Una
de las novedades que trajo la
Ley de Micro y Pequeña Empresa como elemento de promoción para
la formalización de las microempresas estaba enfocado a facilitar el acceso al
seguro social, tanto en materia de salud y como en pensiones, en beneficio de
las empresas que se registren en el REMYPE.
Para
el caso del seguro de salud, la Ley Mype estableció el beneficio del
Seguro Semisubsidiado del Seguro Integral de Salud para los trabajadores y
conductores de la
Microempresa, así como para sus derechohabientes.
En
este sentido, el empleador deberá efectuar un aporte mensual por cada trabajador
afiliado, equivalente a la mitad del aporte mensual total del Seguro Integral de
Salud, el que será complementado por un monto igual por parte del Estado, a fin
de que el trabajador y sus derechohabientes accedan al Listado Priorizado de
Intervenciones Sanitarias establecido mediante el Decreto Supremo Nº
004-2007-SA.
En
tal sentido, y conforme al Reglamento de Ley MYPE (D.S. 008-2008-TR), los
beneficios del Régimen especial de Salud para la microempresa se encuentran
vigentes desde inicios del año 2010 y comprende al Listado Priorizado de
Intervenciones Sanitarias o a las que determine la normatividad vigente en
materia de aseguramiento en salud.
Debemos anotar, que esta medida debería ser acompañada con el
otorgamiento de mayores recursos al sector salud y aumento del personal del SIS,
pues es evidente que la carga de atenciones se verá incrementada notablemente y
frente a ello, los recursos económicos deben
aumentar.
2. ¿QUIÉNES PUEDEN AFILIARSE AL SEGURO SEMICONTRIBUTIVO DE
MICROEMPRESAS DEL SIS?
Pueden afiliarse todos los trabajadores de las microempresas
formalmente registrados en el REMYPE y sus derechohabientes, como son: su
cónyuge o conviviente y sus hijos menores de 18 años; asimismo también se pude
afiliar a un hijo mayor de 18 años siempre que tenga la condición de incapacidad
total o permanente para el trabajo, previo informe de una Comisión Evaluadora de
Essalud o del Ministerio de Salud. Además, se puede afiliar el titular de la
microempresa, y sus derechohabientes.
3. ¿CÓMO SE
EFECTUA LA AFILIACION
DE UN TRABAJADOR AL SIS?
La
afiliación debe ser realizada por el conductor o representante de la
microempresa donde labora el trabajador. El trabajador de una microempresa no
puede inscribirse individualmente.
Para
la inscripción, lo primero que debe hacer el conductor o representante es
acceder al portal del REMYPE del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo
(www.mintra.gob.pe), donde deberá registrar los datos para inscribir a la
microempresa, así como los datos personales y la información requerida de todos
los trabajadores y sus derechohabientes (hijos menores de 18 años y cónyuge o
conviviente) para la afiliación al SIS.
El
Seguro Integral de Salud recibirá del REMYPE, la lista de conductores,
trabajadores y derechohabientes de las microempresa, la misma que deberá estar
debidamente validada, asimismo generará las cuotas pendientes de pago por cada
trabajador y remitirá a la entidad recaudadora el archivo de cuotas pendientes
de pago.
4. ¿CUÁNTO
ES EL APORTE A REALIZAR PARA GOZAR DEL SEGURO DEL SIS?
El
pago mensual para la afiliación y la acreditación del derecho de cada trabajador
o conductor de la microempresa y de sus derechohabientes, corresponde al
cincuenta por ciento (50%) de la aportación familiar establecida en el artículo
4º del Decreto Supremo Nº 004-2007-SA; y, deberá ser abonada por mes adelantado
por la
Microempresa.
El
costo fijado para el seguro semicontributivo es de S/. 30.00 Nuevos Soles
mensuales por cada trabajador y su familia. Dicho monto será asumido en un 50%
por el Estado y el otro 50% por el conductor o empleador de la microempresa, es
decir el empleador deber aportar S/. 15.00 Nuevos
Soles.
