sábado, 28 de julio de 2012

Decreto Supremo Nº 011-2012-TR Publican Reglamento de multas del MINTRA


Mediante esta norma se deroga el actual reglamento de multas que el Ministerio de Trabajo (MTPE) tenía en cuenta para aplicar estas sanciones. A continuación daremos cuenta de algunos aspectos tratados en esta nueva norma.

Este reglamento dispone que el deudor de la multa puede ser una persona natural o jurídica, sucesión indivisa, asociaciones de hecho de profesionales o similares, sociedades conyugales, cooperativas, incluidas las agrarias de producción, las asociaciones, comunidades laborales, las fundaciones, las empresas unipersonales, las sociedades y las entidades de cualquier naturaleza, las sociedades irregulares, la comunidad de bienes y consorcios. El acreedor siempre será el MTPE.

EL MTPE impondrá multa por las causales siguientes: 1. Incumplimiento de disposiciones legales. 2. Presentación extemporánea, presentación incompleta o que contenga datos falsos. 3. Incumplimiento de otras medidas dispuestas por el MTPE.

Las resoluciones consentidas o que agotan la vía administrativa, son remitidas a la Unidad de Control de Multas en un plazo máximo de tres (3) días hábiles de notificado dicho acto administrativo, acompañando 2 (dos) copias fotostáticas de los actuados. Se precisa que la remisión de dichos documentos se realizará aun cuando se haya solicitado o concedido el beneficio de fraccionamiento.

En caso que por causas imputables al obligado, resulte infructuosa la notificación personal prevista en el artículo 21 de la Ley Nº 27444, se entiende que la Administración ha dado inicio a las acciones que le competen para la ejecución de las multas.

Respecto al pago de la multa se dispone que éste se efectúa en la cuenta del MTPE en el Sistema Bancario autorizado, el cual es comunicado al obligado. En el recibo se debe consignar el número de RUC o DNI (Personas Naturales) y el número o código que identifica la multa que es cancelada o pagada en cuenta. El incumplimiento del pago dará lugar a la aplicación de intereses y la ejecución de las medidas cautelares, según el procedimiento previsto para la ejecución coactiva, regulado en las normas de la materia. Si el pago total de la deuda se realiza dentro del plazo de 72 (setenta y dos) horas de notificada la resolución que impone la multa, no se genera interés moratorio, de lo contrario, éste se calculará a partir del vencimiento del plazo antes indicado.

En relación con la tasa de interés moratorio se prevé que su aplicación se suspenderá a partir del vencimiento del plazo máximo para resolver la apelación correspondiente por la Administración, hasta la emisión de la resolución que resuelva el recurso de apelación. En caso que se modifique el monto de la multa, los intereses se contarán a partir del día siguiente de vencidas las 72 horas referidas en el párrafo anterior.

El MTPE tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago fraccionada, mediante la presentación por Mesa de Partes de una solicitud dirigida a la Unidad de Control de Multas, según formatos contenidos en los Anexos 1-B y 1-C. La información que contenga esta solicitud tiene el carácter de declaración jurada.

Esta solicitud será evaluada por la Unidad de Control de Multas la que se pronuncia sobre el petitorio respecto del beneficio solicitado, en un plazo máximo de 15 (quince) días útiles, computados a partir del día siguiente de presentada la solicitud, o de subsanada la documentación en caso de haber sido observada.

La Unidad de Cobranza Coactiva informa a la Unidad de Control de Multas si se encuentra en trámite la ejecución de alguna medida cautelar que se hubiere ordenado, acompañando además la liquidación única de las costas procedimentales. De resultar procedente el pedido de fraccionamiento y de encontrarse la deuda en etapa de ejecución coactiva, la Unidad de Control de Multas envía a la Unidad de Cobranza Coactiva copia de la resolución respectiva, en n plazo máximo de 2 (dos) días hábiles de expedida, a efecto de que suspenda el procedimiento de ejecución coactiva.

Se ha determinado que la cuota de pago de la deuda fraccionada no será inferior al 5% de la UIT vigente al momento de la emisión de la resolución que aprueba la solicitud, a la cual debe agregarse el interés de fraccionamiento, el que no será inferior al 80% ni superior al 100% de la TIM-MTPE. El plazo máximo de fraccionamiento es equivalente a 36 meses, de acuerdo a las consideraciones que expone el artículo 17 de la norma en comentario. En caso se pretenda acceder a un mayor plazo deberá presentarse una carta fianza a favor del MTPE, la que deberá cumplir las condiciones del artículo 18.

Se han fijado como supuestos para la pérdida del fraccionamiento de multa los siguientes:

i) El incumplimiento total de tres (3) cuotas sucesivas o alternadas dentro del cronograma de pago, indistintamente del año fiscal, o en caso no hayan sido canceladas (total o parcialmente) la última y/o penúltima cuota, en un plazo de 30 (treinta) días calendario posteriores al vencimiento de la última cuota programada, da lugar a la pérdida del beneficio y al inicio o ejecución de las medidas del procedimiento de cobranza coactiva por el saldo pendiente de pago, a mérito de la resolución de pérdida respectiva.

ii) En caso que la carta fianza otorgada como garantía por el obligado no haya sido debidamente renovada antes de su vencimiento y puesta de conocimiento de la Unidad de Control de Multas.

La pérdida del fraccionamiento impide la presentación de una nueva solicitud sobre la misma deuda, salvo que se otorgue una garantía conforme a las disposiciones del artículo 18 de la norma. Asimismo, no puede presentar nueva solicitud, aquel obligado que tenga un fraccionamiento vigente con más del 50% del número de cuotas otorgadas que se encuentren pendientes de cancelación.

Se puede refinanciar una deuda fraccionada, por un número de cuotas menores a las concedidas, siempre y cuando el administrado se encuentre al día en su cronograma de pagos, por el saldo pendiente de la deuda.

Contra la resolución de primera instancia que deniega o declara la pérdida del fraccionamiento, procede la interposición de recurso de apelación, dentro del plazo de 5 (cinco) días hábiles de notificada la resolución. El recurso debe dirigirse al Jefe de la Oficina General de Administración cumpliendo los requisitos del artículo 23. La resolución que resuelve la apelación da por agotada la vía administrativa (también se agota la vía administrativa cuando vence el plazo para interponer apelación).

El MTPE tiene la facultad de permitir al obligado acogerse a una modalidad de pago fraccionado con aprobación automática de convenio, por multas que no se encuentren en procedimiento de Cobranza Coactiva y que no superen la cantidad de S/. 1500.00, por un plazo máximo de 6 (seis) cuotas.
Las disposiciones del presente Reglamento se aplican a todas las solicitudes de fraccionamiento que se formulen durante su vigencia o que se encuentren en trámite.

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