lunes, 26 de diciembre de 2011

REGIMEN TRIBUTARIO EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS



INFORME N° 045-2001-SUNAT/K00000 (13/03/2001)


Los Colegios Profesionales son personas jurídicas de derecho público interno que no forman parte del Sector Público Nacional, siendo en esencia asociaciones reconocidas oficialmente por el Estado; razón por la cual están exonerados del Impuesto a la Renta, siempre que cumplan con lo dispuesto en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta.
Los Colegios Profesionales se encuentran gravados con el IGV, en la medida que presten servicios onerosos que sean habituales y similares con los de carácter comercial.


INFORME N° 059-2001-SUNAT/K00000 (17/04/2001)


Los cursos pre-universitarios, cursos de extensión ya sean generales o específicos para instituciones públicas o privadas; y en general, las actividades dirigidas a sujetos que no tienen calidad de alumnos de las facultades o programas de las universidades, no gozan de la inafectación dispuesta por el inciso g) del artículo 2° del TUO de la Ley del IGV, al no ser considerados como servicios educativos vinculados a la preparación superior, y tampoco estar comprendidos en el numeral 3) del Anexo I del Decreto Supremo N° 046-97-EF, al no formar parte del servicio de enseñanza brindado a los estudiantes de dichas universidades.


INFORME N° 136-2001-SUNAT/K00000 (06/07/2001)
  1. Las Resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria resultan de aplicación a las actuaciones que efectúe la Administración Tributaria a partir del día siguiente de su publicación.
  2. Los criterios interpretativos contenidos en las Resoluciones del Tribunal Fiscal de observancia obligatoria rigen desde la vigencia de las normas que interpretan.
  3. En caso de solicitudes de devolución amparadas en el criterio jurisprudencial contenido en la RTF N° 523-4-97 y que versen sobre pagos efectuados respecto de períodos fiscales anteriores a la publicación de la citada RTF, la SUNAT deberá declarar la procedencia de dichas solicitudes.
  4. Para efectos de la devolución de la denominada Contribución al FONAVI, carece de relevancia que el pago indebido se haya producido espontáneamente o previa emisión de un valor por parte de la Administración Tributaria. Sin embargo, de existir un valor, éste deberá ser previamente impugnado por el contribuyente, a fin que dicho valor quede sin efecto.
  5. No obstante, no serán materia de devolución aquellos pagos hechos respecto de valores impugnados y que tengan la calidad de actos administrativos firmes
INFORME N° 026-2002-SUNAT/K00000 (22/01/2002)


En principio, las Instituciones Educativas Particulares se encuentran gravadas con el Impuesto a la Renta de tercera categoría.
No obstante, aquellas Instituciones Educativas Particulares que se constituyan como fundaciones o asociaciones sin fines de lucro cuyo instrumento de constitución comprenda exclusivamente los fines contemplados en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, entre los cuales se encuentra el educativo, estarán exoneradas del Impuesto a la Renta; siempre que cumplan con los requisitos señalados en dicho inciso.
También se encuentran exoneradas del Impuesto a la Renta, las Universidades Privadas constituidas bajo la forma jurídica a que se refiere el artículo 6° de la Ley N° 23733, en tanto cumplan con los requisitos que señala dicho dispositivo.


INFORME N° 119-2003-SUNAT/2B0000 (20/03/2003)
  1. Lo establecido en el último párrafo de la Tercera Disposición Transitoria y Final del Decreto Supremo N° 047-97-EF, no resulta de aplicación a las academias de preparación para el ingreso a las universidades que tengan como promotora a una asociación sin fines de lucro que no ha incorporado a su patrimonio, el patrimonio de las primeras.
  2. A partir del 1.5.1997, resulta aplicable a las academias de preparación para el ingreso a las universidades o a otras instituciones de formación de nivel superior el beneficio previsto en el inciso g) del artículo 2° de la Ley del Impuesto General a las Ventas, modificado por el Decreto Legislativo N° 882.
INFORME N° 319-2003-SUNAT/2B0000 (25/11/2003)


El crédito por reinversión a favor de las IEP puede aplicarse contra los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de los ejercicios subsiguientes a aquél en que se devengó dicho crédito, incluidos los pagos a cuenta correspondientes a los meses de enero y febrero.


OFICIO N° 042-2004-SUNAT/2B0000 (15/04/2004)


Gozan de la exoneración prevista en el inciso o) del Apéndice de la Ley N° 28194 las instituciones educativas, públicas o privadas, comprendidas dentro de los alcances del artículo 67° de la Ley N° 28044, incluyendo a las instituciones de Educación Superior (tal es el caso de los institutos, escuelas y otros centros de Educación Superior).


