viernes, 5 de agosto de 2011

LEY PENAL TRIBUTARIA

¡ATENCIÓN CONTRIBUYENTES DEL NUEVO RUS, REGIMEN ESPECIAL, REGIMEN GENERAL, PROFESIONALES Y OTROS!.

PENA DE CARCEL NO MENOR  DE 5 NI MAYOR DE 8 AÑOS, ALOS QUE DEJAN DE PAGAR EN TODO O EN PARTE LAS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, PEOR AUN LOS INFORMALES Y LOS QUE EVADEN IMPUESTOS.”.

El Consejo de Ministros aprobó un proyecto que será remitido en brevedad posible al Congreso de la República para reforzar la Ley Penal Tributaria y sancionar con pena privativa de libertad no menor de 5 ni mayor de 8 años, a aquellos contribuyentes que dejan de pagar en todo o en parte las tributos generados por sus operaciones comerciales, peor aun a, aquellos negociantes que son informales, defraudadores y evasores de impuestos.
Además la Superintendencia de Administración Tributaria – SUNAT, fiscalizará masivamente   los  desbalances patrimoniales por el proceso inductivo, especialmente a personas naturales,  profesionales y técnicos independientes, cuya finalidad es la de reducir el incumplimiento de  las obligaciones tributarias.

Si bien es cierto, la Ley Penal Tributaria DL .813  vigente, ha normado en su Título I – las sanciones por Delito Tributario – Defraudación Tributaria, que tipifica, en su artículo Nº 1, lo siguiente: “El que, en provecho propio o de un tercero, valiéndose de cualquier artificio, engaño, astucia, ardid u otra forma fraudulenta, deja de pagar en todo o en parte los tributos que establecen las leyes, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de cinco ni mayor de ocho años.”.

No obstante las modalidades de defraudación tributaria reprimidas con la pena del párrafo anterior son: a) Ocultar, total o parcialmente, bienes, ingresos rentas, o consignar pasivos total o parcialmente falsos para anular o reducir el tributo a pagar. b) No entregar al acreedor tributario el monto de las retenciones o percepciones de tributos que se hubieren efectuado, dentro del plazo que para hacerlo fijen las leyes y reglamentos pertinentes. El que mediante la realización de las conductas descritas anteriormente, deja de pagar los tributos a su cargo durante un ejercicio gravable, tratándose de tributos de liquidación anual, o durante un período de doce (12) meses, tratándose de tributos de liquidación mensual, por un monto que no exceda de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias vigentes al inicio del ejercicio o del último mes del período, según sea el caso, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de dos ni mayor de cinco años. La defraudación tributaria será reprimida con pena privativa de libertad no menor de ocho ni mayor de doce años.

Asimismo, será reprimido con Pena privativa de la libertad no menor de dos ni mayor de cinco años, el que estando obligado por las normas tributarias a llevar libros y registros contables: a) Incumpla totalmente dicha obligación, b) No hubiera anotado actos, operaciones, ingresos en los libros y registros contables, c) Realice anotaciones de cuentas, asientos, cantidades, nombres y datos falsos en los libros y registros contables, d) Destruya u oculte total o parcialmente los libros y /o registros contables o los documentos relacionados con la tributación. En los delitos de defraudación tributaria la pena deberá incluir, inhabilitación no menor de seis meses ni mayor de siete años, para ejercer por cuenta propia o por intermedio de tercero, profesión, comercio, arte o industria. El delito tributario, en su modalidad de defraudación tributaria, se encuentra contenido en la Sección II del Capítulo II del Título XI del Libro Segundo del Código Penal.

Por eso estimado contribuyente la responsabilidad depende de ti, las normas están dadas para cumplirlas, no esperes llorar bajo una condena por desconocimiento o negligencia tuya., Suerte!!!.
Estamos para servirlo y orientarlo:
Atentamente
Estudio  Contable, Tributario  y Legal


                         CPC Mg. A. León

Auditor - Cel. 989480622 - elasesor1@hotmail.com

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