viernes, 17 de agosto de 2012


Estimado Contribuyente:

Para informarle que a través del Decreto Legislativo N° 1120, publicado el 18 de julio de 2012, se ha modificado el cálculo de los pagos a cuenta de los contribuyentes del Régimen General del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría.

De acuerdo con ello, a partir del pago a cuenta correspondiente al período Agosto 2012, se deberá comparar la cuota que resulte de aplicar a
 los ingresos netos obtenidos del mes, el coeficiente resultante de dividir el monto del impuesto calculado correspondiente al ejercicio anterior entre el total de los ingresos netos del mismo ejercicio, con el importe que se obtenga de aplicar el 1.5% sobre los ingresos netos del mismo mes. El importe que resulte mayor de la comparación será el pago a cuenta del mes.

Además se ha establecido de manera excepcional por lo que resta del ejercicio 2012, que la opción de modificar el coeficiente para los pagos a cuenta correspondientes a los períodos de agosto a diciembre, en caso se ejerza, se hará sobre la base de los resultados que arroje el Estado de Ganancias y Pérdidas de cada empresa al 30 de junio de 2012. Los contribuyentes que hayan presentado este balance antes del 01 de agosto, continuarán determinando sus pagos a cuenta hasta diciembre de 2012, considerando el coeficiente que se haya obtenido de dicho balance.


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