La
administración tributaria otorgó diversas facilidades a los contribuyentes para
regularizar los depósitos de detracciones por servicios, hasta el martes 31 de
julio, sin la aplicación de sanciones, de conformidad con la Resolución N.º
158-2012-SUNAT.
Según
la norma, la medida comprende a los depósitos que debieron realizarse entre el 2
de abril al 31 de mayo de este año y solo respecto de los servicios contenidos
en el numeral 10 del anexo 3 de la Resolución N.º 183-2004-SUNAT, referidos a
los "Demás servicios gravados con el IGV".
El ente fiscal, asimismo,
excluyó de las detracciones a los servicios prestados por operadores de comercio
exterior, entre otros, agentes marítimos y agentes generales de líneas navieras,
compañías aéreas, agentes de carga internacional, almacenes aduaneros, empresas
de servicios de entrega rápida y agentes de aduana, siempre que tales operadores
hubieran sido debidamente autorizados por entidades
competentes.
Igualmente excluye de las
detracciones a las actividades de generación, transmisión y distribución de
energía eléctrica, servicios de exploración y/o explotación de hidrocarburos
prestados a Perupetro, servicios prestados por instituciones de compensación y
liquidación de valores y los servicios prestados por los administradores
portuarios y aeroportuarios.
Se aclara que para efecto de
determinar importe de la operación sobre el cual se debe efectuar la detracción,
se debe considerar el valor venta más el IGV, aun cuando la operación no
estuviera gravada con dicho impuesto.
No hay comentarios:
Publicar un comentario