INFORME N° 081-2004-SUNAT/2B0000 (18/05/2004)
  1. Para efecto de gozar de la exoneración del Impuesto a la Renta, las asociaciones deberán cumplir, además de los otros requisitos establecidos en el inciso b) del artículo 19° del TUO de la LIR, con prever en forma expresa en sus estatutos que en caso de disolución el patrimonio se destinará a cualquiera de los fines contemplados en dicho inciso.
  2. Asimismo, a las asociaciones que no hayan cumplido con el requisito señalado en el párrafo precedente, se les considerará exoneradas a partir del cumplimiento del mismo, es decir, a partir de la fecha en que efectúen la modificación de los estatutos.
  3. En caso que en los estatutos de las asociaciones no se haya previsto el destino del patrimonio en el supuesto de producirse la disolución, no se podrá dar por cumplido el requisito antes mencionado mediante la remisión al artículo 98° del Código Civil
INFORME N° 167-2004-SUNAT/2B0000 (24/09/2004)


Para la procedencia de la exoneración establecida en el inciso o) del Apéndice de la Ley N° 28194, resulta suficiente que los fondos acreditados sean destinados al cumplimiento de los fines de la institución educativa; no siendo relevante para tal efecto que dichos fondos provengan de la ejecución de actividades vinculadas con sus fines o no.


INFORME N° 227-2004-SUNAT/2B0000 (24/11/2004)


Antes de la entrada en vigencia del Decreto Legislativo N° 882, las universidades y los centros educativos y culturales no eran contribuyentes del Impuesto a la Renta; y por ende, no estaban obligados a presentar declaraciones juradas por dicho Impuesto, como tales.
A partir de la vigencia del Decreto Legislativo N° 882 las Instituciones Educativas Particulares están afectas al Impuesto a la Renta y, por lo tanto, están obligadas a presentar las declaraciones juradas de dicho Impuesto.
Sin embargo, están exoneradas del referido Impuesto aquellas a las que resulte aplicable lo dispuesto en los incisos b) y m) del artículo 19° del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. Esta exoneración no las dispensa de presentar las declaraciones juradas correspondientes.
No obstante, a partir del 15.5.1999, de conformidad con lo establecido en la Resolución de Superintendencia N° 060-99/SUNAT, las entidades exoneradas del Impuesto a la Renta están exceptuadas de la obligación de presentar las declaraciones juradas mensuales de dicho tributo, en su calidad de contribuyentes.


OFICIO N° 003-2005-SUNAT/2B0000 (18/01/2005)


No todas las entidades que conforman el Sector Educación se encuentran comprendidas dentro de los alcances del artículo 19 de la Constitución Política del Perú y, por ende inafectas a todo impuesto, sino únicamente aquellas que tengan la condición de Universidades, Institutos Superiores y Centros Educativos.







SUNAT EXTIENDE HORARIO DE ATENCION - AÑO 2012

Con la finalidad de facilitar las consultas sobre asuntos o temas tributarios a mayor cantidad de contribuyentes, la SUNAT decidió ampliar -a partir del mes de enero del próximo año- el horario de atención de su Central de Consultas, de lunes a viernes hasta la media noche.

El horario en la actualidad es de lunes a viernes de 08:00 de la mañana hasta las 18:00 horas, y desde el 1° de enero del 2012, se extenderá en 6 horas, es decir de 08:00 a.m. hasta la medianoche. La atención los sábados se mantendrá en su turno habitual, de 08:00 de la mañana a las 2 de la tarde.

La ampliación del horario de atención de la Central de Consultas, se enmarca dentro de la política de ofrecer más herramientas que permitan a los contribuyentes cumplir con sus obligaciones, puesto que tendrán la posibilidad de efectuar sus consultas en horario extendido.

Es importante indicar que la SUNAT cuenta con tres canales de comunicación el virtual www.sunat.gob.pe, telefónico desde teléfonos fijos: 0-801-12-100 (Costo de llamada local), sólo en lima, desde fijos y celulares: (01) 315-0730 y el presencial con sus 65 puntos de atención a nivel nacional.

SUNAT recomienda tener a la mano su DNI y el número de RUC, y evitar llamar desde teléfonos con temporizador o de corte automático, así como de lugares bulliciosos que perturben la recepción del mensaje.

La Central de Consultas cuenta con tres opciones:

  • Opción 1:         Consultas informáticas.
  • Opción 2:         Consultas tributarias.
  • Opción 3:         Consultas automáticas: Tipo de cambio del día, Estado del número de RUC y estado o condición de domicilio, Conocer si pertenece al Padrón de Buen Contribuyente, Agente de Retención o Agente de Percepción. 





lunes, 19 de diciembre de 2011

TODO SOBRE AFP NET


¿Qué es el AFP NET?

El AFP NET,  es un medio virtual, por el cual las empresas pueden declarar (presentar) los aportes de sus empleadores (Sistema de Privado de Pensiones) de una manera fácil y rápida. Solo basta con tener un archivo personalizado y listo.

¿Por que usar el AFP NET?

  • Una de las razones principales es que se reduce la posibilidad de error a la hora de declarar las AFPs.
  • También nos indicara automáticamente la AFP en que esta registrado un trabajador, quiere decir que es imposible presentar en una AFP equivocada.
  • La ventaja que introduce AFPnet es la capacidad de generar automáticamente todas las planillas necesarias, colocando a cada trabajador donde corresponde sin que el empleador tenga necesidad de especificar la AFP ni de aplicar los porcentajes, intereses u otros parámetros.
  • Una ventaja adicional es que con AFPnet la declaración se presenta directamente a cada AFP a través de Internet consiguiendo mayor seguridad y confidencialidad de la información de los trabajadores. Además, permite hacer pagos por Internet y pagos más simples en el banco.

