martes, 31 de enero de 2012

APRUEBAN REGLAMENTO DE LA LEY DE DEVOLUCIÓN DEL FONAVI

Mediante Decreto Supremo N° 006-2012-EF, publicado el  día  viernes 13 de enero,  el   Ministerio de Economía de Finanzas aprobó el reglamento de la ley de devolución de dinero del FONAVI publicado el 08 de diciembre del año 2010.
Dentro de los aspectos regulados por esta norma encontramos los siguientes temas ( Entidades a cargo de la devolución,   Actos preparatorios, Organización de la información de los aportes)
Para obtener mayor información de la sgte norma, vaya hacer el CLIP: 


http://www.asesorempresarial.com/web/adjuntos-sumilla/2012-01-13_GNNXVXZ.pdf


jueves, 19 de enero de 2012

INDECOPI SEGUIRA CON LA FISCALIZACION DE COLEGIOS PRIVADOS EN ESTE AÑO 2012

Durante el año 2011 INDECOPI multó a más de 1 300 colegios por infracciones al Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Con el fin de garantizar los derechos de los padres de familia y escolares, durante el proceso de matrículas en los colegios particulares de todo el país, el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) presentó su campaña “A clases con el INDECOPI 2012”, la cual se inició la segunda semana de enero, con fiscalizaciones.
La campaña fue presentada por el presidente del Consejo Directivo del INDECOPI, Hebert Tassano Velaochaga, ante la prensa y con la asistencia de la Directora General de Educación Básica Regular del Ministerio de Educación, Patricia Andrade Pacora y el congresista Rennán Espinoza Rosales, presidente de la Comisión de Educación, Juventud y Deporte del Congreso de la República.
Hebert Tassano, señaló que además de la difusión de los derechos de los padres que contratan servicios educativos para sus hijos, el INDECOPI viene realizando fiscalizaciones permanentes, con el fin de que los proveedores respeten esos derechos y cumplan con sus obligaciones.
Como en años anteriores -recordó- las inspecciones se realizan mediante la modalidad de “consumidores incógnitos”. Es decir, los fiscalizadores acudirán sorpresivamente a los planteles como si fueran padres de familia. Si detectaran irregularidades, los inspectores del INDECOPI levantarán las actas correspondientes y se iniciarán los procesos sancionadores de ley. Asimismo, se revisará la publicidad de los colegios, así como la de proveedores que ofrezcan útiles escolares.
Cabe precisar que, según lo establecido en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, las sanciones a los proveedores infractores pueden llegar hasta las 450 Unidades Impositivas Tributarias. Para ello, la Comisión de Protección al Consumidor evalúa lo ocurrido en cada caso, y toma en cuenta el beneficio obtenido, el daño causado, si el proveedor es reincidente, entre otros aspectos.
Tassano Velaochaga precisó que, entre enero y noviembre de 2011, la institución sancionó a 1 336 centros educativos particulares a nivel nacional, por infringir el Código. Las infracciones más frecuentes fueron: cobrar pensiones adelantadas, direccionar la compra de útiles y uniformes escolares, no brindar información por escrito y cobrar interés moratorio superior al legal. Además de las sanciones, el INDECOPI ordenó corregir la conducta infractora y devolver los montos cobrados sin autorización.
Matrículas no pueden ser condicionadas
El presidente del INDECOPI recordó, a través de los medios de comunicación, que los colegios particulares no pueden condicionar la matrícula de los niños a pagos de APAFA (asociaciones de padres de familia), o la presentación de la totalidad de los útiles y uniformes escolares el primer día de clase. Tampoco pueden exigir pagos no autorizados, como gastos administrativos, actividades pro fondos (bingos, rifas), seguros, entre otros. Los únicos pagos autorizados son la matrícula y la cuota de ingreso a los alumnos nuevos. La pensión deberá cobrarse al finalizar cada mes.
Por otro lado, los colegios privados tienen la obligación de informar a los padres de familia sobre todas las condiciones del servicio, las autorizaciones con las que cuenta y la certificación que será entregada al finalizar el servicio educativo.
En cuanto a la compra de útiles y uniformes escolares, el INDECOPI reiteró que los padres tienen el derecho de elegir libremente el lugar y el proveedor donde adquirirlos.
Asimismo, se ha solicitado a las diferentes editoriales remitan a la institución la lista de precios de venta final de todos los textos escolares. Dicha lista será colgada en el portal del INDECOPI para que los padres de familia los conozcan y no sean sorprendidos al momento de adquirirlos.
Puntualizó que tanto colegios como proveedores que ofrezcan útiles escolares deben cumplir con lo prometido en su publicidad.
Los padres de familia que tengan algún inconveniente con el servicio educativo de sus hijos pueden presentar reclamos ante:
-        Servicio de Atención al Ciudadano (SAC) del INDECOPI, totalmente gratuito.
224-7777 (si se encuentra en Lima)
0-800-4-4040 (línea gratuita para provincias)
-       También puede escribir a: colegios2012@indecopi.gob.pe
En los dos primeros casos, no es necesario que el padre se identifique. Solo tiene que precisar el nombre del colegio, la dirección y la falta que habrían cometido.
-   Asimismo, pueden presentar denuncias ante los Órganos de Procedimientos Sumarísimos o ante la Comisión de Protección al Consumidor.
-    Incluso, si tuvieran sospechas sobre la veracidad de un anuncio publicitario, aunque no hayan sido afectados, también pueden comunicarlo al INDECOPI.