El
trabajador, no pagará ningún monto y contará con su seguro de salud al igual que
su familia. Si no tiene familia el aporte es el mismo (S/. 15.00 Nuevos
Soles).
5. ¿CÓMO Y
DÓNDE SE DEBE PAGAR LA
CUOTA MENSUAL DEL SEGURO?
Se
procederá de la siguiente manera:
i)
Una vez registrados tanto los datos de la microempresa, sus trabajadores y
familiares en el REMYPE, la Microempresa a través del
conductor o su representante, recibirá del Seguro Integral de Salud vía correo
electrónico, el usuario y contraseña para el ingreso al portal del SIS, en donde
encontrará el registro de las cuotas mensuales pendientes de pago por cada
trabajador, las mismas que deberá imprimir.
ii)
Con los impresos mencionados en el punto anterior, el Conductor o su
representante de la
Microempresa deberá dirigirse al Banco de la Nación para abonar el (los)
pago(s) correspondiente(s) por el seguro de salud del conductor y/o cada
trabajador.
iii)
A fin de acreditar su derecho ante los establecimientos de salud, es necesario
que el conductor, trabajador o su derechohabiente presente el DNI y el voucher
de pago respectivo.
El
Seguro Integral de Salud recibirá de la entidad recaudadora el archivo de cuotas
pagadas, actualizará la cuenta corriente de los trabajadores y reportará al
REMYPE quincenalmente la relación de microempresas que no han cumplido con el
pago del aporte mensual.
6. ¿DESDE
CUÁNDO SE CONSIDERA QUE UN TRABAJADOR ESTÁ ASEGURADO EN EL
SIS?
La
cobertura se inicia una vez efectuado el pago de la cuota mensual respectiva en
el Banco de la
Nación y tendrá vigencia hasta la fecha de vencimiento de la
misma.
7. ¿CUÁNTO
TIEMPO DEBE TRANSCURRIR PARA PODER GOZAR DE LA ATENCIÓN DEL
SIS?
Se
debe considerar que existe un período de carencia (período de tiempo que debe
transcurrir antes de la primera consulta, atención o cirugía) que es el
siguiente:
PERÍODO DE LATENCIA Y
TOPES
|
ATENCIONES
|
TOPE
|
CARENCIA
|
Cirugías mayores programadas: Vesicular, biliar, próstata,
hernias,
histerectomías,
y otras previamente autorizadas
|
|
6
meses
|
Atenciones
por gestación y parto, y cirugías menores programadas
|
|
3
meses
|
Odontología
|
1 consulta
por mes
|
3
meses
|
Medicina especializada
|
1 consulta
por mes
|
|
Consulta externa
|
2 consultas
por mes
|
30
días
|
Ecografía
|
1 por
mes
|
|
Radiología
|
2 por
mes
|
|
8. ¿LAS
EMERGENCIAS TIENEN PERÍODO DE CARENCIA?
No,
si se te presentara alguna situación de emergencia el trabajador o conductor
puede acudir de inmediato a cualquier establecimiento de salud del Ministerio de
Salud (MINSA).
9. ¿EN QUÉ
HOSPITAL SE PUEDEN ATENDER LOS TRABAJADORES ASEGURADOS AL
SIS?
La
atención del SIS se efectuará en cualquier establecimiento de salud asignado por
el SIS, a excepción de una situación de emergencia.
10. ¿QUÉ
DOCUMENTOS SE DEBE PRESENTAR PARA LA ATENCIÓN?
Los
trabajadores y sus derechohabientes deben presentar su Documento Nacional de
Identidad – DNI (para menores de 18 años el DNI es
obligatorio).
11. ¿EN QUÉ
DEPENDENCIA DE SALUD CORRESPONDE LA ATENCION DE CADA UNO DE LOS
TRABAJADORES?
El
SIS asignará el Centro de Salud que corresponde de acuerdo al domicilio del
trabajador declarado en el REMYPE. Si el trabajador o el conductor cambian de
domicilio el trámite para cambiar de centro asistencial lo deberá realizar a
través de la
Oficina Desconcentrada (ODSIS) que corresponda a su nuevo
domicilio.