¿Cómo nos afiliamos al AFP NET?

Solo tiene que registrarse en la web del AFP NET (www.afpnet.com.pe), y le damos en la opción de nuevo usuario. Una vez llenado el formulario lo imprime, lo sella el representante legal de la empresa, luego lo tienen que llevar  a cualquier oficina de AFP, adjuntando una copia del DNI del representante legal, en el transcurso de unos días les llegara un email con el usuario y contraseña para el ingreso.

¿Cómo se declara mediante el AFPNET?

1. Ingresamos a la web del AFP NET (www.afpnet.com.pe), llenamos los datos de ingresos.
2. Cuando ingresan en la pantalla de inicio, normalmente verán un recuadro de titulo “Alerta”, este recuadro se mostrara cuando tenemos declaraciones que hemos presentado pero no lo hemos pagado a la fecha.
3. Luego de ello ingresamos a la opción transacciones – planillas – Presentación y Pago.
4. Luego de ello seleccionamos el mes de devengue, adjuntamos el archivo (Excel) y procedemos a cargar.
5. El formato del archivo es sencillo, llenarlo según las instrucciones. Descargar Formato
6. Le damos clic en presentar, al hacer esto ya habremos presentado la declaración.
7. Luego de ello tenemos dos opciones el Ticket y/o Pago. Utilizaremos la primera opción para imprimir un ticket con el cual iremos a pagar al banco, o la segunda opción si deseamos pagar online.
8. Si escogemos la opción del ticket, tenemos la opción para colocar la fecha de pago en el cual vamos a realizar la declaración.
9. Verifiquemos los datos del ticket próximo a imprimir.
10. Finalmente imprimimos el ticket.




viernes, 16 de diciembre de 2011

TODO REFERENTE AL SISTEMA INTEGRAL DE SALUD - SIS

1. INTRODUCCIÓN
Una de las novedades que trajo la Ley de Micro y Pequeña Empresa como elemento de promoción para la formalización de las microempresas estaba enfocado a facilitar el acceso al seguro social, tanto en materia de salud y como en pensiones, en beneficio de las empresas que se registren en el REMYPE.

Para el caso del seguro de salud, la Ley Mype estableció el beneficio del Seguro Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud para los trabajadores y conductores de la Microempresa, así como para sus derechohabientes.

En este sentido, el empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del Seguro Integral de Salud, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias establecido mediante el Decreto Supremo Nº 004-2007-SA.

En tal sentido, y conforme al Reglamento de Ley MYPE (D.S. 008-2008-TR), los beneficios del Régimen especial de Salud para la microempresa se encuentran vigentes desde inicios del año 2010 y comprende al Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias o a las que determine la normatividad vigente en materia de aseguramiento en salud.

Debemos anotar, que esta medida debería ser acompañada con el otorgamiento de mayores recursos al sector salud y aumento del personal del SIS, pues es evidente que la carga de atenciones se verá incrementada notablemente y frente a ello, los recursos económicos deben aumentar.

2. ¿QUIÉNES PUEDEN AFILIARSE AL SEGURO SEMICONTRIBUTIVO DE MICROEMPRESAS DEL SIS?
Pueden afiliarse todos los trabajadores de las microempresas formalmente registrados en el REMYPE y sus derechohabientes, como son: su cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años; asimismo también se pude afiliar a un hijo mayor de 18 años siempre que tenga la condición de incapacidad total o permanente para el trabajo, previo informe de una Comisión Evaluadora de Essalud o del Ministerio de Salud. Además, se puede afiliar el titular de la microempresa, y sus derechohabientes.

3. ¿CÓMO SE EFECTUA LA AFILIACION DE UN TRABAJADOR AL SIS?
La afiliación debe ser realizada por el conductor o representante de la microempresa donde labora el trabajador. El trabajador de una microempresa no puede inscribirse individualmente.

Para la inscripción, lo primero que debe hacer el conductor o representante es acceder al portal del REMYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (www.mintra.gob.pe), donde deberá registrar los datos para inscribir a la microempresa, así como los datos personales y la información requerida de todos los trabajadores y sus derechohabientes (hijos menores de 18 años y cónyuge o conviviente) para la afiliación al SIS.

El Seguro Integral de Salud recibirá del REMYPE, la lista de conductores, trabajadores y derechohabientes de las microempresa, la misma que deberá estar debidamente validada, asimismo generará las cuotas pendientes de pago por cada trabajador y remitirá a la entidad recaudadora el archivo de cuotas pendientes de pago.

4. ¿CUÁNTO ES EL APORTE A REALIZAR PARA GOZAR DEL SEGURO DEL SIS?
El pago mensual para la afiliación y la acreditación del derecho de cada trabajador o conductor de la microempresa y de sus derechohabientes, corresponde al cincuenta por ciento (50%) de la aportación familiar establecida en el artículo 4º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; y, deberá ser abonada por mes adelantado por la Microempresa.

