viernes, 5 de agosto de 2011

LIBRE DESAFILIACION DEL SISTEMA PRIVADO DE PENSIONES (AFPs).

* Estimado amigo, que gran importancia es tener un descuento por sistema de pensiones sea privado o público, los beneficios son muchos, suponiendo que uno gane el sueldo mínimo S/550.00 nuevos soles mensuales como conductor de su negocio, estaría aportando a través de su planilla electrónica la cantidad de S/71.50 nuevos soles mensuales nada mas (13% de la remuneración bruta), monto que le beneficiaría con una pensión de vejez llamada jubilación, una pensión en caso quede invalido, una pensión en caso de viudez, una pensión en caso de orfandad, sepelios y otros.
El artículo 11 de nuestra Constitución Política del Perú, establece que “El Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando su eficaz funcionamiento”. En la actualidad existen tres principales (3) sistemas de pensiones, el primero es el Sistema Privado de Pensiones que atiende a mas de 4 millones de afiliados, a parte de los pensionistas que son como 72 mil, como su nombre lo dice “privado”, en este rubro se categorizan las AFPs, el segundo es el Sistema Nacional de Pensiones que esta a cargo del Estado y atiende a mas de 1,904,437 trabajadores afiliados, a parte de 453 mil personas que vienen gozando el servicio de dicho régimen,  el tercero es el Régimen del Decreto Ley Nº 20530 mas conocido como la cedula viva y los  regimenes especiales como la caja del pescador, del militar y otros regimenes mas.
Como se puede apreciar el Estado mantiene el 47.61% de afiliados activos aproximadamente de lo que tienen las AFPs, la libre desafiliación empezó a inicios del Mes de Setiembre del Año 2007 al amparo de la Ley 28991 que en su artículo Nº 1 tipifica que “Podrán desafiliarse y retornar al Sistema Nacional de Pensiones (SNP) todos los afiliados al Sistema Privado de Pensiones (SPP) que hubiesen ingresado al SNP hasta el 31 de diciembre de 1995, y que al momento de hacer efectiva tal desafiliación les corresponda una pensión de jubilación en el SNP, independientemente de la edad”, dicha campaña por parte de los organismos involucrados duraría máximo tres meses, las cuales se iniciara el proceso de desafiliación.
Asimismo para solicitar la desafiliación, para aquellos afiliados activos, y no para los pensionistas  los requisitos serian los siguientes:
1.    Que hayan pertenecido al Sistema Nacional de Pensiones (SNP), antes del 01 de enero de 1996 y que, al momento de la presentación de la solicitud de desafiliación, cumplan con los correspondientes años de aportación entre el SNP y el SPP, para tener derecho a pensión de jubilación en el SNP.
2.    Afiliados que, al momento de su incorporación al SPP, hubiesen cumplido con los requisitos1 para acceder a una pensión por jubilación adelantada en el SNP, con excepción de aquellos que se encontrasen en los supuestos de hecho de la Ley 27617 (afiliados que acceden al beneficio de pensión mínima al interior del SPP).
3.    Los afiliados que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, que se encuentran bajo el alcance de la Ley Nº 27252, cuando cumplan con los requisitos para obtener una pensión de jubilación en el SNP.
4.    Afiliados que a la fecha de incorporación al SPP cumplían con los requisitos para tener derecho a una pensión bajo cualquiera de los regímenes especiales de jubilación en el SNP distintos a los señalados en los puntos 2 y 3 anteriores.
No obstante para acceder a una pensión de jubilación en el SNP se requiere tener 65 años de edad y al menos 20 años de aporte, y para la jubilación anticipada, haber alcanzado una edad de 55 años y 30 años de aportes (360 meses), en el caso de hombres, y 50 años de edad y 25 años de aportes (300 meses), en el caso de mujeres, la cantidad de aportes y jubilación anticipada varia también en los trabajos de riesgos donde uno laboró, por ejemplo curtiembres, minas, construcción etc.
Por consiguiente la tasa de aporte al SNP fue de 9% hasta julio de 1995, 11%, a cargo del trabajador desde agosto de 1995 hasta diciembre de 1996 y desde enero de 1997 es de 13%, mientras que en el SPP fue de 10% desde junio de 1993 hasta julio de 1995, 8% desde agosto de 1995 hasta diciembre de 2005, y a partir de enero 2006 fue de 10% nuevamente. La regularización es importante porque se requiere igualdad ante la ley entre quienes permanecieron en el SNP, y entre quienes quieran regresar a dicho sistema. Todos los afiliados que opten por la desafiliación tendrán que asumir el pago del diferencial originado por la diferencia de tasas de aporte, según corresponda
Ahora si nunca estuviste afiliado, que esperas los puedes hacer con tu propio negocio, mayores informes por esta vía.




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