miércoles, 14 de diciembre de 2011

SUBSIDIO POR MATERNIDAD Y LACTANCIA

1. CONCEPTO DE SUBSIDIO POR MATERNIDAD
El subsidio por maternidad es una cantidad dineraria que se otorga a las madres que dan a luz, durante el periodo de descanso pre y post natal, con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido.

2. ¿QUIÉNES TIENEN DERECHO AL SUBSIDIO POR MATERNIDAD?
Tienen derecho a subsidios por maternidad las afiliadas regulares en actividad que cumplan con haber estado afiliadas al tiempo de la concepción y tener tres (3) meses de aportación consecutivos o cuatro (4) no consecutivos dentro de los seis (6) meses calendario anteriores al mes en que se inicia el goce del subsidio, y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al mes de inicio de la atención.

Además es necesario que la asegurada haya tenido vínculo laboral en el mes de la concepción. Para el caso de las aseguradas pescadoras y procesadoras pesqueras artesanales independientes se considera que está afiliada al tiempo de la concepción cuando ha sido declarada por la entidad responsable en el mes de concepción y cumplido con el pago del aporte correspondiente a ese mes. En el caso de aseguradas agrarias no se les exige estar afiliadas al tiempo de la concepción.

3. ¿POR CUÁNTO TIEMPO SE OTORGA ESTE SUBSIDIO?
El subsidio por maternidad se otorga por 90 días, pudiendo éstos distribuirse en los períodos inmediatamente anteriores o posteriores al parto, conforme lo elija la madre, a condición que durante esos periodos no realice trabajo remunerado.

El subsidio por maternidad se extenderá por 30 días adicionales en los casos de nacimiento múltiple.

3.1 Situaciones especiales para otorgar el subsidio
a. Cuando el parto se produce después de la semana 30, el descanso médico siempre será por 90 días y no es necesario que el concebido nazca vivo.

b. También tienen derecho a percibir prestaciones económicas por maternidad, por 90 días, cuando se produce el parto entre la semana 22 y la semana 30 de gestación, sólo si el concebido nace vivo y sobrevive más de 72 horas.

4. ¿CUÁNTO ES EL MONTO A PAGAR POR EL SUBSIDIO?
El monto del subsidio equivale al promedio diario de las remuneraciones de los doce (12) últimos meses anteriores al inicio de la prestación multiplicado por el número de días de goce de la prestación. Si el total de los meses de afiliación es menor a doce (12), el promedio se determinará en función al tiempo de aportación del afiliado regular en actividad. No se podrá gozar simultáneamente de subsidio por incapacidad temporal y maternidad.

5. ¿CÓMO SE REALIZA EL CÁLCULO DEL MONTO DEL SUBSIDIO POR MATERNIDAD?
El subsidio por maternidad se calculará en base a su remuneración mensual, excluyendo las remuneraciones adicionales como las gratificaciones por Fiestas Patrias o Navidad u otros conceptos ordinarios legales o convencionales de periodicidad similar a las gratificaciones legales.

6. ¿CUÁLES SON LOS REQUISITOS PARA SOLICITAR PRESTACIONES ECONÓMICAS?
De conformidad con la Resolución de Gerencia Genera Nº 248-GG-ESSALUD-2001 de fecha 16 de agosto del 2001, la cual aprobó la Directiva Nº 009-GG-ESSALUD-2001, “Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, se establece que los requisitos que debe presentar la entidad empleadora o la asegurada, para solicitar el subsidio por maternidad, son los siguientes:

a. Solicitud de Reembolso de Prestaciones Económicas -Formulario 8001- o Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas -Formulario 8002.

b. CITT en original. En caso de certificados médicos particulares deberán ser canjeados por CITT.

c. En el caso que la titular del subsidio haya fallecido, los herederos presentarán el documento que los acredite como tales, así como el poder, por documento público o privado con firma legalizada notarialmente dado a uno de los beneficiarios para que a nombre de los demás herederos pueda solicitar el subsidio devengado y no cobrado.

Adicionalmente, presentarán el original de la partida de defunción de la afiliada fallecida.

En el caso que la titular del subsidio haya fallecido y el monto del subsidio es menor a cinco Remuneraciones Mínimas Vitales, el cónyuge, concubino, hijo mayor de edad o familiar, presentará copia simple del documento que lo acredita como tal (mostrar original), partida de defunción de la afiliada fallecida (presentar original) y Declaración Jurada por la cual asume la total responsabilidad ante cualquier reclamo de otra persona con igual derecho, excluyéndose a EsSalud de cualquier responsabilidad.

d. La identificación del empleador o asegurada, según corresponda; asimismo, será de cumplimiento para la solicitud del pago de la segunda armada.

e. En caso de incumplimiento de pago del subsidio por el empleador, el asegurado efectuará el trámite como pago directo, presentando el formulario 8002 que no requerirá la firma del empleador.

