viernes, 30 de septiembre de 2011

VINCULACION ECONOMICA EN LO LABORAL

Vinculación económica en el ámbito laboral.

Muchos trabajadores, se ven burlados por los empleadores en el pago de sus beneficios sociales por la implementación de prácticas laborales engañosas, tendientes a evadir el pago de beneficios y a otorgar estabilidad a los trabajadores. Es así que podemos citar algunos ejemplos:


1. El empleador transfiere su patrimonio a otra empresa vinculada, con el fin de evitar el pago de beneficios sociales.


2. El trabajador es rotado en dos o más empresas vinculadas, con el fin de no sobrepasar los plazos legales de los contratos sujetos a modalidad, o para que el trabajador no supere el periodo de prueba (03 meses).

Para los efectos de determinar, cuando una empresa está vinculada a otra, debemos tener en cuenta lo señalado en el Artículo 4 del DS 008-2008-TR,  la Ley sobre Impuesto a la Renta y el artículo 12 de la Ley General del Sistema Concursal.

Además, debemos informar que en plenos jurisdiccionales de los magistrados del Poder Judicial, se determino la aplicación de criterios proteccionistas a favor del trabajador, y al amparo del principio de primacía de la realidad; con la finalidad de poner fin a las acciones evasivas de los empleadores.

Siendo este el caso, y que se traslade a una realidad concreta, El trabajador en su condición de trabajador valga la redundancia podrá accionar legalmente si su empleador a realizado alguna de las acciones consideradas con los artículo mencionados o en otra circunstancia que evidencia la aplicación de prácticas evasivas con el fin de evitar el pago de sus derechos. De igual forma se   cuenta con un plazo de cuatro años para realizar el reclamo del trabajador, caso contrario el empleador podrá alegar la prescripción de la deuda.

En la actualidad los jueces de ambas procesos, han aplicado de manera correcta el principio de primacía de la realidad, y las normas vigentes, para establecer la vinculación entre empresas, y por tanto la solidaridad en el pago de los derechos laborales.


viernes, 16 de septiembre de 2011

SE DAN CLASES DE CONCAR, FULL PRACTICAS.

SE DAN CLASES DE SOFTWARE CONCAR A CONTADORES Y NO CONTADORES, PEQUEÑAS EMPRESAS, PYMES, MYPES, ALUMNOS Y PUBLICO EN GENERAL, CONTABILIDAD COMPUTARIZADA, CONTABILIDAD BASICA, INTERMEDIA, COSTOS ESTADOS FINANCIEROS, CONCILIACION BANCARIA, Y TODO RELACIONADO A LA PROFESION CONTABLE.