viernes, 5 de agosto de 2011

OBLIGADOS A PRESENTAR DECLARACION JURADA DE PREDIOS

Estimado amigo, los obligados a presentar la declaración jurada de predios ante la Superintendencia de Administración Tributaria - SUNAT, son las personas naturales, sociedades conyugales y sucesiones indivisas.

Los valores referenciales son para aquellas personas mencionadas en el párrafo precedente, inscritas o no en el RUC, que al 31 de diciembre del 2008, (1) sean propietarias de 2 o mas predios valorizadas en S/150,000 o sean cedidos para cualquier actividad económica y aquellas que tengan un predio mayor a S/150,000 y lo haya subdividido para cederlos a terceros sea para cualquier uso.

No obstante el valor a considerar en la Declaración de Predios es del valor autoavalúo del año a declarar que se tiene a través  de la Municipalidad de la jurisdicción correspondiente sin considerar las deducciones establecidas para considerar el impuesto predial.

En conclusión no se requiere que la propiedad deba estar inscrito en los Registros Públicos como requisito previo para realizar la declaración, solo bastara aquellos que se consideren derecho de propiedad del bien.

Aspecto Normativo:

Decreto Supremo N° 085-2003-EF. Publicada el 16 de junio de 2003, Resolución de Superintendencia 190-2003/SUNAT. Publicado el 18 de Octubre de 2003, Resolución de Superintendencia 212-2003/SUNAT. Publicado el 19 de Noviembre de 2003, Resolución de Superintendencia 218-2003/SUNAT. Publicado el 29 de Noviembre de 2003. Resolución de Superintendencia 167-2005/SUNAT. Publicado el 03 de Setiembre de 2005, Resolución de Superintendencia 145-2006/SUNAT. Publicado el 15 de Setiembre de 2006, Resolución de Superintendencia 114-2009/SUNAT. Publicado el 29 de Mayo de 2009.




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