En
el caso de los trabajadores que viven en provincia, el procedimiento es el mismo
pues las disposiciones rigen a nivel nacional.
12. ¿CÓMO
PROCEDE LA INSCRIPCION
AL SIS DEL HIJO MAYOR DE EDAD QUE TIENE INCAPACIDAD
ABSOLUTA?
Los
hijos mayores de edad que presentan incapacidad absoluta para el trabajo están
considerados dentro del seguro familiar.
Para
inscribirlo, el trabajador debe presentar un documento a la ODSIS donde solicitará su
incorporación como asegurado, para lo cual debe adjuntar el Informe de
la Comisión
Evaluadora de hijos mayores de 18 años que lo otorga ESSALUD, o
de otra acreditada por el Ministerio de Salud. El SIS realizará las
verificaciones correspondientes.
13. SI EL
TRABAJADOR DEJA DE LABORAR ¿AÚN PUEDE MANTENER SU SEGURO
SIS?
Sí,
si el trabajador deja de laborar podrá mantener su cobertura de salud a través
de la activación del período de latencia, (período de tiempo que cubre el seguro
después de haber dejado de trabajar en la microempresa), la misma que debe
hacerse de la siguiente manera:
• El
asegurado titular debe presentar a la ODSIS de su jurisdicción una solicitud
(original y copia) requiriendo su derecho de cobertura por
desempleo.
•
La ODSIS
verificará y evaluará la solicitud, aprobándola o denegándola, según el reporte
generado por el sistema de información.
• El
periodo de latencia se iniciará un (1) día después del vencimiento de la fecha
del último pago, y será hasta por un periodo de tres (3) meses, según
corresponda.
14. ¿CUÁNTO
TIEMPO DURARÁ EL PERÍODO DE LATENCIA?
Según los pagos realizados, los períodos de latencia serán los
siguientes:
• De
3 a 5
aportaciones continuas: 1 mes de latencia.
• De
6 a 8
aportaciones continuas: 2 meses continuos de
latencia.
• De
9 a más
aportaciones continuas: 3 meses continuos de
latencia.
15. SI EL
TRABAJADOR CAMBIA DE TRABAJO ¿QUÉ DEBE HACER PARA CONTINUAR CON EL SEGURO
SIS?
Para
que pueda mantener la cobertura de salud, habiendo dejado de laborar en una
microempresa e iniciado actividad en otra, debe tener en cuenta tres
condiciones:
• No
haber activado el período de latencia.
• El
REMYPE deberá haber enviado al SIS los datos del trabajador y del nuevo
empleador.
•
Debe haber continuidad entre la última cuota pagada por el anterior empleador y
la primera del nuevo empleador.
16. ¿CÓMO
LLEVAR EL CONTROL DE LOS PAGOS EFECTUADOS AL SEGURO
SIS?
El
SIS a través de su página web ha implementado el módulo de consultas en línea
para asegurados al componente semisubsidiado y trabajadores de microempresas al
cual puede acceder y verificar los aportes realizados destinados a la cobertura
de salud. Lo puede ubicar en la parte central de la página web del SIS bajo el
nombre “Verifique su condición de Asegurado”.
17. ¿POR
QUÉ MOTIVOS SE PUEDE PERDER EL SEGURO SIS?
El
seguro SIS se puede perder si la microempresa no ha efectuado el pago del seguro
hasta por tres cuotas consecutivas, o al vencimiento del periodo de latencia, en
dicho caso, se dará de baja al trabajador de manera
inmediata.
También es importante saber que si el empleador no está al día en
el pago de las cuotas el trabajador no podrá recibir atención
médica.
Si
el conductor o representante de la microempresa no ha efectuado el pago hasta la
fecha de vencimiento correspondiente, el trabajador ni el conductor podrán
acceder a la cobertura de salud.
18. ¿QUÉ
SERVICIOS BRINDA EL SEGURO SIS?