El costo fijado para el seguro semicontributivo es de S/. 30.00 Nuevos Soles mensuales por cada trabajador y su familia. Dicho monto será asumido en un 50% por el Estado y el otro 50% por el conductor o empleador de la microempresa, es decir el empleador deber aportar S/. 15.00 Nuevos Soles.

El trabajador, no pagará ningún monto y contará con su seguro de salud al igual que su familia. Si no tiene familia el aporte es el mismo (S/. 15.00 Nuevos Soles).

5. ¿CÓMO Y DÓNDE SE DEBE PAGAR LA CUOTA MENSUAL DEL SEGURO?
Se procederá de la siguiente manera:
i) Una vez registrados tanto los datos de la microempresa, sus trabajadores y familiares en el REMYPE, la Microempresa a través del conductor o su representante, recibirá del Seguro Integral de Salud vía correo electrónico, el usuario y contraseña para el ingreso al portal del SIS, en donde encontrará el registro de las cuotas mensuales pendientes de pago por cada trabajador, las mismas que deberá imprimir.

ii) Con los impresos mencionados en el punto anterior, el Conductor o su representante de la Microempresa deberá dirigirse al Banco de la Nación para abonar el (los) pago(s) correspondiente(s) por el seguro de salud del conductor y/o cada trabajador.

iii) A fin de acreditar su derecho ante los establecimientos de salud, es necesario que el conductor, trabajador o su derechohabiente presente el DNI y el voucher de pago respectivo.

El Seguro Integral de Salud recibirá de la entidad recaudadora el archivo de cuotas pagadas, actualizará la cuenta corriente de los trabajadores y reportará al REMYPE quincenalmente la relación de microempresas que no han cumplido con el pago del aporte mensual.

6. ¿DESDE CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN TRABAJADOR ESTÁ ASEGURADO EN EL SIS?
La cobertura se inicia una vez efectuado el pago de la cuota mensual respectiva en el Banco de la Nación y tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento de la misma.

7. ¿CUÁNTO TIEMPO DEBE TRANSCURRIR PARA PODER GOZAR DE LA ATENCIÓN DEL SIS?
Se debe considerar que existe un período de carencia (período de tiempo que debe transcurrir antes de la primera consulta, atención o cirugía) que es el siguiente:


PERÍODO DE LATENCIA Y TOPES
ATENCIONES
TOPE
CARENCIA
Cirugías mayores programadas: Vesicular, biliar, próstata, hernias,
histerectomías, y otras previamente autorizadas

6 meses
Atenciones por gestación y parto, y cirugías menores programadas

3 meses
Odontología
1 consulta por mes
3 meses
Medicina especializada
1 consulta por mes

Consulta externa
2 consultas por mes
30 días
Ecografía
1 por mes

Radiología
2 por mes


8. ¿LAS EMERGENCIAS TIENEN PERÍODO DE CARENCIA?
No, si se te presentara alguna situación de emergencia el trabajador o conductor puede acudir de inmediato a cualquier establecimiento de salud del Ministerio de Salud (MINSA).

9. ¿EN QUÉ HOSPITAL SE PUEDEN ATENDER LOS TRABAJADORES ASEGURADOS AL SIS?
La atención del SIS se efectuará en cualquier establecimiento de salud asignado por el SIS, a excepción de una situación de emergencia.

10. ¿QUÉ DOCUMENTOS SE DEBE PRESENTAR PARA LA ATENCIÓN?
Los trabajadores y sus derechohabientes deben presentar su Documento Nacional de Identidad – DNI (para menores de 18 años el DNI es obligatorio).

11. ¿EN QUÉ DEPENDENCIA DE SALUD CORRESPONDE LA ATENCION DE CADA UNO DE LOS TRABAJADORES?
El SIS asignará el Centro de Salud que corresponde de acuerdo al domicilio del trabajador declarado en el REMYPE. Si el trabajador o el conductor cambian de domicilio el trámite para cambiar de centro asistencial lo deberá realizar a través de la Oficina Desconcentrada (ODSIS) que corresponda a su nuevo domicilio.

En el caso de los trabajadores que viven en provincia, el procedimiento es el mismo pues las disposiciones rigen a nivel nacional.

12. ¿CÓMO PROCEDE LA INSCRIPCION AL SIS DEL HIJO MAYOR DE EDAD QUE TIENE INCAPACIDAD ABSOLUTA?
Los hijos mayores de edad que presentan incapacidad absoluta para el trabajo están considerados dentro del seguro familiar.

Para inscribirlo, el trabajador debe presentar un documento a la ODSIS donde solicitará su incorporación como asegurado, para lo cual debe adjuntar el Informe de la Comisión Evaluadora de hijos mayores de 18 años que lo otorga ESSALUD, o de otra acreditada por el Ministerio de Salud. El SIS realizará las verificaciones correspondientes.