7. ¿CUÁNDO SE DEBE PAGAR EL SUBSIDIO POR MATERNIDAD?
El subsidio por paternidad se otorga en dinero en dos armadas iguales, y en cada una se reembolsará un período de 45 días subsidiados.

• El trámite de pago de la primera armada se efectuará posterior al término de los primeros 45 días y antes del vencimiento del período postparto.

• El pago de la segunda armada se tramitará desde el vencimiento del período postparto y siempre que la solicitud se presente hasta el plazo máximo de seis meses contados a partir de la fecha en que termina el período máximo postparto.

Si la documentación se presenta después del período postparto, el total del subsidio se abonará en una sola armada en el plazo establecido en el párrafo anterior.

8. ¿CUÁNDO SE PIERDE O SUSPENDE EL DERECHO AL SUBSIDIO?
El derecho al subsidio por maternidad se extingue, pierde, suspende, o se anula, según corresponda, en los siguientes casos:

a. Cese del vínculo laboral.
b. Realizar labor remunerada durante el período del subsidio.
c. Abandonar o incumplir el tratamiento y las prescripciones médicas.

9. ¿CUÁNTO TIEMPO CORRESPONDE EL GOCE DEL DERECHO DE DESCANSO PRE-NATAL Y POST-NATAL DE LA TRABAJADORA GESTANTE?
De conformidad con la Ley Nº 26644, es derecho de la trabajadora gestante gozar de 45 días de descanso pre natal y 45 días de descanso post-natal. Asimismo, se ha establecido que en caso de nacimiento múltiple, el descanso postnatal se extenderá por 30 (treinta) días naturales adicionales.

10. ¿ES POSIBLE DIFERIR EL DESCANSO PRE NATAL?
El goce de descanso pre natal podrá ser diferido, parcial o totalmente, y acumulado por el post-natal a decisión de la trabajadora gestante.

Tal decisión deberá ser comunicada al empleador con una antelación no menor de dos meses a la fecha probable del parto. La comunicación a que se hace referencia, deberá estar acompañada del informe médico que certifique que la postergación del descanso pre natal no afectaría en modo alguno a la trabajadora gestante o al concebido.

11. ¿CÓMO SE CONSIDERAN LOS DÍAS DE DESCANSO EN CASO DE ADELANTO O RETRASO DEL ALUMBRAMIENTO?
En los casos en que se produzca adelanto del alumbramiento respecto de la fecha probable del parto fijada para establecer el inicio del descanso prenatal, los días de adelanto se acumularán al descanso postnatal.

Si el alumbramiento se produjera después de la fecha probable de parto, los días de retraso serán considerados como descanso médico por incapacidad temporal para el trabajo y pagados como tales.

12. ¿LA TRABAJADORA GESTANTE PUEDE PEDIR VACACIONES CUANDO TERMINA SU PERIODO POST PARTO?
De acuerdo a lo expresado por el artículo único de la Ley Nº 27402 (20-01-2001); la trabajadora gestante tiene derecho a que el período de descanso vacacional por récord ya cumplido y aún pendiente de goce, se inicie a partir del día siguiente de vencido el descanso post-natal. Tal voluntad la deberá comunicar al empleador con una anticipación no menor de 15 días calendario al inicio del goce vacacional.

13. ¿EN QUÉ CONSISTE LA PROTECCIÓN A FAVOR DE LA MUJER GESTANTE QUE REALIZA LABORES QUE COLOQUEN EN RIESGO SU SALUD Y/O EL DESARROLLO NORMAL DEL EMBRIÓN Y EL FETO?
Mediante Ley Nº 28048 de fecha 01 de agosto del 2003, se dictó la Ley de protección a favor de la mujer gestante que realiza labores que pongan en riesgo su salud y/o el desarrollo normal del embrión y el feto; la cual tiene por objetivo que en los centros de trabajo las mujeres gestantes solicitarán al empleador no realizar labores que pongan en peligro de salud y/o la de desarrollo normal del embrión y el feto durante el período de gestación, el cual debe estar certificado por el médico tratante.

14. SUBSIDIO POR LACTANCIA
14.1 ¿En qué consiste el subsidio de lactancia?
El subsidio por lactancia se otorga en dinero, con el objeto de contribuir al cuidado del recién nacido, de acuerdo a las normas que fija EsSalud. En caso de parto múltiple se reconoce un subsidio adicional por cada hijo.

