viernes, 5 de agosto de 2011

DECLARACION JURADA ANUAL DE PROFESIONALES

Estimado contribuyente, en este tema trataremos sobre rentas de cuarta y quinta categoría respecto a los ingresos obtenidos para el año 2009 como trabajador dependiente e independiente. El cronograma para la presentación se inicio el 26 de Marzo del 2010 y terminara el 12 de Abril del 2010, sin menoscabo de hacerse acreedor de una multa de ½ UIT S/.1,800.00 Nuevos Soles por omisión a la declaración. 



El Impuesto a la Renta es un tributo de periodicidad anual que grava las rentas provenientes del capital o del trabajo. Los pagos a cuenta o retenciones que se hayan realizado durante el año 2009 son pagos anticipados al Impuesto anual. 


Por tanto es necesario conocer que son rentas de cuarta y quinta categoría. 

Rentas de Cuarta Categoría.

Son rentas de cuarta categoría las obtenidas por, el ejercicio individual, de cualquier profesión, arte, ciencia, oficio o actividades no incluidas expresamente en la tercera categoría y por el desempeño de funciones de director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares. 

Rentas de Quinta Categoría.

Son rentas de quinta categoría, el trabajo personal prestado en relación de dependencia, incluidos cargos públicos, electivos o no, como sueldos, salarios, asignaciones, emolumentos, primas, dietas, gratificaciones, bonificaciones, aguinaldos, comisiones, compensaciones en dinero o en especie, gastos de representación y toda retribución por servicios personales. 

Normatividad.
Para establecer la renta neta de cuarta categoría, el contribuyente podrá deducir de la renta bruta del ejercicio gravable, por concepto de todo gasto, el veinte por ciento (20%) de la misma, hasta el límite de 24 Unidades Impositivas Tributarias. De las rentas de cuarta y quinta categorías podrán deducirse anualmente, un monto fijo equivalente a siete (7) Unidades Impositivas Tributarias. 

Aclaraciones. 
La deducción del 20% sobre la renta bruta de 4ta categoría no es aplicable a las rentas percibidas por el desempeño de funciones de Director de empresas, síndico, mandatario, gestor de negocios, albacea y actividades similares, incluyendo las funciones por las cuales se perciban dietas.

La suspensión temporal está en relación de las declaraciones mensuales, pero no con la declaración anual. En consecuencia, el contribuyente que ha obtenido la autorización para suspender las retenciones deberá cumplir con presentar la declaración anual del Impuesto a la Renta. Debe precisarse que dicha autorización de suspensión de retenciones debe ser dejado sin efecto en el momento que se supere el parámetro anual fijado por la SUNAT.

De acuerdo a la R.S. Nº 010-2006-SUNAT, los certificados deben distinguir las rentas que hubieran puesto a disposición del contribuyente de acuerdo al ejercicio en que se hubiera devengado, consignado el importe de la renta bruta de 2da., 4ta. o 5ta. Categoría devengada en el ejercicio y que no hubiera sido puesta a disposición del contribuyente, dejando constancia del importe abonado y del impuesto retenido. Dicho certificado deberá ser entregado antes del 01 de marzo de cada año.

El principal contribuyente que presenta su declaración y paga la regularización del Impuesto a la Renta en lugar distinto al designado, es sancionado con multa de 15% UIT (S/.533.00) sin gradualidad o rebaja.

Respecto a los pagos a cuenta de rentas de quinta categoría, se deducirán como créditos los saldos a favor de las declaraciones juradas anuales anteriores, sean que estos créditos provengan de rentas de 4ta o 5ta categoría. El trabajador, para hacer valer estos créditos, queda obligado a presentar a su empleador una declaración jurada en la que consten estos créditos.

Los gastos por concepto de movilidad de los trabajadores que sean necesarios para el cabal desempeño de sus funciones y que no constituyan beneficio o ventaja patrimonial directa de los mismos, podrán ser sustentados con comprobantes de pago o con una planilla de gastos de movilidad suscrita por el trabajador en las formas y condiciones que señala el inc. v) del Art. 21 de la RLIR. Los gastos sustentados con esta planilla no podrán exceder, por cada trabajador, de importe diario equivalente al 4% de la Remuneración Mínima Vital

De acuerdo a la Tabla II del Código Tributario la sanción es el 50% de la UIT (S/. 1775) más los intereses que se generen desde el vencimiento de la declaración hasta la fecha de pago de la multa. Considerando el Régimen de Gradualidad vigente, si se subsana voluntariamente la obligación (presentar la declaración) y se paga la multa antes que surta efecto la notificación de la SUNAT procede la rebaja del 90% de la multa antes señalada. Si sólo se declara la rebaja será del 80%.. Respecto a sí la multa es por formulario (declaración) o por cada tributo, debe precisarse que el Num. 1 del Art. 176 del Código Tributario señala: “no presentar las declaraciones que contengan la determinación de la deuda tributaria dentro de los plazos”; de donde se desprende que la multa es por declaración, no por tributo. Así, si bien en la D.J. Anual del 2009 se declaran las rentas de 1ra, 2da, 4ta y 5ta categoría, la declaración es sólo una, y por lo tanto corresponde una sola multa.

Es preciso señalar que según Resolución Nº 003-2010-SUNAT se han cambiado los códigos de presentación a la Declaración Anual para las Personas Naturales, vale decir que para Rentas de 1ra y 2da Categoría la Declaración PDT 663 el pago es a través del Código 3072, y para Rentas de 4ta y 5ta Categoría la Declaración PDT 663 el pago es a través del código 3073. Recuerde que si utiliza el código anterior, no se considerara como válido. 



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