13. SI EL TRABAJADOR DEJA DE LABORAR ¿AÚN PUEDE MANTENER SU SEGURO SIS?
Sí, si el trabajador deja de laborar podrá mantener su cobertura de salud a través de la activación del período de latencia, (período de tiempo que cubre el seguro después de haber dejado de trabajar en la microempresa), la misma que debe hacerse de la siguiente manera:

• El asegurado titular debe presentar a la ODSIS de su jurisdicción una solicitud (original y copia) requiriendo su derecho de cobertura por desempleo.

La ODSIS verificará y evaluará la solicitud, aprobándola o denegándola, según el reporte generado por el sistema de información.

• El periodo de latencia se iniciará un (1) día después del vencimiento de la fecha del último pago, y será hasta por un periodo de tres (3) meses, según corresponda.

14. ¿CUÁNTO TIEMPO DURARÁ EL PERÍODO DE LATENCIA?
Según los pagos realizados, los períodos de latencia serán los siguientes:

• De 3 a 5 aportaciones continuas: 1 mes de latencia.

• De 6 a 8 aportaciones continuas: 2 meses continuos de latencia.

• De 9 a más aportaciones continuas: 3 meses continuos de latencia.

15. SI EL TRABAJADOR CAMBIA DE TRABAJO ¿QUÉ DEBE HACER PARA CONTINUAR CON EL SEGURO SIS?
Para que pueda mantener la cobertura de salud, habiendo dejado de laborar en una microempresa e iniciado actividad en otra, debe tener en cuenta tres condiciones:

• No haber activado el período de latencia.

• El REMYPE deberá haber enviado al SIS los datos del trabajador y del nuevo empleador.

• Debe haber continuidad entre la última cuota pagada por el anterior empleador y la primera del nuevo empleador.

16. ¿CÓMO LLEVAR EL CONTROL DE LOS PAGOS EFECTUADOS AL SEGURO SIS?
El SIS a través de su página web ha implementado el módulo de consultas en línea para asegurados al componente semisubsidiado y trabajadores de microempresas al cual puede acceder y verificar los aportes realizados destinados a la cobertura de salud. Lo puede ubicar en la parte central de la página web del SIS bajo el nombre “Verifique su condición de Asegurado”.

17. ¿POR QUÉ MOTIVOS SE PUEDE PERDER EL SEGURO SIS?
El seguro SIS se puede perder si la microempresa no ha efectuado el pago del seguro hasta por tres cuotas consecutivas, o al vencimiento del periodo de latencia, en dicho caso, se dará de baja al trabajador de manera inmediata.

También es importante saber que si el empleador no está al día en el pago de las cuotas el trabajador no podrá recibir atención médica.

Si el conductor o representante de la microempresa no ha efectuado el pago hasta la fecha de vencimiento correspondiente, el trabajador ni el conductor podrán acceder a la cobertura de salud.

18. ¿QUÉ SERVICIOS BRINDA EL SEGURO SIS?
Atención preventiva: Inmunizaciones en niños y adultos, atención integral del niño, salud reproductiva, control prenatal, detección precoz del cáncer, suplementos de hierro y vitamina “A” para niños y gestantes.

Atenciones Ambulatorias: Consulta médica general y especializada, medicinas, laboratorio, radiografías, otros exámenes auxiliares

Atenciones Hospitalarias: Comprende a las atenciones hospitalarias bajo las condiciones descritas en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias. Incluye: atención médica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, estancia hospitalaria, según cobertura.

Atenciones Quirúrgicas: Comprende atenciones quirúrgicas bajo las condiciones descritas en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias. Incluye: atención médica y quirúrgica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, sala de operaciones, sala de recuperación, riesgo quirúrgico, estancia hospitalaria, según cobertura.

Atenciones de Emergencias: Comprende el diagnóstico y tratamiento de las emergencias médicas y quirúrgicas hasta su estabilización. Incluye: atención médica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes.

Atenciones de maternidad y del recién nacido: Cubre atenciones pre y post natales, parto normal, parto múltiple, parto complicado, cesárea, complicaciones orgánicas del embarazo y aborto no provocado. Además, la atención integral del neonato. Incluye: atención médica y quirúrgica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, estancia hospitalaria.

Rehabilitación: Cubre fracturas o esguinces atendidos en el primer nivel de atención (Puestos y Centros de Salud).

19. ¿CUÁLES SON LAS ATENCIONES PRIORIZADAS POR EL SIS?
En el caso de los adultos, el SIS paga por las enfermedades comprendidas en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, que es el siguiente:


