- Se modificó la Norma VIII, suprimiéndose el segundo párrafo, que hacía referencia a que la SUNAT para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios y a su vez señala que la nueva Norma XVI no afectará lo descrito en la presente norma en comentario.
- Se incorpora la Norma XVI, a través de la cual se establecen medidas antielusivas para combatir las elusión tributaria que se da en el país.
- Se añadió el artículo 16º-A del CT, mediante el cual se incorpora la figura de administrador de hecho como responsable solidario para pagar tributos y cumplir las obligaciones formales y se indicaron los supuestos bajo los cuales se configuraría la referida figura.
- En el artículo 159º del CT, se añadieron reglas y condiciones para que en efecto se dicte medidas cautelares en procesos judiciales, y así garantizar el cobro de la deuda tributaria.
- Cabe adicionar que también se modificaron los textos de los artículos 16º, 84º, 87º, 137º, 141, 146º, 157º y 87º del Código Tributario.
- De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria, las modificaciones referidas a los artículos 137º, 141º y 146º del Código Tributario serán de aplicación a los recursos de reclamación o de apelación que se interpongan a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma.
Las citadas modificaciones adquirirán vigencia a partir del jueves 19 del presente y, en el plazo de 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación el Ministerio de Economía y Finanzas dictará un nuevo Texto único ordenado del Código Tributario.
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