Asimismo señala que
a fin de adecuar el sistema informático de la SUNAT a las modificaciones
introducidas por la presente norma respecto a la solicitud de compensación
respecto de las cuales existan procedimientos contenciosos y no contenciosos en
trámite sobre la deuda a compensar, podrán ser presentadas hasta los 90 días
hábiles siguientes a la fecha de entrada en vigencia de la presente
resolución.
La
presenta Resolución entrará en vigencia el 26.02.12
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