Fuente: INDECOPI.



viernes, 6 de enero de 2012

EMPLEADORES DEBIERON PAGAR GRATIFICACIONES SIN DESCUENTO HASTA EL 15 DE DICIEMBRE DEL 2011

El día Jueves 15 de Diciembre del 2011 vence el plazo para que los empleadores sujetos al régimen laboral general de la actividad privada abonen a sus trabajadores la Gratificación de Navidad.
Ello conforme al Artículo 5º de la Ley 27735 que dispone que “las gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de diciembre, según el caso.”
Según dicha norma el monto de la gratificación de Navidad es igual a la remuneración básica y demás ingresos de libre disponibilidad que perciba el trabajador, es decir toda suma que reciba por su trabajo y que no esté destinada a algún fin específico.
Por ejemplo: si María recibe mensualmente una remuneración básica de 1000 soles, más una asignación por refrigerio de 100 soles, su gratificación será 1000 soles porque la asignación por refrigerio no es un ingreso de libre disponibilidad sino un concepto destinado a cubrir los gastos de alimentación de la trabajadora.
Asimismo, hay que señalar que en el año 2009 se publicó la Ley 29351 que dispuso que las gratificaciones de Julio y Diciembre no sufrirían descuentos de ninguna naturaleza durante los años 2009 y 2010 (salvo que sea por mandato judicial), y que adicionalmente se incrementaría el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD. Pues bien, el 19 de Junio de este año se publicó la Ley 29714 que prorroga la vigencia de dicha exoneración de descuentos hasta el 31 de Diciembre del 2014.
Es decir, que las gratificaciones de Navidad que recibirán los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada este mes no sufrirán descuentos y además deberá añadirse el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD.
Para mayor ilustración ejemplificaremos los supuestos que se pueden presentar:


Caso 1: trabajador que está afiliado a ESSALUD y no tiene mandato judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD.
Por ejemplo: Luisa gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de Navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 soles.


Caso 2: trabajador que está afiliado a una EPS y no tiene mandato judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (3 %).


Por ejemplo: Jorge gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 30 soles.


Caso 3: trabajador que está afiliado a ESSALUD y tiene mandato judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá nominalmente el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD. Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.


Por ejemplo: César gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,090 soles. Pero a dicho monto se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 327 soles (30 % de 1,090).


Caso 4: trabajador que está afiliado a una EPS y tiene mandato judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el 6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el aporte para la EPS (3 %). Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la autoridad judicial.


Por ejemplo: Tomás gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS 30 soles. Pero al monto que le corresponde a Tomás se le descontará lo que haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la remuneración básica se descontará 300 soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 318 soles (30 % de 1,060).
Gratificación íntegra y proporcional
Cabe señalar que para tener derecho a la gratificación íntegra de Navidad (es decir completa) el trabajador debe haber laborado todo el semestre anterior al pago, pues así lo señala el Artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 27735 (Decreto Supremo 005-2002-TR). Si en dicho período el trabajador ha laborado menos de seis meses le corresponderá el pago proporcional según el número de meses completos que hubiere trabajado (Artículo 3.4 del indicado Reglamento).


Por ejemplo: Alfredo laboró todo el semestre, entonces le corresponde el pago de la gratificación íntegra. En cambio Armando ingresó a laborar el 01 de octubre del 2011, por lo cual cuenta con sólo dos meses completos laborados en el semestre (Octubre y Noviembre); por ello le corresponderá 2/6 de gratificación por Navidad.
¿Qué hacer si el empleador no cumple con el pago de las gratificaciones de Navidad?.
En ese caso el trabajador puede solicitar al Ministerio de Trabajo una inspección para que verifique el incumplimiento laboral y obligue al empleador a regularizar la situación.


¿Qué hacer si el empleador adeuda el pago de gratificaciones y/o otros beneficios?.
Puede el trabajador escribirnos para consultar la mejor forma de ayudarlo. Para ello utilice el formulario que aparece a la izquierda de nuestro sitio web.


