El Gobierno modificó recientemente el reglamento de la norma que creó el
registro obligatorio de contratos de seguro vida ley, Ley de Consolidación de
Beneficios Sociales (D. Leg. Nº 688). Así, a través del DS Nº 003-2011-TR se han
introducido cambios importantes al seguro de vida Ley que detallaremos a
continuación.
Empezaremos señalando que el seguro de vida ley es un derecho que se
obtiene luego de haber cumplido cuatro años de tiempo de servicios. No obstante,
en la norma se señala que antes de ese plazo será potestativo del empleador
otorgarlo.
La contratación de este seguro es una obligación de todo empleador sujeto
al régimen laboral de la actividad privada. Una vez contratado, la compañía de
seguros pagará el monto correspondiente al supuesto de fallecimiento natural del
trabajador (16 remuneraciones), fallecimiento del trabajador como consecuencia
de un accidente (32 remuneraciones), y por invalidez total o permanente del
trabajador originada por accidente (32 remuneraciones). Así, entre los
principales cambios, tenemos:
Compañía de seguros
Para realizar el pago del beneficio se deberá considerar como remuneración
asegurable aquella que figura en la planilla y que está constituida por el monto
que habitualmente percibe el trabajador. No se consideran las gratificaciones y
otros conceptos que no se paguen mensualmente. La Superintendencia de Banca,
Seguros y AFP establecerá el tope de remuneración máxima asegurable.
Ex trabajadores
Un ex trabajador que haya decidido mantener la póliza deberá asumir su
costo y comunicar su decisión a la compañía de seguros una vez concluida su
relación laboral. No obstante, perderá la cobertura si al ser contratado por un
nuevo empleador adquiere el derecho de la póliza de seguro de vida a cargo de su
nuevo empleador. También la pierde si no cancela la prima del seguro en su
oportunidad. En cuanto a la cobertura de los ex trabajadores, la compañía de
seguros extenderá una póliza individual y con vigencia anual renovable, la cual
será emitida bajo nuevas condiciones, quedando sin efecto las coberturas
correspondientes a la póliza grupal desde el momento del cese del
trabajador.
Trabajadores
Como consecuencia de lo señalado en el punto anterior, en el reglamento se
ha establecido que todo trabajador que adquiera el derecho a la póliza de seguro
de vida dentro de una nueva relación laboral deberá informar, mediante
declaración jurada, si cuenta o no con una póliza de seguro de vida en su
calidad de ex trabajador de otra empresa. Nuestra recomendación es que todo
empleador, cuando contrate a un nuevo trabajador, le pida llenar a éste una
declaración jurada sobre si cuenta o no con una póliza de seguro de vida
contratada en su calidad de ex trabajador.
(*) Asociado principal Estudio Echecopar
Responsabilidad de las empresas
El empleador, dentro de los 30 días calendario de suscrito el contrato de
seguro de vida ley, deberá consignar dicho documento en el registro
correspondiente. Lo cual podrá realizar –completa y actualiza– a través de la
página web del MTPE.
Dentro de la información que todo empleador deberá consignar en el registro
está todo lo concerniente a la póliza del seguro, la propia como empleador, la
del trabajador, los datos del contrato de trabajo y los beneficiarios de cada
trabajador.
Por otro lado, la actualización del registro deberá ser realizada
obligatoriamente por el empleador cada vez que se produzca la inclusión o
exclusión de beneficiarios del trabajador; la inclusión o exclusión de un
trabajador de la póliza contratada, y la modificación de los datos que se
encuentren en el registro. Esta obligación de actualización del registro se
deberá cumplir dentro del plazo máximo de cinco días hábiles de producidos los
supuestos antes descritos.
Conclusiones
Este reglamento ha introducido una serie de nuevas obligaciones formales
para los empleadores, las que se deberán cumplir en la medida en que se
implemente el registro a cargo del MTPE.
En el texto del reglamento se señala que dentro de los 60 días hábiles
desde su publicación, el MTPE deberá implementar el registro y, por lo tanto,
desde ese momento podrán ser exigibles las obligaciones detalladas líneas arriba
y sancionable cualquier incumplimiento verificado por la inspección
laboral.
El Ministerio de Trabajo
El MTPE administrará el Registro Obligatorio de Contratos de Seguro de Vida
Ley. La finalidad de esta obligación es verificar si los empleadores cumplen con
la contratación del seguro. La inspección de trabajo fiscalizará el cumplimiento
de la inscripción y actualización del registro, la contratación del seguro y su
vigencia, así como el pago de la prima. Entre los cambios normativos está que de
no cumplir, el empleador estará cometiendo una infracción grave por cada
trabajador afectado.
No hay comentarios:
Publicar un comentario