viernes, 5 de agosto de 2011

LICENCIA MUNICIPAL


TODO SOBRE LICENCIA MUNICIPAL

Estimado Vecino de Ventanilla:
Sepa como aperturar un negocio de cualquier índole, sea tienda, farmacia, librería, cafetería, bar, oficina, ferretería, industria  y otros.
Al respecto para aperturar dichos negocios mencionados en el parte preliminar, se necesita imprescindiblemente de la Licencia Municipal que, se tramitará ante la Municipalidad Distrital de la Jurisdicción o del Sector, caso contrario podría ser acreedor de severas multas sin perjuicio del cierre o clausura del local si es que, haya iniciado actividades comerciales sin la debida autorización respectiva.
No obstante los inquilinos o dueños del local quienes constituirán el negocio, deberán de tramitar primero la Compatibilidad de Uso, que será evaluada por la  Municipalidad,  quien determinara si el giro del negocio amerita su posición en una zona urbana o en una zona industrial de acuerdo al Reglamento General de Zonificación e Índice de Usos para la Ubicación de Actividades Urbanas aprobadas para cada Distrito, de conformidad con lo dispuesto por la Ley Orgánica de Municipalidades y el Reglamento de Acondicionamiento Territorial, Desarrollo Urbano y Medio Ambiente para Lima: 1990 – 2010.
Por consiguiente si el requerimiento del usuario es declarada No-Conforme por parte de la Municipalidad, el usuario podrá apelar a la misma argumentando, mediante informes u otros medios probatorios de otros negocios del mismo perfil comercial que  tenga autorización en la zona solicitada, o la autorización vecinal dentro de los parámetros normativos.
En caso de obtener la Compatibilidad de uso Conforme, deberá presentar la Solicitud con Carácter de Declaración Jurada para la Obtención de Apertura de Establecimiento Comercial y/o Servicios, obedeciendo los requisitos estrictos de las Municipalidades así como indicación precisa del giro del negocio o actividad, Registro Único de Contribuyente, estacionamientos según área, baños, Defensa Civil, extintores, señalizaciones, y otros. Una vez obtenida la Licencia de Funcionamiento, recién se encuentra autorizado el ocupante comercial a operar en su local u oficina, dicha autorización debe ser exhibida en lugar visible, se debe tener en cuenta que para ciertos negocios, como por ejemplo farmacias o boticas, se requiere autorizaciones especiales sectoriales, como la del Ministerio de Salud. Asimismo, las autorizaciones para letreros o anuncios publicitarios se gestionan en adición a la de funcionamiento, pagándose para ello otros derechos.
Para el caso de las Micros y Pequeñas Empresas (MYPES) que se encuentra registradas como tal ante el Ministerio de Trabajo, la Municipalidad, en un plazo no mayor de siete (7) días hábiles, otorga en un solo acto la licencia de funcionamiento provisional previa conformidad de la Zonificación y compatibilidad de uso correspondiente. Si vencido el plazo, la Municipalidad no se pronuncia sobre la solicitud del usuario, se entenderá otorgada la licencia de funcionamiento provisional. La licencia provisional de funcionamiento tendrá validez de doce (12) meses, contados a partir de la fecha de presentación de la solicitud.

Vencido el plazo referido en el párrafo  anterior, la Municipalidad respectiva, que no ha detectado ninguna irregularidad o que habiéndola detectado, ha sido subsanada, emite la Licencia Municipal de Funcionamiento Definitiva. Otorgada la Licencia de Funcionamiento Definitiva, la Municipalidad Distrital o Provincial, según corresponda, no podrá cobrar tasas por concepto de renovación, fiscalización o control y actualización de datos de la misma, ni otro referido a este tramite, con excepción de los casos de cambio de uso, de acuerdo a lo que establece el DECRETO Legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal y sus modificaciones.

El costo de los trámites relacionados con la Licencia Municipal de Funcionamiento Provisional y Definitiva para las MYPE está en función del costo administrativo del servicio que prestan las municipalidades debidamente sustentado, previa publicación. La Comisión de Acceso al Mercado del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) es la encargada de velar por el cumplimiento de estas normas, debiendo actuar de oficio o a pedido de parte.

Solo se podrá revocar la Licencia de Funcionamiento Definitiva por causa expresamente establecida en el ordenamiento legal de acuerdo a lo establecido en el artículo IV del Titulo Preliminar de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. La Municipalidad deberá convocar a una audiencia de conciliación como requisito para la revocación de una Licencia de Funcionamiento Definitiva. El incumplimiento de este requisito acarrea la nulidad del procedimiento revocatorio.




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