Para el año 2012 se a establecido la UIT la suma S/3,650.00 Nuevos Soles
Según Resol. 298-2011/SUNAT (del 31.12.2011) le informamos que, de realizar actividades por las cuales perciba rentas de
cuarta categoría, a partir del mes de enero usted ya puede solicitar la
suspensión de las retenciones y/o de los pagos a cuenta por dichos ingresos,
para acceder a dicho beneficio debe cumplir con alguno de los supuestos de la Resolución mencionada.
Previamente, es
importante mencionar que no deben presentar la solicitud de suspensión los
contribuyentes que de acuerdo a la normatividad vigente, no estén obligado a
realizar pagos a cuenta y que tampoco estén sujeto a retenciones los Recibos por
Honorarios que emitan, teniendo presente que
los Recibos por Honorarios por los cuales se paguen o acrediten montos que no
excedan los S/ 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) no se le aplicaran
la retención del 10% por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
¿Quiénes no deben solicitar la
Suspensión?
No deben solicitar
la suspensión ni realizar trámite alguno, aquellos contribuyentes
que:
- No estén sujetos a retenciones del
Impuesto a la Renta, al emitir Recibos por Honorarios con montos que no exceden
de los S/ 1,500 (mil quinientos nuevos soles); y/o
- No tengan la obligación de
declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al obtener ingresos
mensuales por sus rentas de cuarta categoría o sus rentas de cuarta y quinta
categoría que no exceden de los montos
establecidos.
¿A quiénes no se les deben efectuar
Retenciones?
No se efectuará la
retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a los contribuyentes que
perciban rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por
honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos
Soles).
Cuando el recibo
por honorario sea emitido por importe mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100
Nuevos Soles), no se le deberá efectuar la retención al contribuyente que acredite, con la Constancia de
Autorización, que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a
cuenta.
¿Quiénes no están obligados a declarar y
efectuar Pagos a Cuenta?
No están obligados a declarar y
efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría los
contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el
siguiente cuadro:
SUPUESTOS
|
REFERENCIA
|
NO
SUPERE
|
NO OBLIGADOS
A
|
1. Contribuyentes que perciben
rentas de cuarta categoría - Año 2012
|
El total de sus rentas de cuarta
categoría percibidas en el mes
|
S/. 2,661
|
Presentar la declaración mensual y
efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta
|
2. Contribuyentes que perciben
rentas de cuarta y quinta categoría - Año 2012
|
La suma de sus rentas de cuarta y
quinta categoría percibidas en el mes
|
S/. 2,661
|
3. Contribuyentes que perciben
rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del
artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además
otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
|
La suma de sus rentas de cuarta y
quinta categoría percibidas en el mes
|
S/. 2,129
|
NOTAS:
Los directores de empresas,
síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan
actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,129 mensuales.
Si en un determinado mes los
ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos
limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y
efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la
totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
Precísese que para la
determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a
cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se
encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

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