lunes, 23 de julio de 2012

22/07/2012: DL 1120 Decreto Legilastivo de la Ley del Impuesto a la Renta.

Manteniendo el objetivo de reducir los niveles de elusión, dotar de mayor neutralidad, equidad y claridad en su aplicación, se incorporaron nuevas modificaciones al TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF (en adelante, la LIR), y entre las modificaciones e innovaciones más resaltantes tenemos las siguientes: 
  • Se modificó el inciso ll) del artículo 37º de la LIR, suprimiéndose el párrafo relativo a la deducción de las sumas destinadas a la capacitación del personal con el límite del 5% del total de gastos deducidos en el ejercicio.
  • Se modificó el inciso f) del artículo 56º de la LIR, relacionado con la aplicación de la tasa del 15% sobre la renta de fuente peruana en aquellos servicios de asistencia técnica, eliminándose la obligación de obtener y presentar la declaración jurada expedida por la empresa no domiciliada en la que ésta declare que prestará la asistencia técnica.

Asimismo, se estableció como salvedad respecto a la necesidad de contar con un informe de auditores, que la contraprestación total por estos servicios, comprendidos en el mismo contrato, incluidas sus prórrogas y/o modificaciones, supere las 140 UITs, vigentes al momento de su celebración, y se indicaron algunos requisitos respecto a la sociedad auditora que debería emitir el referido informe. 
  • Se modificó el artículo 85º de la LIR, a través del cual se reduce de 2% a 1.5% la tasa aplicable para el sistema de porcentajes, aplicable en aquellos casos en los que no determinen impuesto calculado en el ejercicio anterior o, en el ejercicio precedente al anterior, y se incorporan nuevas reglas para la determinación de dichos pagos.
  • Se modificó el artículo 2º de la LIR, mediante el cual se especifica que constituye una operación que genera ganancia de capital por la enajenación, redención o rescate del certificado participación en el fondo mutuo de inversiones en valores.
  • En relación a la determinación del costo computable en la enajenación de inmuebles adquiridos a título gratuito, se modifica el acápite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21º de la LIR, especificándose que éste será igual a cero y, que alternativamente se podrá considerar como tal el que correspondía al transferente antes de la transferencia, siempre que se acredite de manera fehaciente. Dicha modificación marca distancia con el texto anterior, en virtud del cual el costo computable estaba dado por el valor de ingreso al patrimonio determinado en función a las reglas de autovalúo para el impuesto predial, salvo prueba en contrario.
  • El artículo 85º de la Ley y la Tercera Disposición Complementaria Final, serán de aplicación para determinar los pagos a cuenta correspondientes al mes de agosto de 2012 en adelante.
  • Según la Primera Disposición Complementaria Transitoria, las disposiciones modificatorias de costo computable de inmuebles, tomará vigencia el 1 de agosto de 2012; mientras que respecto a las normas modificatorias sobre acciones, participaciones y otros valores mobiliarios adquiridos a título gratuito por personas naturales, regirá a partir de 1 de enero de 2013.
  • De otro lado, se incorporó el capítulo XIV a la LIR, sobre el Régimen de transparencia fiscal internacional, que será de aplicación a los contribuyentes domiciliados en el país, propietarios de entidades controladas no domiciliadas (por ejemplo, que se encuentren constituidas o establecidas en países de baja o nula imposición), respecto de las rentas pasivas de éstas siempre que se encuentren sujetos al impuesto en el Perú, por sus rentas de fuente extranjera.
  • Mediante la Disposición Complementaria Derogatoria, se derogó a partir del 1 de enero de 2013:
  • El inciso p) del artículo 19º de la Ley, sobre la exoneración de las cinco primeras UITs de la ganancia de capital proveniente de la enajenación de los bienes de capital a que se refiere el inciso a) del artículo 2 de la Ley.
  • La Ley Nº 29498, “Ley de promoción de la inversión en capital humano”.

 Cabe precisar que, los nuevos textos del acápite a.2 del inciso a) del numeral 21.1 del artículo 21º, el inciso f) del artículo 56º y último párrafo del artículo 65º de la Ley, modificados e incorporados por la presente norma, entrarán en vigencia el 1 de agosto de 2012.

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