Atención preventiva: Inmunizaciones en niños y adultos, atención
integral del niño, salud reproductiva, control prenatal, detección precoz del
cáncer, suplementos de hierro y vitamina “A” para niños y
gestantes.
Atenciones
Ambulatorias: Consulta médica general y especializada, medicinas, laboratorio,
radiografías, otros exámenes auxiliares
Atenciones
Hospitalarias: Comprende a las atenciones hospitalarias bajo las condiciones
descritas en el Listado priorizado de intervenciones sanitarias. Incluye:
atención médica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares,
procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, estancia hospitalaria,
según cobertura.
Atenciones
Quirúrgicas: Comprende atenciones quirúrgicas bajo las condiciones descritas en
el Listado priorizado de intervenciones sanitarias. Incluye: atención médica y
quirúrgica, medicamentos, laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares,
procedimientos especiales, diagnóstico por imágenes, sala de operaciones, sala
de recuperación, riesgo quirúrgico, estancia hospitalaria, según
cobertura.
Atenciones de
Emergencias: Comprende el diagnóstico y tratamiento de las emergencias médicas y
quirúrgicas hasta su estabilización. Incluye: atención médica, medicamentos,
laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales,
diagnóstico por imágenes.
Atenciones de maternidad
y del recién nacido: Cubre atenciones pre y
post natales, parto normal, parto múltiple, parto complicado, cesárea,
complicaciones orgánicas del embarazo y aborto no provocado. Además, la atención
integral del neonato. Incluye: atención médica y quirúrgica, medicamentos,
laboratorio, rayos x, exámenes auxiliares, procedimientos especiales,
diagnóstico por imágenes, estancia hospitalaria.
Rehabilitación: Cubre fracturas o
esguinces atendidos en el primer nivel de atención (Puestos y Centros de
Salud).
19. ¿CUÁLES
SON LAS ATENCIONES PRIORIZADAS POR EL SIS?
En
el caso de los adultos, el SIS paga por las enfermedades comprendidas en el
Listado Priorizado de Intervenciones Sanitarias, que es el
siguiente:
LISTADO PRIORIZADO DE INTERVENCIONES
SANITARIAS
|
INTERVENCIONES
PREVENTIVAS
|
1
|
Inmunizaciones
en niños y adultos, según las normas del MINSA.
|
2
|
Atención
integral del niño y adolescente
|
3
|
Prevención y
Detección de trastornos de la agudeza visual y ceguera en niños.
|
4
|
Prevención
de caries, según normas del MINSA.
|
5
|
Salud
reproductiva (consejería y planificación familiar), según normas del
MINSA
|
6
|
Control
prenatal del embarazo
|
7
|
Detección,
consejería, prevención de infecciones de transmisión sexual y
VIH-SIDA.
|
8
|
Detección de
problemas en salud mental.próstata).
|
9
|
Atención
para la detección precoz de neoplasia (mama, cuello uterino y
próstata).
|
10
|
Suplemento
de micronutrientes para niños menores de 5 años y gestantes
|
11
|
Detección,
consejería, prevención de enfermedades infecciosas que afecten el curso normal
de la gestación y el estado nutricional de los niños menores de 5
años
|
12
|
Evaluación
del Estado Nutricional y consejería nutricional
|
INTERVENCIONES
PREVENTIVAS
|
1
|
Atención del
recién nacido (normal y complicado) y prematurez
|
2
|
Recuperación
de trastornos de la agudeza visual en niños (sólo incluye estrabismo y catarata)
en adolescentes, adultos y adultos mayores sólo catarata.
|
3
|
Atención del
parto y puerperio normal.
|
4
|
Atención del
parto y puerperio complicado, incluye cesárea
|
5
|
Diagnóstico
y tratamiento de las infecciones respiratorias agudas. Además en ámbito CRECER
Síndrome Obstructivo bronquial agudo, Asma bronquial infantil.
|
6
|
Diagnóstico
y tratamiento de la enfermedad diarreica aguda y parasitosis (incluídas en el
ítem N° 07
|
7
|
Diagnóstico
y tratamiento de enfermedades infecciosas y transmisibles (además incluye
tratamiento de VIH Sida en niños, adolescente, gestantes y adultos).
|
8
|
Diagnóstico
y manejo de lesiones traumáticas de tejidos blandos (curación y suturas).
