Mediante
esta norma se deroga el actual reglamento de multas que el Ministerio de Trabajo
(MTPE) tenía en cuenta para aplicar estas sanciones. A continuación daremos
cuenta de algunos aspectos tratados en esta nueva norma.
Este reglamento dispone que el
deudor de la multa puede ser una persona natural o jurídica, sucesión indivisa,
asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales,
cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones,
comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, las
sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, las sociedades irregulares,
la comunidad de bienes y consorcios. El acreedor siempre será el
MTPE.
EL MTPE impondrá multa por las
causales siguientes: 1. Incumplimiento de disposiciones legales. 2. Presentación
extemporánea, presentación incompleta o que contenga datos falsos. 3.
Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.
Las resoluciones consentidas o
que agotan la vía administrativa, son remitidas a la Unidad de Control de Multas
en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificado dicho acto
administrativo, acompañando 2 (dos) copias fotostáticas de los actuados. Se
precisa que la remisión de dichos documentos se realizará aun cuando se haya
solicitado o concedido el beneficio de fraccionamiento.
En caso que por causas
imputables al obligado, resulte infructuosa la notificación personal prevista en
el artículo 21 de la Ley Nº 27444, se entiende que la Administración ha dado
inicio a las acciones que le competen para la ejecución de las
multas.
Respecto al pago de la multa se
dispone que éste se efectúa en la cuenta del MTPE en el Sistema Bancario
autorizado, el cual es comunicado al obligado. En el recibo se debe consignar el
número de RUC o DNI (Personas Naturales) y el número o código que identifica la
multa que es cancelada o pagada en cuenta. El incumplimiento del pago dará lugar
a la aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares, según el
procedimiento previsto para la ejecución coactiva, regulado en las normas de la
materia. Si el pago total de la deuda se realiza dentro del plazo de 72 (setenta
y dos) horas de notificada la resolución que impone la multa, no se genera
interés moratorio, de lo contrario, éste se calculará a partir del vencimiento
del plazo antes indicado.
En relación con la tasa de
interés moratorio se prevé que su aplicación se suspenderá a partir del
vencimiento del plazo máximo para resolver la apelación correspondiente por la
Administración, hasta la emisión de la resolución que resuelva el recurso de
apelación. En caso que se modifique el monto de la multa, los intereses se
contarán a partir del día siguiente de vencidas las 72 horas referidas en el
párrafo anterior.
El MTPE tiene la facultad de
permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago fraccionada, mediante la
presentación por Mesa de Partes de una solicitud dirigida a la Unidad de Control
de Multas, según formatos contenidos en los Anexos 1-B y 1-C. La información que
contenga esta solicitud tiene el carácter de declaración
jurada.
Esta solicitud será evaluada por
la Unidad de Control de Multas la que se pronuncia sobre el petitorio respecto
del beneficio solicitado, en un plazo máximo de 15 (quince) días útiles,
computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada
la documentación en caso de haber sido observada.
La Unidad de Cobranza Coactiva
informa a la Unidad de Control de Multas si se encuentra en trámite la ejecución
de alguna medida cautelar que se hubiere ordenado, acompañando además la
liquidación única de las costas procedimentales. De resultar procedente el
pedido de fraccionamiento y de encontrarse la deuda en etapa de ejecución
coactiva, la Unidad de Control de Multas envía a la Unidad de Cobranza Coactiva
copia de la resolución respectiva, en n plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de
expedida, a efecto de que suspenda el procedimiento de ejecución
coactiva.
Se ha determinado que la cuota
de pago de la deuda fraccionada no será inferior al 5% de la UIT vigente al
momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe
agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni
superior al 100% de la TIM-MTPE. El plazo máximo de fraccionamiento es
equivalente a 36 meses, de acuerdo a las consideraciones que expone el artículo
17 de la norma en comentario. En caso se pretenda acceder a un mayor plazo
deberá presentarse una carta fianza a favor del MTPE, la que deberá cumplir las
condiciones del artículo 18.
Se han fijado como supuestos
para la pérdida del fraccionamiento de multa los siguientes:
i) El incumplimiento total de
tres (3) cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pago,
indistintamente del año fiscal, o en caso no hayan sido canceladas (total o
parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de 30 (treinta) días
calendario posteriores al vencimiento de la última cuota programada, da lugar a
la pérdida del beneficio y al inicio o ejecución de las medidas del
procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de
la resolución de pérdida respectiva.
ii) En caso que la carta fianza
otorgada como garantía por el obligado no haya sido debidamente renovada antes
de su vencimiento y puesta de conocimiento de la Unidad de Control de
Multas.
La pérdida del fraccionamiento
impide la presentación de una nueva solicitud sobre la misma deuda, salvo que se
otorgue una garantía conforme a las disposiciones del artículo 18 de la norma.
Asimismo, no puede presentar nueva solicitud, aquel obligado que tenga un
fraccionamiento vigente con más del 50% del número de cuotas otorgadas que se
encuentren pendientes de cancelación.
Se puede refinanciar una deuda
fraccionada, por un número de cuotas menores a las concedidas, siempre y cuando
el administrado se encuentre al día en su cronograma de pagos, por el saldo
pendiente de la deuda.
Contra la resolución de primera
instancia que deniega o declara la pérdida del fraccionamiento, procede la
interposición de recurso de apelación, dentro del plazo de 5 (cinco) días
hábiles de notificada la resolución. El recurso debe dirigirse al Jefe de la
Oficina General de Administración cumpliendo los requisitos del artículo 23. La
resolución que resuelve la apelación da por agotada la vía administrativa
(también se agota la vía administrativa cuando vence el plazo para interponer
apelación).
El MTPE tiene la facultad de
permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago fraccionado con aprobación
automática de convenio, por multas que no se encuentren en procedimiento de
Cobranza Coactiva y que no superen la cantidad de S/. 1500.00, por un plazo
máximo de 6 (seis) cuotas.
Las disposiciones del presente
Reglamento se aplican a todas las solicitudes de fraccionamiento que se formulen
durante su vigencia o que se encuentren en trámite.