domingo, 13 de noviembre de 2011

MODIFICAN UNION DE HECHO NOTARIAL

Establecen disposiciones referidas al Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente e Independiente 

RESOLUCIÓN DE GERENCIA CENTRAL DE ASEGURAMIENTO Nº 30-GCAS-ESSALUD-2011


Lima, 28 de setiembre de 2011. 

CONSIDERANDO: 

Que, a través de la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 024-GCAS-ESSALUD-2011 publicada el 22 de julio de 2011 en el Diario Oficial El Peruano, se aprobó, entre otros, la tramitación excepcional de los procedimientos administrativos de registro de alta, baja, modificación de datos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Seguro Social de Salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 010-2010-TR, correspondientes a los asegurados titulares y derechohabientes del Seguro Regular y del Seguro de Salud Agrario Dependiente; 


Que, la oportunidad o forma de la remisión de información de derechohabientes a EsSalud en el marco del Decreto Supremo N° 039-2001-EF, Reglamento de la Ley N° 27334, que involucra datos relacionados con el aseguramiento, determina que EsSalud realice el proceso de registro excepcional de derechohabientes; 

Que, la enfermedad, el accidente o la maternidad determinan el nacimiento del derecho de las prestaciones de salud, objeto de la protección debida a los asegurados beneficiarios de las mismas; 

Que, la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT que regula el Procedimiento para el Registro de Derechohabientes en el Registro de Información Laboral (T-Registro), establece como requisitos para el Registro del Concubino, la presentación de la Resolución Judicial de reconocimiento de la Unión de Hecho o la Escritura Pública de Reconocimiento de la Unión de Hecho, según el trámite señalado en la Ley N° 29560; 

Que, la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 024-GCAS-ESSALUD-2011 consideró uniformizar la aplicación de requisitos en relación al registro excepcional de Derechohabientes ante EsSalud, en concordancia con lo establecido en la Resolución de Superintendencia Nº 010-2011/SUNAT; 

Que, el Artículo IV de la Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que el procedimiento administrativo se sustenta, entre otros principios, en los Principios de Razonabilidad y de Simplicidad; 

Que, el artículo 39° de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que solamente serán incluidos como requisitos exigidos para la realización de cada procedimiento administrativo aquellos que razonablemente sean indispensables para obtener el pronunciamiento correspondiente, atendiendo además a sus costos y beneficios; 

Que, resulta necesario evaluar dentro de los marcos legales establecidos, los criterios para la exigibilidad del requisito aprobado en el artículo 7° de la Resolución N° 024-GCAS-ESSALUD-2011 de modo tal que resulte acorde con los fines que la ley encomienda tutelar a EsSalud; 

Que, teniendo en cuenta la evaluación a realizar, resulta conveniente establecer que para efecto del registro excepcional de Derechohabientes ante EsSalud, el asegurado pueda presentar la Declaración Jurada de Relación de Concubinato o la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública de Reconocimiento; 

Que, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 533-PE-ESSALUD-2011, que aprueba la Estructura Orgánica y el Reglamento de Organización y Funciones de la Gerencia Central de Aseguramiento, establece entre sus funciones las de diseñar, organizar, conducir y controlar el Sistema de Aseguramiento y evaluar su desempeño en el ámbito nacional, así como formular e implementar las normas y procedimientos relacionados a ellos; 

Estando a lo expuesto y en uso de las atribuciones conferidas; 
SE RESUELVE: 

Artículo 1º.- PRECISAR que la tramitación 

excepcional de los procedimientos administrativos de Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, que administra EsSalud, sólo se realizará cuando la información de los asegurados titulares y derechohabientes no se encuentre registrada en los sistemas de EsSalud o los datos relacionados con el aseguramiento sean incompletos. 

Artículo 2º.- DISPONER que para efecto del registro excepcional de Derechohabientes del Seguro Regular y Seguro de Salud Agrario Dependiente, el asegurado podrá presentar la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, de acuerdo a lo establecido en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCAS-ESSALUD-2009, o la copia fedateada del documento de Reconocimiento de Unión de Hecho, sea por Resolución Judicial o por Escritura Pública, según el trámite señalado en la Ley Nº 29560, Ley que amplía la Ley Nº 26662, Ley de Competencia Notarial en Asuntos No Contenciosos, y la Ley Nº 26887, Ley General de Sociedades, en virtud a lo dispuesto en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento N° 024-GCASESSALUD-2011. 

Los requisitos establecidos en el párrafo precedente son aplicables para el registro de Derechohabientes del Seguro de Salud Agrario Independiente. 

Artículo 3º.- PRECISAR que en el caso de derechohabientes en calidad de concubino(a) del Seguro Regular, Seguro de Salud Agrario Dependiente e Independiente que a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, se encuentren registrados a partir del 01 de octubre de 2009 en EsSalud y haya transcurrido el tiempo establecido en la Resolución de Gerencia Central de Aseguramiento Nº 13-GCASESSALUD-2009 para la renovación de la Declaración Jurada de Relación de Concubinato, se deberá presentar uno de los requisitos señalados en el artículo que precede. 

Artículo 4°.- ENCARGAR a la Gerencia de Plataforma de Aseguramiento la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Web de EsSalud, así como la realización de acciones de difusión de su contenido y alcances. 



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