martes, 18 de octubre de 2011

FACULTAD DE FISCALIZACION - SUNAT

La facultad de fiscalización, otorgada a la SUNAT por el Código Tributario, no es otra cosa que la capacidad para inspeccionar, investigar y controlar el cumplimiento de las obligaciones tributarias de los contribuyentes o verificar los requisitos que se establecen en los beneficios tributarios de acuerdo a Ley.



Esta función se desarrolla a través de la comprobación de las operaciones económicas que generaron algún impuesto y, en otros casos, por medio de la investigación de hechos que han sido ocultados, no han sido informados ni declarados a la SUNAT en los plazos y formas correspondientes.
Características

La facultad de fiscalización se ejerce en forma discrecional, es decir la administración establece los ejercicios o períodos a fiscalizar, los criterios aplicables, las fechas en que se ejecutarán estas acciones, los conceptos o materias que serán revisados y las personas o empresas que serán objeto de revisión 

El ejercicio discrecional de la referida facultad debe estar ceñido a los principios de imparcialidad y transparencia, que debe evidenciar la Administración Tributaria en todas sus acciones. La Administración garantiza dichos principios, haciendo uso de criterios técnisos que permiten eliminar cualquier rasgo de subjetividad. Por ejemplo, durante el presente año se han utilizado los siguientes criterios técnicos para auditar a los Principales Contribuyentes:

  • Diferencias encontradas a través de los cruces informáticos provenientes de diferentes fuentes de información.
  • El nivel de ventas según las Declaraciones Juradas Mensuales del Impuesto General a las Ventas (IGV).
  • El número de veces que el contribuyente ha sido auditado en los últimos años.
  • Las veces en que el contribuyente ha declarado pérdidas en los últimos años.
  • Los saldos a favor del Impuesto a la Renta señalados en sus Declaraciones Anuales.


Órgano excluyente 



El Artículo 50° del Código Tributario señala que la SUNAT es el único órgano competente para la administración de tributos internos, ello significa que sólo dicha institución puede ejercer su facultad fiscalizadora con respecto a este tipo de tributos. 

Información solicitada

En este proceso, la SUNAT puede exigir al contribuyente y a los terceros vinculados con éste, la exhibición de sus libros y registros contables, la documentación que sustente sus operaciones, también puede efectuar tomas de inventario de existencias y activos fijos, e incluso inmovilizar o incautar libros, archivos, documentos, registros y bienes cuando presuma que hay indicios de evasión tributaria, en este último caso se requiere autorización judicial..
El Artículo 62° del Código Tributario señala toda la documentación e información que la SUNAT puede exigir y requerir, así como las personas que se encuentran obligadas a suministrar la información que ésta requiera, los actos que se pueden realizar y los plazos que deben otorgarse a los contribuyentes y las terceras personas para el cumplimiento de la exhibición o entrega de lo solicitado.

La SUNAT puede ejercer su acción fiscalizadora por los tributos, períodos o ejercicios que aún no han prescrito a la fecha del requerimiento.
Requisitos mínimos para iniciar una fiscalización
  1. Deudor Tributario
    Es necesario que exista una persona señalada para el cumplimiento de obligaciones tributarias o que deba cumplir con los requisitos necesarios para tener derecho a algún beneficio tributario.
  2. Requerimiento
    Es el documento que emite el Área de Fiscalización o Auditoría a fin de solicitar documentación o información a los contribuyentes o a terceros.
  3. Autorización para la ejecución de acciones
    Todos los documentos que se utilicen para hacer viable la fiscalización deben estar debidamente firmados por los funcionarios encargados y autorizados para el proceso de fiscalización.
  4. Notificación
    Las cartas de presentación, los requerimientos y sus resultados, así como cualquier otro acto que se realice en el desarrollo de la fiscalización serán notificados al contribuyente o a terceros (relacionados comercialmente con el contribuyente) en sus domicilios fiscales, conforme lo establece el Artículo 104° del Código Tributario.


Duración



El proceso de fiscalización se inicia con la notificación del primer requerimiento, que usualmente viene acompañado de la carta de presentación de los funcionarios que realizarán la revisión de la documentación e información necesaria y su duración depende únicamente de la Administración Tributaria. Esta señala el tiempo necesario para la fiscalización y los plazos dependerán del tipo de actuación y del programa de fiscalización. De considerarlo necesario, se podrá ampliar el período requerido inicialmente (Artículo 81° del Código Tributario).

Concordato Opcional - Inducción

Antes de emitir las Resoluciones o Valores que correspondan a la conclusión de la fiscalización, la SUNAT podrá comunicar al contribuyente sus conclusiones de modo que éste pueda conocer las observaciones (reparos) hechas y tengan la posibilidad de efectuar las modificaciones y dar las explicaciones correspondientes dentro del plazo establecido en la comunicación, antes de que se giren los valores pertinentes.
En esta parte, la Administración puede obtener pagos por inducción de parte del contribuyente, que en todo caso permitirán, disminuir el importe de los valores y descongestionar a la misma Administración de reclamos innecesarios y dilatorios. 

Fin del Proceso

Conforme al Artículo 75° del Código Tributario, concluido el proceso de fiscalización o verificación, la Administración Tributaria emitirá la correspondiente Resolución de Determinación, Resolución de Multa u Orden de Pago, si fuera el caso.



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