LISTADO PRIORIZADO DE INTERVENCIONES SANITARIAS


INTERVENCIONES PREVENTIVAS
1
Inmunizaciones en niños y adultos, según las normas del MINSA.
2
Atención integral del niño y adolescente
3
Prevención y Detección de trastornos de la agudeza visual y ceguera en niños.
4
Prevención de caries, según normas del MINSA.
5
Salud reproductiva (consejería y planificación familiar), según normas del MINSA
6
Control prenatal del embarazo
7
Detección, consejería, prevención de infecciones de transmisión sexual y VIH-SIDA.
8
Detección de problemas en salud mental.próstata).
9
Atención para la detección precoz de neoplasia (mama, cuello uterino y próstata).
10
Suplemento de micronutrientes para niños menores de 5 años y gestantes
11
Detección, consejería, prevención de enfermedades infecciosas que afecten el curso normal de la gestación y el estado nutricional de los niños menores de 5 años
12
Evaluación del Estado Nutricional y consejería nutricional
INTERVENCIONES PREVENTIVAS
1
Atención del recién nacido (normal y complicado) y prematurez
2
Recuperación de trastornos de la agudeza visual en niños (sólo incluye estrabismo y catarata) en adolescentes, adultos y adultos mayores sólo catarata.
3
Atención del parto y puerperio normal.
4
Atención del parto y puerperio complicado, incluye cesárea
5
Diagnóstico y tratamiento de las infecciones respiratorias agudas. Además en ámbito CRECER Síndrome Obstructivo bronquial agudo, Asma bronquial infantil.
6
Diagnóstico y tratamiento de la enfermedad diarreica aguda y parasitosis (incluídas en el ítem N° 07
7
Diagnóstico y tratamiento de enfermedades infecciosas y transmisibles (además incluye tratamiento de VIH Sida en niños, adolescente, gestantes y adultos).
8
Diagnóstico y manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curación y suturas). Traumatismos, heridas superficiales de cabeza, cuelo, tórax, abdomen y extremidades.
9
Diagnóstico y tratamiento de esguinces, luxaciones y fracturas de extremidades.
(No debidas a accidentes de tránsito).
10
Diagnóstico y tratamiento de las emergencias médicas y quirúrgicas, hasta su estabilización y/o hasta por un período de 30 días.
11
Condiciones médicas agudas del aparato digestivo (no oncológicas).
Enteritis y colitis no infecciosas, otras enfermedades de los intestinos, transtorno de la vesícula biliar, vías biliares y del páncreas
12
Atención quirúrgica desde el primer nivel de atención (1) (patología quirúrgica de referencia ambulatoria de acuerdo al nivel de complejidad): Procedimientos de cirugía menor especializada y no especializada, Hernias, Amigdalitis crónica, Hiperplasia prostática, Hidatidosis, Malformaciones congénitas, Vesícula y Vías biliares, útero trompa y anexos.
13
Diagnóstico y tratamiento de las enfermedades carenciales en niños, adolescentes y gestantes.
14
Tenemos las anemias nutricionales, desnutrición
Nº INTERVENCIONES DE REHABILITACIÓN
1
Actividades de rehabilitación de fracturas o esguinces en el primer nivel de atención. (Puestos y Centros de Salud). Atención por otros procedimientos de Rehabilitación (para todas las etapas de vida).
OTRAS PRESTACIONES
1
Gasto de Sepelio Máximo S/. 1000 y según escalas.
2
Transporte (aéreo, terrestre y fluvial) De acuerdo a especificaciones dadas por el SIS.

20. ¿QUÉ ENFERMEDADES NO ESTÁN CUBIERTAS POR EL SIS?
Las exclusiones específicas del SIS son las siguientes:
1. Secuela de enfermedades infecciosas y parasitarias.
2. Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos.
3. Complicaciones de la atención médica y quirúrgica no clasificadas en otra parte.
Secuela de traumatismos, envenenamientos y de otras consecuencias de causas externas.
4. Lesiones autoinfligidas.
5. Agresiones.
6. Complicaciones de la atención médica y quirúrgica.
7. Cirugía profiláctica, estética o cosmética, atención por procedimientos de rehabilitación, donantes de órganos, personas en contacto en servicios de salud para procedimientos no realizados, convalecencia.
8. Implantes, injertos, dispositivos, prótesis y dependencia de máquinas y otros.
9. Secuelas de causas externas de morbilidad y de mortalidad.

21. ¿QUÉ PRESTACIONES OFRECE EL SIS A LOS AFILIADOS DE UNA MICROEMPRESA?
En el caso de niños, adolescentes, gestantes, el SIS paga por la totalidad de las atenciones de salud, excepto, las señaladas como exclusiones específicas. En el caso de los adultos, el SIS paga por las enfermedades comprendidas en el Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias. Las prestaciones se brindan en base al monto máximo de beneficio anual y a la descripción de los servicios establecidos en la tabla resumen de beneficios y listado de prestaciones cubiertas.

Las prestaciones están comprendidas por el servicio o conjunto de servicios brindados por el establecimiento prestador que resuelve la necesidad de atención integral de salud del beneficiario. Comprende las atenciones de salud individual, preventivas promocionales, recuperativas y de rehabilitación otorgadas a los beneficiarios del SIS, en los establecimientos autorizados según nivel de complejidad y de acuerdo a la Tabla de Cobertura seleccionado. Incluye los medicamentos, insumos médico-quirúrgicos, materiales, servicios de apoyo al diagnóstico, hotelería y alimentación utilizados durante la atención.