Traumatismos, heridas superficiales de cabeza, cuelo, tórax, abdomen y
extremidades.
|
9
|
Diagnóstico y tratamiento de esguinces, luxaciones y fracturas de
extremidades.
(No debidas
a accidentes de tránsito).
|
10
|
Diagnóstico
y tratamiento de las emergencias médicas y quirúrgicas, hasta su estabilización
y/o hasta por un período de 30 días.
|
11
|
Condiciones médicas agudas del aparato digestivo (no oncológicas).
Enteritis y
colitis no infecciosas, otras enfermedades de los intestinos, transtorno de la
vesícula biliar, vías biliares y del páncreas
|
12
|
Atención
quirúrgica desde el primer nivel de atención (1) (patología quirúrgica de
referencia ambulatoria de acuerdo al nivel de complejidad): Procedimientos de
cirugía menor especializada y no especializada, Hernias, Amigdalitis crónica,
Hiperplasia prostática, Hidatidosis, Malformaciones congénitas, Vesícula y Vías
biliares, útero trompa y anexos.
|
13
|
Diagnóstico
y tratamiento de las enfermedades carenciales en niños, adolescentes y
gestantes.
|
14
|
Tenemos las
anemias nutricionales, desnutrición
|
Nº
INTERVENCIONES DE REHABILITACIÓN
|
1
|
Actividades
de rehabilitación de fracturas o esguinces en el primer nivel de atención.
(Puestos y Centros de Salud). Atención por otros procedimientos de
Rehabilitación (para todas las etapas de vida).
|
OTRAS
PRESTACIONES
|
1
|
Gasto de
Sepelio Máximo S/. 1000 y según escalas.
|
2
|
Transporte
(aéreo, terrestre y fluvial) De acuerdo a especificaciones dadas por el
SIS.
|
20. ¿QUÉ
ENFERMEDADES NO ESTÁN CUBIERTAS POR EL SIS?
Las
exclusiones específicas del SIS son las siguientes:
1.
Secuela de enfermedades infecciosas y parasitarias.
2.
Parálisis cerebral y otros síndromes paralíticos.
3.
Complicaciones de la atención médica y quirúrgica no clasificadas en otra
parte.
Secuela de traumatismos, envenenamientos y de otras consecuencias
de causas externas.
4.
Lesiones autoinfligidas.
5.
Agresiones.
6.
Complicaciones de la atención médica y quirúrgica.
7.
Cirugía profiláctica, estética o cosmética, atención por procedimientos de
rehabilitación, donantes de órganos, personas en contacto en servicios de salud
para procedimientos no realizados, convalecencia.
8.
Implantes, injertos, dispositivos, prótesis y dependencia de máquinas y
otros.
9.
Secuelas de causas externas de morbilidad y de
mortalidad.
21. ¿QUÉ
PRESTACIONES OFRECE EL SIS A LOS AFILIADOS DE UNA
MICROEMPRESA?
En
el caso de niños, adolescentes, gestantes, el SIS paga por la totalidad de las
atenciones de salud, excepto, las señaladas como exclusiones específicas. En el
caso de los adultos, el SIS paga por las enfermedades comprendidas en el Listado
Priorizado de Intervenciones Sanitarias. Las prestaciones se brindan en base al
monto máximo de beneficio anual y a la descripción de los servicios establecidos
en la tabla resumen de beneficios y listado de prestaciones
cubiertas.
Las
prestaciones están comprendidas por el servicio o conjunto de servicios
brindados por el establecimiento prestador que resuelve la necesidad de atención
integral de salud del beneficiario. Comprende las atenciones de salud
individual, preventivas promocionales, recuperativas y de rehabilitación
otorgadas a los beneficiarios del SIS, en los establecimientos autorizados según
nivel de complejidad y de acuerdo a la Tabla de Cobertura seleccionado.
