de vejez llamada jubilación, una pensión en caso quede invalido, una pensión en caso de viudez, una pensión en caso de orfandad, sepelios y otros.
El artículo 11 de nuestra Constitución Política del Perú, establece que “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento”. En la actualidad existen tres principales (3) sistemas de pensiones, el primero es el Sistema Privado de Pensiones que atiende a mas de 4 millones de afiliados, a parte de los pensionistas que son como 72 mil, como su nombre lo dice “privado”, en este rubro se categorizan las AFPs, el segundo es el Sistema Nacional de Pensiones que esta a cargo del Estado y atiende a mas de 1,904,437 trabajadores afiliados, a parte de 453 mil personas que vienen gozando el servicio de dicho régimen,  el tercero es el Régimen del Decreto Ley Nº 20530 mas conocido como la cedula viva y los  regimenes especiales como la caja del pescador, del militar y otros regimenes mas.
Como se puede apreciar el Estado mantiene el 47.61% de afiliados activos aproximadamente de lo que tienen las AFPs, la libre desafiliación empezó a inicios del Mes de Setiembre del Año 2007 al amparo de la Ley 28991 que en su artículo Nº 1 tipifica que “Podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de hacer efectiva tal desafiliación les corresponda una pensión de jubilación en el SNP, independientemente de la edad”, dicha campaña por parte de los organismos involucrados duraría máximo tres meses, las cuales se iniciara el proceso de desafiliación.
Asimismo para solicitar la desafiliación, para aquellos afiliados activos, y no para los pensionistas  los requisitos serian los siguientes:
1.    Que hayan pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), antes del 01 de enero de 1996 y que, al momento de la presentación de la solicitud de desafiliación, cumplan con los correspondientes años de aportación entre el SNP y el SPP, para tener derecho a pensión de jubilación en el SNP.
2.    Afiliados que, al momento de su incorporación al SPP, hubiesen cumplido con los requisitos1 para acceder a una pensión por jubilación adelantada en el SNP, con excepción de aquellos que se encontrasen en los supuestos de hecho de la Ley 27617 (afiliados que acceden al beneficio de pensión mínima al interior del SPP).
3.    Los afiliados que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, que se encuentran bajo el alcance de la Ley Nº 27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
4.    Afiliados que a la fecha de incorporación al SPP cumplían con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo cualquiera de los regímenes especiales de jubilación en el SNP distintos a los señalados en los puntos 2 y 3 anteriores.
No obstante para acceder a una pensión de jubilación en el SNP se requiere tener 65 años de edad y al menos 20 años de aporte, y para la jubilación anticipada, haber alcanzado una edad de 55 años y 30 años de aportes (360 meses), en el caso de hombres, y 50 años de edad y 25 años de aportes (300 meses), en el caso de mujeres, la cantidad de aportes y jubilación anticipada varia también en los trabajos de riesgos donde uno laboró, por ejemplo curtiembres, minas, construcción etc.
Por consiguiente la tasa de aporte al SNP fue de 9% hasta julio de 1995, 11%, a cargo del trabajador desde agosto de 1995 hasta diciembre de 1996 y desde enero de 1997 es de 13%, mientras que en el SPP fue de 10% desde junio de 1993 hasta julio de 1995, 8% desde agosto de 1995 hasta diciembre de 2005, y a partir de enero 2006 fue de 10% nuevamente. La regularización es importante porque se requiere igualdad ante la ley entre quienes permanecieron en el SNP, y entre quienes quieran regresar a dicho sistema. Todos los afiliados que opten por la desafiliación tendrán que asumir el pago del diferencial originado por la diferencia de tasas de aporte, según corresponda
Ahora si nunca estuviste afiliado, que esperas los puedes hacer con tu propio negocio, mayores informes por esta vía.




GASTOS NO ACEPTADOS TRIBUTARIAMENTE - SUNAT

Estimado contribuyente del Régimen Especial y Régimen General, sepa distinguir que gastos no son aceptados tributariamente por la Superintendencia de Administración Tributaria –SUNAT, gastos que pueden ser detectados de oficio en su visita de inspección, fiscalización, a través de sus sistemas, que traerá como consecuencia el desconocimiento en la deducción y aplicación del IGV y del Impuesto a la  Renta que el contribuyente realizó a través de sus declaraciones del PDT, y en la contabilidad respectiva.

