lunes, 23 de julio de 2012

22/07/2012:DL 1121 modifican texto único ordenado del código tributario aprobado por decreto supremo nº 135-99-ef y normas modificatorias

Entre las modificaciones, cabe destacar las siguientes: 
  • Se modificó la Norma VIII, suprimiéndose el segundo párrafo, que hacía referencia a que la SUNAT para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible tomará en cuenta los actos, situaciones y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios y a su vez señala que la nueva Norma XVI no afectará lo descrito en la presente norma en comentario.
  • Se incorpora la Norma XVI, a través de la cual se establecen medidas antielusivas para combatir las elusión tributaria que se da en el país.
En la misma se prescribe que para determinar la verdadera naturaleza del hecho imponible, la SUNAT tomará en cuenta los actos, situaciones, y relaciones económicas que efectivamente realicen, persigan o establezcan los deudores tributarios, con lo cual se confirma la concesión de cierto nivel de discrecionalidad a la referida Superintendencia. 
  • Se añadió el artículo 16º-A del CT, mediante el cual se incorpora la figura de administrador de hecho como responsable solidario para pagar tributos y cumplir las obligaciones formales y se indicaron los supuestos bajo los cuales se configuraría la referida figura.
  • En el artículo 159º del CT, se añadieron reglas y condiciones para que en efecto se dicte medidas cautelares en procesos judiciales, y así garantizar el cobro de la deuda tributaria.
  • Cabe adicionar que también se modificaron los textos de los artículos 16º, 84º, 87º, 137º, 141, 146º, 157º y 87º del Código Tributario.
  • De acuerdo a la Única Disposición Complementaria Transitoria, las modificaciones referidas a los artículos 137º, 141º y 146º del Código Tributario serán de aplicación a los recursos de reclamación o de apelación que se interpongan a partir de la fecha de la entrada en vigencia de la presente norma. 

Las citadas modificaciones adquirirán vigencia a partir del jueves 19 del presente y, en el plazo de 180 días hábiles siguientes a la fecha de publicación el Ministerio de Economía y Finanzas dictará un nuevo Texto único ordenado del Código Tributario.

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