BENEFICIOS DE LOS AFILIADOS A LA MICROEMPRESA
1
ATENCIÓN DE PARTO NORMAL Y ATENCIÓN INMEDIATA DEL RECIÉN NACIDO NORMAL.-Atención del parto vaginal. Se cubre el costo de los medicamentos, materiales e insumos consumidos durante la atención. Además incluye los insumos de la episiorrafia, alimentación y hotelería hasta 48 horas. En caso de nacimientos múltiples la cobertura es por cada niño nacido vivo.
2
CESÁREA.- Se cubre los medicamentos, exámenes auxiliares, materiales e insumos consumidos durante la intervención quirúrgica y hasta tres días de estancia en el establecimiento de salud (incluye hotelería y alimentación).
3
ATENCIÓN INTEGRAL DE SALUD DEL NIÑO.- Se refiere a la atención integral del niño sano hasta los 09 años de edad (inmunizaciones, control del crecimiento y desarrollo). El número de controles que se pagan depende de la etapa de vida, según protocolo de atención del niño sano. Se cubre los materiales e insumos consumidos en dichas atenciones.
4
CONSEJERÍA NUTRICIONAL DE NIÑOS(AS) EN RIESGO.- Comprende la atención brindada por un profesional médico, enfermera ó nutricionista al familiar de todo niño nutricionalmente vulnerable o con desnutrición aguda o crónica. El tope es de 3 atenciones anuales, pero no en el mismo mes.
5
ATENCIÓN DE EMERGENCIA.- Se refiere a la atención iniciada por el Servicio de Emergencia. "Emergencia" es aquella situación en la que está en riesgo la vida del paciente o algún órgano vital, y requiere atención inmediata y adecuada. El SIS cubre el costo de los medicamentos, exámenes auxiliares, materiales e insumos consumidos durante la atención por emergencia.
6
ATENCIÓN EN TÓPICO.- Actividad ambulatoria, comprende: Suturas menores, Curaciones, Debridamiento de abscesos, retiro de puntos, Onicectomías, cauterizaciones, retiro de yeso, lavado de oídos, extracción de cuerpo extraño, etc.
7
CONSULTA ESPECIALIZADA: Brindada por profesional con Registro Nacional de Especialista (R. N. E. de acuerdo a ley) y en el ámbito de su competencia. Cubre los
medicamentos, insumos médicos, apoyo al diagnóstico y otros servicios utilizados en esta prestación.
8
CONSULTA EXTERNA.- Brindada por profesional de salud en el ámbito de su competencia, se cubre los medicamentos, insumos médicos, apoyo al diagnóstico y otros servicios utilizados en la prestación. La consulta externa debe incluir cualquiera de las siguientes atenciones preventivas una vez al año:
a) DETECCIÓN DE PROBLEMAS EN SALUD MENTAL.- incluye evaluación, anamnesis, provisión de consejería, y se considera una detección por año, y debe ser realizado por profesional de la salud capacitado.
b) DETECCIÓN PRECOZ DE CÁNCER DE MAMA.- incluye el examen de mamas en mujeres mayores de 18 años. Realizado por Médico u Obstetra.
c) DETECCIÓN PRECOZ DE CÁNCER DE PRÓSTATA.- incluye el examen prostático en varones mayores de 50 años.
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REHABILITACIÓN DE FRACTURAS O ESGUINCES EN EL PRIMER NIVEL DE ATENCIÓN.-
Es una consulta externa brindada en Puestos o Centros de salud, según los
protocolos del MINSA, hasta un tope de seis sesiones por evento
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DETECCIÓN DE TRASTORNOS DE LA AGUDEZA VISUAL Y CEGUERA EN NIÑOS.- Es una consulta externa que incluye el examen externo de ojo, descarte de estrabismo, evaluación de la agudeza visual que incluye medición, refracción en caso lo requiera, fondo de ojo, clasificación y/o diagnostico, consejería. No incluye provisión de lentes. Un control por año para menores de 9 años.
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DESPISTAJE DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO: Incluye la anamnesis, toma de muestra, examen de Papanicolau, lectura y reporte de resultados.
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ODONTOLÓGICA: Brindada por un profesional Odontólogo. Incluye los medicamentos, procedimientos y/o servicios consumidos por el beneficiario y cuya solución es ambulatoria.
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CONTROL DE PUERPERIO.- Se cubre hasta dos controles posteriores al alta (espaciadas según las Normas MINSA) dentro de los 42 días posteriores al parto o después de interrumpirse el embarazo, con la finalidad de verificar la recuperación de los cambios gestacionales. Incluye materiales, medicamentos e insumos utilizados en la atención integral y Sulfato ferroso a las puérperas que lo requieran.
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CONTROL PRENATAL.- Seguimiento preventivo de la gestante se reconoce hasta 6 controles prenatales. Incluye el costo de la provisión de Ácido Fólico, Sulfato ferroso y Vacuna antitetánica según Normas MINSA. Incluye la Consejería sobre planificación familiar.
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DIAGNÓSTICO POR IMAGEN ESPECIALIZADO: requiere Carta de garantía emitida por la ODSIS para las siguientes imágenes de alto costo: Tomografía axial computarizada (TAC), Resonancia magnética nuclear (RMN), Angiografía, etc.
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EXAMEN DE VIH.- Se cubre el Test de ELISA-VIH realizada a una gestante como parte del set de laboratorio completo del embarazo
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EXAMEN INMUNOLÓGICO DE RECIÉN NACIDO DE MADRE VIH POSITIVO.- Comprende el Test de ELISA - VIH, realizado al recién nacido de madre VIH positivo, por una sola vez.