Dicho acto incurrido será sujeto de infracciones, sanciones, multas e intereses, sin perjuicios de cerrar establecimientos por incumplimiento de las obligaciones tributarias.

Asimismo la SUNAT auditará inclusive en años prescritos en caso de haber indicios de evasión tributaria, ya sea por desconocimiento o no del contribuyente, dichas medidas estarán amparadas bajo la facultad discrecional  que goza la SUNAT y el JUS IMPERIUM

Por consiguiente resaltaré algunos gastos importantes que no están permitidos tributariamente deducir el crédito fiscal y el impuesto a la renta en sus declaraciones y son los siguientes:

1    No se aceptará tributariamente el crédito fiscal o el IGV desagregado en la factura que provenga de la prohibición de la legislación del impuesto a la renta, según el inciso a) artículo 18 de la Ley del IGV – DS Nº 055-99-EF, que tipifica lo que sigue: “…Sólo otorgan derecho a crédito fiscal las adquisiciones de bienes, las prestaciones o utilizaciones de servicios, contratos de construcción o importaciones que reúnan los requisitos siguientes: a) Que sean permitidos como gasto o costo de la empresa, de acuerdo a la legislación del Impuesto a la Renta, aún cuando el contribuyente no esté afecto a este último impuesto.
Tratándose de gastos de representación, el crédito fiscal mensual se calculará de acuerdo al procedimiento que para tal efecto establezca el Reglamento”.

2    No son deducibles para la determinación de la renta imponible de tercera categoría los gastos personales y de sustento del contribuyente y sus familiares, tal como lo tipifica el artículo Nº 44 de la Ley del Impuesto a la Renta DS Nº 179-2004-EF

Al respecto solo serán deducibles aquellos gastos que se relacionen con el giro del negocio y mantenga la fuente de  productividad – principio de causalidad.

3    Los gastos de representación (representatividad fuera de las oficinas, obsequio, posición de mercado, imagen) serán deducibles cuando sean propios del giro del negocio, en la parte que, en conjunto, no exceda del medio por ciento (0.5%) de los ingresos brutos, normado en el inciso g) del  artículo Nº 37 de la Ley mencionado en el punto Nº 2.

4    Podrán ser deducibles como gasto o costo aquellos sustentados con Boletas de Venta o Tickets que no otorgan derecho al crédito fiscal, emitidos sólo por contribuyentes que pertenezcan al Nuevo Régimen Único Simplificado - Nuevo RUS, hasta el límite del 6% (seis por ciento) de los montos acreditados mediante Comprobantes de Pago que otorgan derecho a deducir gasto o costo y que se encuentren anotados en el Registro de Compras.


OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA DE PREDIOS

Estimado amigo, los obligados a presentar la declaración jurada de predios ante la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, son las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

Los valores referenciales son para aquellas personas mencionadas en el párrafo precedente, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2008, (1) sean propietarias de 2 o mas predios valorizadas en S/150,000 o sean cedidos para cualquier actividad económica y aquellas que tengan un predio mayor a S/150,000 y lo haya subdividido para cederlos a terceros sea para cualquier uso.

No obstante el valor a considerar en la Declaración de Predios es del valor autoavalúo del año a declarar que se tiene a través  de la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente sin considerar las deducciones establecidas para considerar el impuesto predial.

En conclusión no se requiere que la propiedad deba estar inscrito en los Registros Públicos como requisito previo para realizar la declaración, solo bastara aquellos que se consideren derecho de propiedad del bien.