Incluye los medicamentos, insumos médico-quirúrgicos, materiales, servicios de
apoyo al diagnóstico, hotelería y alimentación utilizados durante la
atención.
BENEFICIOS
DE LOS AFILIADOS A LA MICROEMPRESA
|
1
|
ATENCIÓN DE
PARTO NORMAL Y ATENCIÓN INMEDIATA DEL RECIÉN NACIDO NORMAL.-Atención del
parto vaginal. Se cubre el costo de los medicamentos, materiales e insumos
consumidos durante la atención. Además incluye los insumos de la episiorrafia,
alimentación y hotelería hasta 48 horas. En caso de nacimientos múltiples la
cobertura es por cada niño nacido vivo.
|
2
|
CESÁREA.-
Se cubre los
medicamentos, exámenes auxiliares, materiales e insumos consumidos durante la
intervención quirúrgica y hasta tres días de estancia en el establecimiento de
salud (incluye hotelería y alimentación).
|
3
|
ATENCIÓN
INTEGRAL DE SALUD DEL NIÑO.- Se refiere a
la atención integral del niño sano hasta los 09 años de edad (inmunizaciones,
control del crecimiento y desarrollo). El número de controles que se pagan
depende de la etapa de vida, según protocolo de atención del niño sano. Se cubre
los materiales e insumos consumidos en dichas atenciones.
|
4
|
CONSEJERÍA
NUTRICIONAL DE NIÑOS(AS) EN RIESGO.- Comprende la
atención brindada por un profesional médico, enfermera ó nutricionista al
familiar de todo niño nutricionalmente vulnerable o con desnutrición aguda o
crónica. El tope es de 3 atenciones anuales, pero no en el mismo
mes.
|
5
|
ATENCIÓN DE
EMERGENCIA.- Se refiere a
la atención iniciada por el Servicio de Emergencia. "Emergencia" es aquella
situación en la que está en riesgo la vida del paciente o algún órgano vital, y
requiere atención inmediata y adecuada. El SIS cubre el costo de los
medicamentos, exámenes auxiliares, materiales e insumos consumidos durante la
atención por emergencia.
|
6
|
ATENCIÓN EN
TÓPICO.- Actividad
ambulatoria, comprende: Suturas menores, Curaciones, Debridamiento de abscesos,
retiro de puntos, Onicectomías, cauterizaciones, retiro de yeso, lavado de
oídos, extracción de cuerpo extraño, etc.
|
7
|
CONSULTA
ESPECIALIZADA: Brindada por
profesional con Registro Nacional de Especialista (R. N. E. de acuerdo a ley) y
en el ámbito de su competencia. Cubre los
medicamentos,
insumos médicos, apoyo al diagnóstico y otros servicios utilizados en esta
prestación.
|
8
|
CONSULTA
EXTERNA.- Brindada por
profesional de salud en el ámbito de su competencia, se cubre los medicamentos,
insumos médicos, apoyo al diagnóstico y otros servicios utilizados en la
prestación. La consulta externa debe incluir cualquiera de las siguientes
atenciones preventivas una vez al año:
a) DETECCIÓN
DE PROBLEMAS EN SALUD MENTAL.- incluye
evaluación, anamnesis, provisión de consejería, y se considera una detección por
año, y debe ser realizado por profesional de la salud
capacitado.
b) DETECCIÓN
PRECOZ DE CÁNCER DE MAMA.- incluye el
examen de mamas en mujeres mayores de 18 años. Realizado por Médico u
Obstetra.
c) DETECCIÓN
PRECOZ DE CÁNCER DE PRÓSTATA.- incluye el
examen prostático en varones mayores de 50 años.