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EXAMEN INMUNOLÓGICO EN RECIÉN NACIDO DE MADRE RPR POSITIVO.- Comprende el Test de RPR, realizado al recién nacido de madre RPR positivo, por una sola vez.
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EXÁMENES DE LABORATORIO COMPLETO DE EMBARAZO SIN VIH.- Se cubre el set completo de exámenes de laboratorio que debe tener una gestante, como son: Hemograma, Hemoglobina, Grupo sanguíneo y Factor RH, Orina completa, Serología (RPR o VDRL) y Glicemia. No se acepta si no se realiza el set completo.
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EXÁMENES DE LABORATORIO COMPLETO DE EMBARAZO CON VIH.- Se cubre el set completo de exámenes de laboratorio que debe tener una gestante, además del Test de ELISA - VIH. Se reconoce por una sola vez.
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EXTRACCIÓN DENTAL.- Se cubre los materiales utilizados en la extracción dental. Debe ser realizada por Odontólogo.
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FLUORIZACIÓN, PROFILAXIS, DESTARTRAJE Y ODONTOGRAMA.- Todo esto proceso se considera como una consulta preventiva y se realiza para el diagnostico y seguimiento preventivo, que incluye la entrega al paciente del odontograma requerido, cubre los materiales e insumos necesarios para brindar estos procedimientos.
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INTERNAMIENTO CON INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MAYOR Y MENOR (NO CESÁREA).- Atención profesional médica de intervención quirúrgica mayor, internamiento mayor a 24 horas. Cubre los medicamentos, materiales, exámenes auxiliares utilizados, previos, durante y posterior a la operación, hotelería y alimentación durante la estancia del paciente. Incluye todos los días que requiera la intervención y el post quirúrgico (reanimación).
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INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN INTERVENCION
QUIRÚRGICA.- Atención médica no quirúrgica, contempla un internamiento por un periodo superior a 24 horas. Se cubre el costo de los materiales e insumos consumidos, los medicamentos utilizados, los gastos de hotelería y alimentación.
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INTERNAMIENTO EN LA UNIDAD DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI).- Cubre los materiales e insumos consumidos en dichos procedimientos y de los medicamentos requeridos durante su estancia en la UCI.
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INTERVENCIÓN MÉDICO-QUIRÚRGICA AMBULATORIA.- Cubre los medicamentos, exámenes auxiliares, materiales e insumos consumidos durante la intervención quirúrgica y durante la estancia del paciente en el establecimiento de salud.
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OBTURACIÓN Y CURACIÓN DENTAL SIMPLE Y COMPUESTA.- Se cubre los materiales utilizados en la atención dental así como una proporción para la reposición de los equipos y el instrumental utilizado. Se reconoce tres curaciones simples y tres compuestas al año o durante la gestación, realizada por Odontólogo.
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SEPELIO.- Es un apoyo económico para cubrir los servicios de capilla ardiente, nicho para el paciente fallecido, ataúd, traslado del fallecido al lugar de donde fue referido y gastos afines. Los trámites se realizan en la ODSIS. No se da este beneficio cuando el motivo de fallecimiento sea una enfermedad preexistente originada antes de la afiliación.
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SUPLEMENTO DE HIERRO.- Como preventivo para niños hasta los 9 años de edad, cuatro veces al año.
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TRANSFUSIÓN SANGUÍNEA EN EMERGENCIA (UNA O MÁS UNIDADES).- No se cubre el derivado sanguíneo. Se cubre los costos de materiales e insumos utilizados en control de calidad y en el almacenamiento de la sangre. De ser necesario más de una unidad de transfusión será evaluado por el SIS.
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TRASLADO NACIONAL POR EMERGENCIA.- Se cubre el traslado del beneficiario de cualquier región a Lima. Supeditado al cumplimiento de la normatividad vigente del MINSA sobre los procedimientos del Sistema de Referencia y Contrarreferencia.
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TRASLADO POR EMERGENCIA PERIURBANO.- Se cubre el traslado de emergencia del beneficiario desde una zona peri urbana al hospital de Referencia más cercano. Traslado del paciente del establecimiento al Aeropuerto o viceversa.
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TRASLADO POR EMERGENCIA RURAL COSTA.- Traslado de emergencia de un beneficiario del SIS y que ocurre en el ámbito rural de los departamentos de la costa peruana entre 10 y 30 Km. de un establecimiento a otro de mayor nivel de complejidad.
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TRASLADO POR EMERGENCIA RURAL SIERRA-SELVA.- Traslado terrestre, fluvial o aéreo, de emergencia de un beneficiario del SIS que ocurre en las zonas rurales de los departamentos de la sierra y selva peruana para distancias de 30 Km. a 150 Km. T
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RATAMIENTO ANTIPARASITARIO.- Se refiere a la prestación del tratamiento farmacológico para menores de 19 años, una vez al año.
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EXÁMENES Ó PROCEDIMIENTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA (salvo casos de emergencia debidamente sustentados).