Aspecto Normativo:

Decreto Supremo N° 085-2003-EF. Publicada el 16 de junio de 2003, Resolución de Superintendencia 190-2003/SUNAT. Publicado el 18 de Octubre de 2003, Resolución de Superintendencia 212-2003/SUNAT. Publicado el 19 de Noviembre de 2003, Resolución de Superintendencia 218-2003/SUNAT. Publicado el 29 de Noviembre de 2003. Resolución de Superintendencia 167-2005/SUNAT. Publicado el 03 de Setiembre de 2005, Resolución de Superintendencia 145-2006/SUNAT. Publicado el 15 de Setiembre de 2006, Resolución de Superintendencia 114-2009/SUNAT. Publicado el 29 de Mayo de 2009.




REGIMEN TRIBUTARIO DE ASOCIACIONES.

Las Asociaciones se constituyen como personas jurídicas de Derecho Privado, regulados por el Código Civil, organizado por personas naturales que persiguen fines no lucrativos, se distinguen dos tipos  de  asociaciones de personas:
1. Agrupaciones de personas jurídicas sin finalidad económica,  dentro de las cuales tenemos a las asociaciones, comités y fundaciones reguladas por el Código Civil.
2. Personas jurídicas constituidas con una finalidad propiamente económicas, tales como las sociedades civiles y mercantiles, reguladas por la Ley General de Sociedades N°26887, las cooperativas, reguladas por la Ley  General de Cooperativas, Decreto Ley N° 085, y las Empresas Individuales de responsabilidad Limitada, normadas mediante el Decreto ley N° 21621.
El Artículo 77 del Código Civil establece, que la existencia de la persona jurídica de derecho privado comienza el día de su inscripción en el Registro Público, otorgándole posesión jurídica distinta a la de sus miembros y ninguno de estos podrán satisfacerse individualmente de su patrimonio, por ende el  artículo 80 del Código Civil, lo define como una organización estable de personas naturales o  jurídicas, o de ambas, que a través de una actividad común persigue un fin no lucrativo. En la actualidad el ámbito de las asociaciones se ha extendido a otros campos como las recreacionales o sociales, es así que, hoy en día son usadas para centros de investigación, asociaciones civiles como las ONGs, etc
Atendiendo al principio de legalidad,  las asociaciones se constituyen por escritura pública, en la cual debe constar:
 El estatuto social,  el cual debe contener:
1.    La denominación, duración y domicilio;
2.    Los fines;
3.    Los bienes que integran el patrimonio social;
4.    La constitución y funcionamiento de la asamblea general de asociados, consejo directivo y demás  órganos de la asociación;
5.    Las condiciones para la admisión, renuncia y exclusión de sus miembros; 
6.    Los derechos y deberes de los asociados;
7.    Los requisitos para su modificación de estatutos;
8.    Las normas para la disolución y liquidación de la asociación y las relativas al destino final de sus bienes;
9.    Los demás pactos y condiciones que se establezcan.
Es sumamente importante comentar respecto al Artículo 82 inciso 3° del Código Civil ha exigido que en el estatuto se exprese "los bienes que conforman parte del patrimonio social", sin embargo, ha habido una interpretación adecuada por parte de los registros públicos al no aplicar literalmente este artículo, ya que no tendría sentido que cada vez que la asociación compre un inmueble o mueble, tenga la necesidad de modificar su estatuto, así como en el Artículo 82, referente al contenido del estatuto, señala la exigencia del representante legal de la asociación.

La asociación debe contar con un libro de actas de asambleas generales, sesiones de consejo directivo, debidamente legalizados por notario público, en la cual deben constar los acuerdos adoptados. Asimismo debe tener un libro padrón de asociados, en la cual conste el nombre, actividad, domicilio, y fecha de admisión de cada uno de sus miembros, con la indicación de los que ejerzan cargos  de administración o representación. Estos libros se llevan bajo responsabilidad del Presidente del Consejo Directivo de la asociación y conforme a los requisitos que establezca el estatuto social.
Las Asociaciones como personería Jurídica llevan contabilidad completa y están obligados mensualmente a declarar sus ingresos que escapan de los aportes de los asociados a la SUNAT, así como los pagos de honorarios y de renta de quinta categoría según el cronograma establecido por el Ente regulador, y es obligatorio para todos sin excepción alguna la presentación del balance a través del PDT respectivo.
Estamos para servirlo.