14.2 ¿Cuáles son los requisitos para tener derecho al subsidio por lactancia?
De conformidad con la Resolución de Gerencia General Nº 248-GG-ESSALUD-2001 de fecha 16 de agosto del 2001, la cual aprobó la Directiva Nº 009-GG-ESSALUD-2001, “Normas Complementarias al Reglamento de Pago de Prestaciones Económicas”, se establece lo siguiente:

• Tener tres meses de aportación consecutiva o cuatro no consecutivos dentro de los seis meses calendarios anteriores al mes en que se produjo el alumbramiento y que la entidad empleadora haya declarado y pagado o se encuentre en fraccionamiento vigente las aportaciones de los doce meses anteriores a los seis meses previos al alumbramiento.

• Si la madre del lactante no es asegurada titular, es condición para acceder al subsidio por lactancia que haya sido inscrita en el Seguro Social de Salud (EsSalud).

• Es condición para acceder al subsidio por lactancia, que el lactante haya nacido vivo lo que se acredita con la partida de nacimiento y que haya sido inscrito como derechohabiente del asegurado(a) titular.

En el caso que el lactante haya fallecido antes de ser inscrito, corresponde efectuar inscripción póstuma.

14.3 ¿Cuáles son los requisitos para solicitar la prestación económica de lactancia?
Los requisitos que debe presentar el asegurado, para solicitar el subsidio por lactancia, son los siguientes:

a. Solicitud de Pago Directo de Prestaciones Económicas -Formulario 8002- que entrega EsSalud, debidamente llenada y firmada por el empleador y asegurado, según corresponda.

En el caso de los pensionistas no es necesaria la firma de la entidad empleadora.

b. Mostrar documento de identidad. En caso sea un tercero, presentará copia del documento de identidad del asegurado y mostrará su documento de identidad.

c. En el caso de asegurado pensionista de los regímenes regulados por los Decretos Leyes Nº 19990, Nº 18846, Nº 20530 o de pensionista de una AFP o del Seguro Complementario de Trabajo de Riesgo – SCTR adicionalmente, presentar copia simple del último talón de pago y mostrar original.

d. En el caso de fallecimiento de la madre, el padre o tutor deberán presentar la partida de defunción de la madre y en el caso del tutor, el documento que acredite la tutela del niño.

En caso de abandono del menor presentar el documento que acredite la tutela del lactante.

e. En el caso que la madre menor de edad sea soltera y sin título oficial que la autorice a ejercer una profesión u oficio, la prestación se pagará a través de su padre o tutor. Éste deberá presentar copia y mostrar el original del documento que lo acredita como tal.

14.4 ¿Cuándo se debe efectuar el pago del subsidio?
El subsidio se otorga en dinero y su pago se tramita por la madre o en caso de fallecimiento de la madre, por el padre, a partir del nacimiento del lactante y hasta el plazo máximo de seis meses contados desde la fecha en que termina el período máximo postparto.

En caso que el lactante se encuentre en estado de abandono, el plazo para que la persona o entidad que lo tuviera a su cargo trámite la solicitud se iniciará a partir de la fecha en que se otorgó la tutela.

14.5 ¿Cómo se efectúa el cálculo del subsidio?
Mediante Acuerdo Nº 66-27-ESSALUD-2003, se ha establecido que el subsidio por lactancia será equivalente a S/. 820.00 (Ochocientos Veinte y 00/100 Nuevos Soles).

Este subsidio se otorgará en la forma, plazos y condiciones establecidos por las normas vigentes, expedidas por la Gerencia General y su monto podrá ser modificado por Acuerdo de Consejo Directivo, a propuesta de la Gerencia General.

En caso de parto múltiple, se reconoce un subsidio adicional por cada hijo. Entonces se debe entender que se otorgará S/. 820.00 nuevos soles por cada hijo.

14.6 ¿En qué consiste el permiso por lactancia?
La madre trabajadora, al término del período postnatal, tiene derecho a una hora diaria de permiso por lactancia materna, hasta que su hijo tenga un año de edad. En caso de parto múltiple, el permiso por lactancia materna se incrementará una hora más al día.

Este permiso podrá ser fraccionado en dos tiempos iguales y será otorgado dentro de la jornada laboral, en ningún caso será materia de descuento.

La madre trabajadora y el empleador podrán convenir el horario en que se ejercerá dicho derecho. El derecho de lactancia materna no podrá ser compensado ni sustituido por ningún otro beneficio.

Asimismo, se debe señalar que, la hora diaria de permiso por lactancia materna, se considera como efectivamente laborada para todo efecto legal, incluyéndose el goce de la remuneración correspondiente.



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