En efecto, la Cuarta Disposición Complementaria Modificatoria de la mencionada
norma introduce el delito llamado "atentado contra las condiciones de seguridad
e higiene industriales", por el cual se establece que será reprimido con una
pena privativa de libertad no menor de dos años ni mayor a cinco quien no adopte
las medidas preventivas necesarias para que los trabajadores se desempeñen de
manera efectiva, poniendo en riesgo su integridad, salud o vida.
Por otro lado, se establece un supuesto agravado, que consiste en que si como
consecuencia de la no observancia de las disposiciones de la ley el trabajador
sufre un accidente que le ocasione lesiones graves o la muerte, se imputará una
pena no menor a cinco años ni mayor a diez.
En ese sentido, cabe establecer que, como lo sostiene la doctrina
especializada en la materia, el empleador es un ente generador de riesgos para
la salud y seguridad del trabajador, que asume en la prestación de sus
servicios. Por lo cual, sus funcionarios -de todos los niveles decisorios-
deberán tener en cuenta ello en el marco del poder de organización del trabajo y
de la facultad de dirección que asumen, bajo el apercibimiento de verse
involucrados en responsabilidad penal.
La pregunta que resulta pertinente hacer es a quién cabe atribuirle la
responsabilidad de este delito cuando los incumplimientos se realizan en el
ámbito de las personas jurídicas, sobre todo teniendo en cuenta que el deber de
prevención de riesgos implica una serie de deberes jurídicos que deben ser
observados y realizados por varias personas dentro de la entidad empleadora,
desde el gerente general, pasando por el gerente de seguridad y salud en el
trabajo, y terminando en las jefaturas.
Por lo tanto, queda claro que en los delitos de protección de la seguridad y
salud en el trabajo se producen problemas de imputación de responsabilidad y se
pone, nuevamente, sobre el tapete la discusión de la responsabilidad penal de
las personas jurídicas. Estas son primeras aproximaciones que podemos realizar,
las que entendemos serán dilucidadas con los pronunciamientos judiciales que se
emitan en la aplicación de este nuevo delito.
Sin perjuicio de ello, debemos encontrarnos muy atentos para que esta medida
no sea incorrectamente utilizada para presionar a las entidades empleadoras, a
través de denuncias penales infundadas dirigidas a los altos cargos de la misma,
para el pago de indemnizaciones no fundamentadas por parte de los trabajadores
como consecuencia de alguna contingencia derivada de la prestación de sus
servicios.
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