¿Este pago de gratificación por Navidad es aplicable a los trabajadores del Estado?.
En cuanto a los trabajadores del Estado este pago es aplicable sólo a los trabajadores de las entidades públicas que laboren bajo el régimen laboral de la actividad privada (como es el caso de quienes laboran en INDECOPI, OSIPTEL, ESSALUD, FONAFE, SEDAPAL, etc). Los trabajadores estatales sujetos a la carrera administrativa (Decreto Legislativo 276) percibirán el aguinaldo fijado en el Artículo 7.1 de la Ley 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2011, es decir S/. 300.00 Nuevos Soles, cuyo pago ha sido oficializado por el Decreto Supremo 219-2011-EF. Y los trabajadores sujetos al régimen de la Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no percibirán gratificaciones ni aguinaldo por cuanto el Decreto Legislativo 1057 no contempla dicho beneficio.

Por Labora Perú






domingo, 1 de enero de 2012

EXCEPCIÓN DE OBLIGACIÓN DE EFECTUAR PAGOS A CUENTA DE RENTAS DE CUARTA CATEGORÍA - AÑO 2012



Para el año 2012 se a establecido la UIT la suma S/3,650.00 Nuevos Soles

Según Resol. 298-2011/SUNAT (del 31.12.2011) le informamos que, de realizar actividades por las cuales perciba rentas de cuarta categoría, a partir del mes de enero usted ya puede solicitar la suspensión de las retenciones y/o de los pagos a cuenta por dichos ingresos, para acceder a dicho beneficio debe cumplir con alguno de los supuestos de la Resolución mencionada. 

Previamente, es importante mencionar que no deben presentar la solicitud de suspensión los contribuyentes que de acuerdo a la normatividad vigente, no estén obligado a realizar pagos a cuenta y que tampoco estén sujeto a retenciones los Recibos por Honorarios que emitan, teniendo presente que los Recibos por Honorarios por los cuales se paguen o acrediten montos que no excedan los S/ 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles) no se le aplicaran la retención del 10% por el Impuesto a la Renta de cuarta categoría.
 ¿Quiénes no deben solicitar la Suspensión?
No deben solicitar la suspensión ni realizar trámite alguno, aquellos contribuyentes que:
  • No estén sujetos a retenciones del Impuesto a la Renta, al emitir Recibos por Honorarios con montos que no exceden de los S/ 1,500 (mil quinientos nuevos soles); y/o
  • No tengan la obligación de declarar y efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, al obtener ingresos mensuales por sus rentas de cuarta categoría o sus rentas de cuarta y quinta categoría que no exceden de los montos establecidos.
 ¿A quiénes no se les deben efectuar Retenciones?
No se efectuará la retención del Impuesto a la Renta de cuarta categoría a los contribuyentes que perciban rentas de cuarta categoría, siempre que el importe de cada recibo por honorarios emitido sea menor o igual a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles).
Cuando el recibo por honorario sea emitido por importe mayor a S/. 1,500 (mil quinientos y 00/100 Nuevos Soles), no se le deberá efectuar la retención al contribuyente que acredite, con la Constancia de Autorización, que se le ha aprobado la suspensión de retenciones y/o pagos a cuenta.

¿Quiénes no están obligados a declarar y efectuar Pagos a Cuenta?
No están obligados a declarar y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta de cuarta categoría los contribuyentes que se encuentren en los supuestos que se detallan en el siguiente cuadro:
SUPUESTOS
REFERENCIA
NO SUPERE
NO OBLIGADOS A
1. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta categoría - Año 2012
El total de sus rentas de cuarta categoría percibidas en el mes
S/. 2,661
Presentar la declaración mensual y efectuar pagos a cuenta del impuesto a la renta
2. Contribuyentes que perciben rentas de cuarta y quinta categoría - Año 2012  
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/. 2,661
3. Contribuyentes que perciben rentas de 4ta categoría por las funciones a que se refiere el inciso b) del artículo 33° del TUO del Impuesto a la Renta, o perciban dichas rentas y además otras rentas de cuarta y/o quinta categorías.
La suma de sus rentas de cuarta y quinta categoría percibidas en el mes
S/. 2,129

NOTAS:  
Los directores de empresas, síndicos, mandatarios, gestores de negocios, albaceas y quienes desarrollan actividades similares, considerarán como monto referencial la suma de S/. 2,129 mensuales.
Si en un determinado mes los ingresos por cuarta categoría o por cuarta y quinta categoría superan los montos limites señalados en el cuadro anterior, los contribuyentes deberán declarar y efectuar el pago a cuenta del Impuesto a la Renta que corresponda por la totalidad de los ingresos de cuarta categoría que obtengan en el referido mes.
Precísese que para la determinación de los montos referentes a la obligación de efectuar pagos a cuenta del Impuesto a la Renta no se tomarán en cuenta los ingresos que se encuentren inafectos al Impuesto a la Renta.