El día Jueves 15 de Diciembre del 2011 vence el plazo para que los
empleadores sujetos al régimen laboral
general de la actividad privada abonen a sus trabajadores la Gratificación de Navidad.
Ello conforme al Artículo 5º de la Ley 27735 que dispone que “las
gratificaciones serán abonadas en la primera quincena de los meses de julio y de
diciembre, según el caso.”
Según dicha norma el monto de la gratificación de Navidad es igual a la
remuneración básica y demás ingresos de
libre disponibilidad que perciba el trabajador, es decir toda suma que reciba
por su trabajo y que no esté destinada a algún fin específico.
Por ejemplo: si María recibe mensualmente una remuneración básica de 1000
soles, más una asignación por refrigerio de 100 soles, su gratificación será
1000 soles porque la asignación por refrigerio no es un ingreso de libre disponibilidad sino un concepto destinado a
cubrir los gastos de alimentación de la trabajadora.
Asimismo, hay que señalar que en el año 2009 se publicó la Ley 29351 que
dispuso que las gratificaciones de Julio y Diciembre no sufrirían descuentos de ninguna naturaleza durante los años
2009 y 2010 (salvo que sea por mandato judicial), y que adicionalmente se
incrementaría el porcentaje que el empleador debía aportar a ESSALUD. Pues bien,
el 19 de Junio de este año se publicó la Ley 29714 que prorroga la vigencia de
dicha exoneración de descuentos hasta el 31 de Diciembre del 2014.
Es decir, que las gratificaciones de Navidad que recibirán los trabajadores
sujetos al régimen laboral de la actividad privada este mes no sufrirán
descuentos y además deberá añadirse el porcentaje que el empleador debía aportar
a ESSALUD.
Para mayor ilustración ejemplificaremos los supuestos que se pueden
presentar:
Caso 1: trabajador que está afiliado a ESSALUD y no tiene mandato
judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que
se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el
9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD.
Por ejemplo: Luisa gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de
Navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes
ESSALUD), totalizando 1,090 soles.
Caso 2: trabajador que está afiliado a una EPS y no tiene mandato
judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que
se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el
6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el
aporte para la EPS (3 %).
Por ejemplo: Jorge gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de
navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes
ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS
30 soles.
Caso 3: trabajador que está afiliado a ESSALUD y tiene mandato
judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá nominalmente el íntegro de su
gratificación (sin que se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y
además se le añadirá el 9 % de su remuneración que debía pagar el empleador a
ESSALUD. Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto ordenado por la
autoridad judicial.
Por ejemplo: César gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de
navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 90 soles (9 % de aportes
ESSALUD), totalizando 1,090 soles. Pero a dicho monto se le descontará lo que
haya ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos,
se le descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de
la remuneración básica se descontará 300 soles (30 % de 1,000), si se ordenó que
se descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 327 soles (30 % de
1,090).
Caso 4: trabajador que está afiliado a una EPS y tiene mandato
judicial de descuento
En este caso el trabajador recibirá el íntegro de su gratificación (sin que
se le descuente por aportaciones a la AFP o a la ONP) y además se le añadirá el
6 % de su remuneración que debía pagar el empleador a ESSALUD, pagando éste el
aporte para la EPS (3 %). Pero sí se le descontará el porcentaje o el monto
ordenado por la autoridad judicial.
Por ejemplo: Tomás gana 1,000 soles mensuales, entonces su gratificación de
navidad será 1,000 soles (monto de su remuneración) más 60 soles (6 % de aportes
ESSALUD), totalizando 1,060 soles. Adicionalmente el empleador pagará a la EPS
30 soles. Pero al monto que le corresponde a Tomás se le descontará lo que haya
ordenado el juzgado: si se ordenó un descuento de 150 soles por alimentos, se le
descontará dicha suma; si se ordenó que se descuente el 30 % por ciento de la
remuneración básica se descontará 300 soles (30 % de 1,000), si se ordenó que se
descuente 30 % de todos los ingresos se descontará 318 soles (30 % de
1,060).
Gratificación íntegra y proporcional
Cabe señalar que para tener derecho a la gratificación íntegra de Navidad (es
decir completa) el trabajador debe haber laborado todo el semestre anterior al
pago, pues así lo señala el Artículo 3.3 del Reglamento de la Ley 27735 (Decreto Supremo 005-2002-TR). Si
en dicho período el trabajador ha laborado menos de seis meses le corresponderá
el pago proporcional según el número de meses completos que hubiere trabajado
(Artículo 3.4 del indicado Reglamento).
Por ejemplo: Alfredo laboró todo el semestre, entonces le corresponde el pago
de la gratificación íntegra. En cambio Armando ingresó a laborar el 01 de
octubre del 2011, por lo cual cuenta con sólo dos meses completos laborados en
el semestre (Octubre y Noviembre); por ello le corresponderá 2/6 de
gratificación por Navidad.
¿Qué hacer si el empleador no cumple con el pago de las
gratificaciones de Navidad?.
En ese caso el trabajador puede solicitar
al Ministerio de Trabajo una inspección para que verifique el incumplimiento
laboral y obligue al empleador a regularizar la situación.
¿Qué hacer si el empleador adeuda el pago de gratificaciones y/o
otros beneficios?.
Puede el trabajador escribirnos para consultar la mejor forma de ayudarlo. Para ello utilice el
formulario que aparece a la izquierda de nuestro sitio web.
¿Este pago de gratificación por Navidad es aplicable a los
trabajadores del Estado?.
En cuanto a los trabajadores del Estado este pago es aplicable sólo a los
trabajadores de las entidades públicas que laboren bajo el régimen laboral de la
actividad privada (como es el caso de quienes laboran en INDECOPI, OSIPTEL,
ESSALUD, FONAFE, SEDAPAL, etc). Los trabajadores estatales sujetos a la carrera
administrativa (Decreto Legislativo 276)
percibirán el aguinaldo
fijado en el Artículo 7.1 de la Ley 29626 Ley de Presupuesto del Sector Público
para el Año 2011, es decir S/. 300.00 Nuevos Soles, cuyo pago ha sido
oficializado por el Decreto
Supremo 219-2011-EF. Y los trabajadores sujetos al régimen de la
Contratación Administrativa de Servicios (CAS) no percibirán gratificaciones ni
aguinaldo por cuanto el Decreto Legislativo
1057 no contempla dicho beneficio.
Por Labora Perú