Para el año 2012 se a establecido la UIT la suma S/3,650.00 Nuevos Soles
Según Resol. 298-2011/SUNAT (del 31.12.2011) le informamos que, de realizar actividades por las cuales perciba rentas de cuarta categoría, a partir del mes de enero usted ya puede solicitar la suspensión de las retenciones y/o de los pagos a cuenta por dichos ingresos, para acceder a dicho beneficio debe cumplir con alguno de los supuestos de la Resolución mencionada.
Previamente, es importante mencionar que no deben presentar la solicitud de suspensión los contribuyentes que de acuerdo a la normatividad vigente, no estén obligado a realizar pagos a cuenta y que tampoco estén sujeto a retenciones los Recibos por Honorarios que emitan, teniendo presente que los Recibos por Honorarios por los cuales se paguen o acrediten montos que no excedan los S/ 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) no se le aplicaran la retención del 10% por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
¿Quiénes no deben solicitar la Suspensión?
No deben solicitar la suspensión ni realizar trámite alguno, aquellos contribuyentes que:
- No estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, al emitir Recibos por Honorarios con montos que no exceden de los S/ 1,500 (mil quinientos nuevos soles); y/o
- No tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al obtener ingresos mensuales por sus rentas de cuarta categoría o sus rentas de cuarta y quinta categoría que no exceden de los montos establecidos.
¿A quiénes no se les deben efectuar Retenciones?No se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).Cuando el recibo por honorario sea emitido por importe mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no se le deberá efectuar la retención al contribuyente que acredite, con la Constancia de Autorización, que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.¿Quiénes no están obligados a declarar y efectuar Pagos a Cuenta?No están obligados a declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTOS REFERENCIA NO SUPERE NO OBLIGADOS A 1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría - Año 2012 El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes S/. 2,661 Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta 2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría - Año 2012 La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/. 2,661 3. Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías. La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes S/. 2,129
NOTAS:Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,129 mensuales.Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.Precísese que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.

No hay comentarios:
Publicar un comentario