|
9
|
REHABILITACIÓN DE FRACTURAS O ESGUINCES EN EL PRIMER NIVEL DE
ATENCIÓN.-
Es una consulta externa brindada en Puestos o Centros de salud,
según los
protocolos
del MINSA, hasta un tope de seis sesiones por evento
|
10
|
DETECCIÓN DE
TRASTORNOS DE LA AGUDEZA
VISUAL Y CEGUERA EN NIÑOS.- Es una
consulta externa que incluye el examen externo de ojo, descarte de estrabismo,
evaluación de la agudeza visual que incluye medición, refracción en caso lo
requiera, fondo de ojo, clasificación y/o diagnostico, consejería. No incluye
provisión de lentes. Un control por año para menores de 9 años.
|
11
|
DESPISTAJE
DE CÁNCER DE CUELLO UTERINO: Incluye la
anamnesis, toma de muestra, examen de Papanicolau, lectura y reporte de
resultados.
|
12
|
ODONTOLÓGICA:
Brindada por
un profesional Odontólogo. Incluye los medicamentos, procedimientos y/o
servicios consumidos por el beneficiario y cuya solución es
ambulatoria.
|
13
|
CONTROL DE
PUERPERIO.- Se cubre
hasta dos controles posteriores al alta (espaciadas según las Normas MINSA)
dentro de los 42 días posteriores al parto o después de interrumpirse el
embarazo, con la finalidad de verificar la recuperación de los cambios
gestacionales. Incluye materiales, medicamentos e insumos utilizados en la
atención integral y Sulfato ferroso a las puérperas que lo
requieran.
|
14
|
CONTROL
PRENATAL.- Seguimiento
preventivo de la gestante se reconoce hasta 6 controles prenatales. Incluye el
costo de la provisión de Ácido Fólico, Sulfato ferroso y Vacuna antitetánica
según Normas MINSA. Incluye la Consejería sobre planificación
familiar.
|
15
|
DIAGNÓSTICO
POR IMAGEN ESPECIALIZADO: requiere
Carta de garantía emitida por la
ODSIS para las siguientes imágenes de alto costo: Tomografía
axial computarizada (TAC), Resonancia magnética nuclear (RMN), Angiografía,
etc.
|
16
|
EXAMEN DE
VIH.- Se cubre el
Test de ELISA-VIH realizada a una gestante como parte del set de laboratorio
completo del embarazo
|
17
|
EXAMEN
INMUNOLÓGICO DE RECIÉN NACIDO DE MADRE VIH POSITIVO.- Comprende el
Test de ELISA - VIH, realizado al recién nacido de madre VIH positivo, por una
sola vez.
|
18
|
EXAMEN
INMUNOLÓGICO EN RECIÉN NACIDO DE MADRE RPR POSITIVO.- Comprende el
Test de RPR, realizado al recién nacido de madre RPR positivo, por una sola
vez.
|
19
|
EXÁMENES DE
LABORATORIO COMPLETO DE EMBARAZO SIN VIH.- Se cubre el
set completo de exámenes de laboratorio que debe tener una gestante, como son:
Hemograma, Hemoglobina, Grupo sanguíneo y Factor RH, Orina completa, Serología
(RPR o VDRL) y Glicemia. No se acepta si no se realiza el set
completo.
|
20
|
EXÁMENES DE
LABORATORIO COMPLETO DE EMBARAZO CON VIH.- Se cubre el
set completo de exámenes de laboratorio que debe tener una gestante, además del
Test de ELISA - VIH. Se reconoce por una sola vez.
|
21
|
EXTRACCIÓN
DENTAL.- Se cubre los
materiales utilizados en la extracción dental. Debe ser realizada por
Odontólogo.
|
22
|
FLUORIZACIÓN,
PROFILAXIS, DESTARTRAJE Y ODONTOGRAMA.- Todo esto
proceso se considera como una consulta preventiva y se realiza para el
diagnostico y seguimiento preventivo, que incluye la entrega al paciente del
odontograma requerido, cubre los materiales e insumos necesarios para brindar
estos procedimientos.
