viernes, 5 de agosto de 2011

LIMITACIONES DEL NUEVO RUS, CONVIENE EL REGIMEN ESPECIAL, MEJOR AÚN EL REGIMEN GENERAL


El Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS fue creado en el marco de la denominada reforma tributaria en el Año 2004 bajo el Decreto Legislativo Nº 937.    

Si bien es cierto el Nuevo RUS tiene ciertas limitaciones abismales en comparación de aquellos negocios que se encuentran en el Régimen Especial y Régimen General, creando pues desigualdad entre ellas, vale decir, que la legislación actual impide que aquellos negocios que se encuentren en el Nuevo Régimen Único Simplificado –RUS No podrán competir y emitir comprobantes de pago como facturas, guías de remisión, notas de cargo y otros documentos que son necesarios para las empresas que están en el Régimen Especial y General. En ese sentido, aquellos negocios que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado – RUS no pueden venderle a empresas medianas, grandes y MYPES  que tributan de acuerdo al régimen especial y régimen general, que solicitaran en el momento de la compra el comprobante de pago FACTURA, que servirá de acuerdo a Ley para utilizar el crédito fiscal y  poder deducir el impuesto mensual a pagar, asimismo  las boletas de venta que emiten los que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado –RUS no permiten a sus respectivos compradores del Régimen General la utilización del gasto en su totalidad para efectos de deducir de la utilidad el gasto y determinar la Renta Imponible para efectos del Pago del Impuesto a la Renta Anual, por tanto sólo es considerado tributariamente hasta un 6% del monto total adquirido con Boleta de Venta siempre y cuando el gasto sustentado con dicho comprobante   este inscrito en el Libro de Registro de Compra del que se encuentra en el Régimen General, desconociéndolo en su totalidad al Régimen Especial, a pesar de que paga a cuenta el Impuesto a la Renta mensual sin llegar a una determinación anual. Asimismo los que se encuentran en el Nuevo RUS, no podrán deducir como gastos los servicios por honorarios que le son brindados por terceros, así como los gastos por servicios públicos.

Por consiguiente las medianas y grandes empresas, así como las MYPES que actúan como compradores, deben tener la posibilidad de utilizar como gasto o costo, según corresponda, el 100% de lo pagado, sustentando con la Boleta de Venta del Nuevo RUS sin limitación alguna. El razonamiento es sencillo. Una empresa que tributa de acuerdo al régimen general, prefiere adquirir sus productos o servicios, de sujetos que les emiten facturas, por cuanto pueden deducir la totalidad del gasto incurrido. Esto obviamente constituye una desventaja para las que se encuentran en el Nuevo Régimen Único Simplificado.

Además al disponer prohibiciones, limitaciones y trabas burocráticas al Nuevo RUS, aquellos que no estén dentro de los parámetros establecido por la SUNAT serán pasibles de acotaciones, multas e intereses moratorios, cuando días antes de la prescripción (4 años), la SUNAT le detecte que no cuente con los requisitos de acuerdo a la tabla pre-establecida en el Nuevo RUS, induciéndolo a subsanar como Régimen Especial o General, declarando y pagando retroactivamente sus impuestos en la que debieron estar según Ley, sin perjuicio de pedir la devolución de los impuestos que hubiere pagado durante el período que indebidamente permaneció en el RUS.

Así por ejemplo, si una negocio afectado al Nuevo RUS vende un bien de más de S/ 250; consume más S/ 1,000 de teléfono; más de 1,000 kw mensuales de luz; cuenta con mas de 1 establecimiento, o si su establecimiento es más de 100 m2; cuenta con varios trabajadores o realiza cualquier actividad prohibida en el Nuevo RUS, estará obligado en el siguiente mes a los hechos a incorporarse al Régimen que le corresponde, sin menoscabo de las sanciones  correspondientes

No obstante las prohibiciones y barreras para acogerse y pertenecer en el nuevo RUS, son sumamente complicadas. A la larga van a derivar en incumplimientos y sanciones indiscriminadas, sobre todo cuando SUNAT les fiscalice “a última hora”, donde los reparos mínimos se convierten en sumas onerosas impagables, debido a los intereses moratorios y a la capitalización de la deuda que aún se mantiene en el Código Tributario.

En conclusión conviene que los negocios que se encuentre en el Nuevo RUS, se acojan al Régimen Especial para tener mas establecimientos y emitir sin limitación alguna los comprobantes de pago mencionados. Mejor aún es conveniente acogerse al Régimen General por lo mismo del Régimen Especial, teniendo como mayor opción venderle sin excepción alguna a todas las empresas en general sea pública o privada, que traería como resultado de negociante menor a negociante mayor, y ser  bien vistas por entidades financieras siendo   sujetas al rango crediticio, acogerse como MYPE y tener una planilla en el Régimen Especial Laboral sin mucha carga laboral, poder reconsiderar mis impuestos pagados en el ejercicio anterior si mi balance arrojo perdida, bien podría pedirse la devolución de los impuestos pagados a la SUNAT o considerarlos como impuestos futuros, asimismo arrastrar perdidas anteriores si mi balance arrojo utilidad en el presente, no pagando el impuesto considerado por Ley si la perdida es mayor que la utilidad. 


     

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