|
23
|
INTERNAMIENTO
CON INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA MAYOR Y MENOR (NO CESÁREA).- Atención
profesional médica de intervención quirúrgica mayor, internamiento mayor a 24
horas. Cubre los medicamentos, materiales, exámenes auxiliares utilizados,
previos, durante y posterior a la operación, hotelería y alimentación durante la
estancia del paciente. Incluye todos los días que requiera la intervención y el
post quirúrgico (reanimación).
|
24
|
INTERNAMIENTO EN ESTABLECIMIENTO DE SALUD SIN
INTERVENCION
QUIRÚRGICA.-
Atención
médica no quirúrgica, contempla un internamiento por un periodo superior a 24
horas. Se cubre el costo de los materiales e insumos consumidos, los
medicamentos utilizados, los gastos de hotelería y alimentación.
|
25
|
INTERNAMIENTO
EN LA UNIDAD
DE CUIDADOS INTENSIVOS (UCI).- Cubre los
materiales e insumos consumidos en dichos procedimientos y de los medicamentos
requeridos durante su estancia en la UCI.
|
26
|
INTERVENCIÓN
MÉDICO-QUIRÚRGICA AMBULATORIA.- Cubre los
medicamentos, exámenes auxiliares, materiales e insumos consumidos durante la
intervención quirúrgica y durante la estancia del paciente en el establecimiento
de salud.
|
27
|
OBTURACIÓN Y
CURACIÓN DENTAL SIMPLE Y COMPUESTA.- Se cubre los
materiales utilizados en la atención dental así como una proporción para la
reposición de los equipos y el instrumental utilizado. Se reconoce tres
curaciones simples y tres compuestas al año o durante la gestación, realizada
por Odontólogo.
|
28
|
SEPELIO.-
Es un apoyo
económico para cubrir los servicios de capilla ardiente, nicho para el paciente
fallecido, ataúd, traslado del fallecido al lugar de donde fue referido y gastos
afines. Los trámites se realizan en la ODSIS. No se da este beneficio
cuando el motivo de fallecimiento sea una enfermedad preexistente originada
antes de la afiliación.
|
29
|
SUPLEMENTO
DE HIERRO.- Como
preventivo para niños hasta los 9 años de edad, cuatro veces al
año.
|
30
|
TRANSFUSIÓN
SANGUÍNEA EN EMERGENCIA (UNA O MÁS UNIDADES).- No se cubre
el derivado sanguíneo. Se cubre los costos de materiales e insumos utilizados en
control de calidad y en el almacenamiento de la sangre. De ser necesario más de
una unidad de transfusión será evaluado por el
SIS.
|
31
|
TRASLADO
NACIONAL POR EMERGENCIA.- Se cubre el
traslado del beneficiario de cualquier región a Lima. Supeditado al cumplimiento
de la normatividad vigente del MINSA sobre los procedimientos del Sistema de
Referencia y Contrarreferencia.
|
32
|
TRASLADO POR
EMERGENCIA PERIURBANO.- Se cubre el
traslado de emergencia del beneficiario desde una zona peri urbana al hospital
de Referencia más cercano. Traslado del paciente del establecimiento al
Aeropuerto o viceversa.
|
33
|
TRASLADO POR
EMERGENCIA RURAL COSTA.- Traslado de
emergencia de un beneficiario del SIS y que ocurre en el ámbito rural de los
departamentos de la costa peruana entre 10 y 30 Km. de un establecimiento a otro de
mayor nivel de complejidad.
|
34
|
TRASLADO POR
EMERGENCIA RURAL SIERRA-SELVA.- Traslado
terrestre, fluvial o aéreo, de emergencia de un beneficiario del SIS que ocurre
en las zonas rurales de los departamentos de la sierra y selva peruana para
distancias de 30
Km. a 150 Km.
T
|
35
|
RATAMIENTO
ANTIPARASITARIO.- Se refiere a
la prestación del tratamiento farmacológico para menores de 19 años, una vez al
año.
|
36
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EXÁMENES Ó
PROCEDIMIENTOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PREVIA (salvo casos
de emergencia debidamente
sustentados).
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